Última revisión
06/03/2008
Sentencia Social Nº 146/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 98/2008 de 06 de Marzo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 06 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 146/2008
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100125, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000098 /2008
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Carlos Antonio
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000603 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 98/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 146/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a seis de Marzo de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 98/2008 interpuesto por DON Carlos Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 603/2007 seguidos a instancia de DOÑA Eugenia , contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Eugenia , contra DON Carlos Antonio , debo condenar y condeno a la a Don Carlos Antonio a que abone a la parte actora la cantidad de 1.862,33? por los conceptos que constan en los hechos probados.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que DON Eugenia ha venido prestando servicios para Don Carlos Antonio con una antigüedad de 26 de marzo de 2.007 ostentando la categoría profesional de empleada de hogar y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 740 ? SEGUNDO.- Que la empresa demandada adeuda a la demandante las siguientes cantidades: SALARIO AGOSTO 2.007 740? SALARIO SEPTIEMBRE 764,66? VACACIONES NO DISFRUTADA 382,33? TERCERO.- Intentado el acto de conciliación ante la U.M.A.C. este se celebró con el resultado de, sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100125, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000098 /2008
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Carlos Antonio
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000603 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 98/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 146/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a seis de Marzo de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 98/2008 interpuesto por DON Carlos Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 603/2007 seguidos a instancia de DOÑA Eugenia , contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Eugenia , contra DON Carlos Antonio , debo condenar y condeno a la a Don Carlos Antonio a que abone a la parte actora la cantidad de 1.862,33? por los conceptos que constan en los hechos probados.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que DON Eugenia ha venido prestando servicios para Don Carlos Antonio con una antigüedad de 26 de marzo de 2.007 ostentando la categoría profesional de empleada de hogar y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 740 ? SEGUNDO.- Que la empresa demandada adeuda a la demandante las siguientes cantidades: SALARIO AGOSTO 2.007 740? SALARIO SEPTIEMBRE 764,66? VACACIONES NO DISFRUTADA 382,33? TERCERO.- Intentado el acto de conciliación ante la U.M.A.C. este se celebró con el resultado de, sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Carlos Antonio , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Dos de 30 de noviembre de 2007 , en autos 603/07, seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por Dª Eugenia contra el recurrente, en procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida. Sin costas.
Se decreta la pérdida del depósito y de las cantidades consignadas para recurrir, a las que se dará el destino legal que proceda, una vez firme esta resolución.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Carlos Antonio , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Dos de 30 de noviembre de 2007 , en autos 603/07, seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por Dª Eugenia contra el recurrente, en procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida. Sin costas.
Se decreta la pérdida del depósito y de las cantidades consignadas para recurrir, a las que se dará el destino legal que proceda, una vez firme esta resolución.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
