Última revisión
20/02/2007
Sentencia Social Nº 1462/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 9200/2005 de 20 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 20 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1462/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007100968
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:1789
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2004 - 0000772
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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 20 de febrero de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1462/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 23.05.05 dictada en el procedimiento nº 983/2004 y siendo recurrido/a Julia , HOSPITAL MUNICIPAL DEL SANTISIMO SALVADOR, INSS Tarragona y TGSS Tarragona. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25.11.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.05.05 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda presentada por Julia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal y el Hospital Municipal del Santísimo Salvador, debo declarar y declaro a la actora afecta de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de auxiliar geriátrica, con derecho a una indemnización de 24 mensualidades sobre una base reguladora de 1.398,57 euros al mes, que asciende a un total de 33.565,68 euros a cuyo pago se condena a la Mutua Universal, debiendo absolver a los demás codemandados de todas las pretensiones cursadas en demanda, sin perjuicio de su obligación de estar y pasar por esta resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte demandante, Julia , nacida el 26.5.61, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Hospital Municipal del Santísimo Salvador, con la categoría profesional de auxiliar geriátrica.
La empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias por riesgo profesional con la Mutua Universal, estando al corriente en el pago de las cotizaciones.
(no controvertido).
2.- Sufre accidente de trabajo el 7.3.2002 por tirón en hombro derecho, por el que inicia proceso de IT del que es alta el 28.3.02.
Sufre recaídas de este proceso entre el 24.4.02 y el 26.6.02, en que cursa nueva IT por accidente de trabajo, y posteriormente el 2.1.03, por igual contingencia, siendo alta por la Mutua Universal el 19.10.03 con propuesta clínico laboral para expediente de incapacidad permanente en el que considera que la trabajadora no sufre limitación alguna.
(expediente administrativo).
3.- INiciado expediente de incapacidad permanente, es examinada la actora por el CRAM el día 18.6.04, que emite informe médico de síntesis recogido por la CEI en dictamen propuesta de fecha 15.7.04, ratificado por el INSS en resolución de 21.7.04 declarando que la trabajadora no estaba afecta de incapacidad permanente en grado alguno.
(expediente administrativo).
4.- No estando conforme la parte actora con la anterior resolución, interpuso reclamación previa que fue expresamente desestimada.
(expediente administrativo).
5.- la trabajadora sufre: "Cervicobraquialgia mecánica. Discartrosis y protusión discal posteriomedial C3 C4 y más discreta en C4 C5 . Lumbalgia mecánica. Discopatía degenerativa L4 L5, L5 S1, protusión discal L4 L5 y hernia discal post-medial L5 S1".
(no controvertido).
6.- La base reguladora de la prestación de IPT es de 1.431,30 euros al mes, y la fecha de efectos en su caso, de 18.6.04 (no controvertido).
La base de cotización por contingencias profesionales de la parte actora correspondiente al mes anterior a la baja de 2.1.03 es de 1.398,57 euros (expediente administrativo, parte de enfermedad profesional de MUGENAT).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "Mutua Universal" -MUGENAT-, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
UNICO.- Contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo, se alzan en suplicación la Mutua demandada articulando su recurso por la vía del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por la parte actora.
El único motivo del recurso contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia y se basa en la denuncia de infracción por aplicación indebida de los artículos 136 y 137.1.a), 2 y 3 y 150 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia que cita.
El motivo de censura no puede ser acogido y ello porque una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
Y ha de comenzarse afirmando que toda declaración de incapacidad permanente exige de la concurrencia de dos elementos: a) la existencia de unas lesiones cuya gravedad en sí misma pueda determinar ciertas limitaciones a quien las padece, y b) la conexión entre dichas lesiones y el trabajo desempeñado por quien las sufre, lo cual obliga a examinar las tareas que configuran el profesiograma laboral del afectado. De este modo, puestas en relación lesiones y tareas a desempeñar por el trabajador, puede concluirse si las exigencias psicofísicas de su trabajo son o no incompatibles con su estado de salud y, por tanto, determinar su ineptitud para continuar ejecutándolo en las condiciones en las que venía prestándolo hasta la manifestación de aquéllas, calificado legalmente como incapacidad permanente en los términos que define el vigente artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social y valorado en alguno de los grados enumerados en el artículo 137 y definidos por la redacción de dicho precepto que transitoriamente mantiene la Disposición Transitoria 5º bis de dicho texto legal.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inatacado relato histórico de la sentencia recurrida, consistentes en cervicobraquialgia mecánica, discartrosis y profusión discal posteromedial C3-C4 y más discreta en C4-C5, lumbalgia mecánica, discopatía degenerativa L4-L5-L5-S1, profusión discal L4-L5 y hernia discal postmedial L5-S1, configuran un cuadro que no han de provocar en la actora disminución apreciable en su rendimiento normal en cuanto toda la degeneración osteoarticular que presenta en raquis cervical y lumbar no limitan su movilidad ni presenta signo alguno de radiculopatía, por lo que, aparte la posibilidad de alguna situación de incapacidad temporal en momentos puntuales, la misma no presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan en grado apreciable su capacidad laboral y podrá seguir desempeñando su profesión habitual de auxiliar geriátrica sin reducción apreciable de su rendimiento normal.
Por todo ello se impone la estimación del recurso y la revocación íntegra de la sentencia impugnada con las consecuencias legales establecidas en el artículo 202.1 y 4 de la Ley de Procedimiento Laboral y sin hacer expresa imposición de costas por mandato del artículo 233.1 de dicha Ley .
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarragona en fecha 23 de Mayo de 2.005, recaída en los Autos 983/04 seguidos a virtud de demanda de Dª. Julia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT y empresa HOSPITAL MUNICIPAL DEL SANTÍSIMO SALVADOR, sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo, debemos revocar y revocamos la misma en su integridad y, con desestimación de la demanda inicial, absolvemos a todos los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.
Devuélvase a la Mutua recurrente el depósito constituido y el aseguramiento prestado una vez conste la firmeza de esta resolución.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
