Última revisión
16/05/2007
Sentencia Social Nº 1463/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3718/2006 de 16 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 1463/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007100788
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7428
Encabezamiento
N.B.P.
SECCIÓN PRIMERA
SENT. NÚM. 1463/07
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a dieciséis de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3718/06, interpuesto por Marco Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 31 de mayo de 2006 en Autos núm. 1200/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marco Antonio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2006 , por la que se estimaba la demanda y se declaraba al actor en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda clase de trabajo, derivada de accidente laboral, con derecho al 100% de la base reguladora de 28,77 euros/día, con efectos desde el día 20 de marzo de 2003, condenando a los demandados, en sus respectivas posiciones jurídicas, a estar y pasar por dicha declaración.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- La parte actora, nacida el 16-04-1952, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , con el trabajo de celador del servicio de urgencias del SAS, en el Distrito Poniente de la localidad de Adra, el16 de enero de 2.000, cuando estaba trabajando en dicho Distrito, sufrió un accidente de trabajo al resultar lesionado en el hombro izquierdo, al pasar a una paciente desde la silla de ruedas a la camilla de la ambulancia, a resultas de lo cual fue dado de baja por incapacidad temporal.
2º.- Que la parte actora, desde el 8 de febrero de 2000, permaneció de baja por incapacidad temporal ( derivada del accidente laboral descrito) hasta el 7 de agosto de 2001; volviendo de nuevo a la situación de incapacidad temporal, por recaída y derivada del accidente laboral, el 20 de septiembre de 2001 hasta causar alta el 8 de octubre de 2002 por propuesta de incapacidad por la Inspección Médica.
3º.- Iniciado Expediente en materia de Invalidez Permanente, la Dirección Provincial del I.N. S.S. en fecha 29-04-2003 , dictó resolución declarando al actor en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común.
4º.- Contra la referida resolución la parte actora interpuso la preceptiva reclamación previa con fecha 23 de mayo de 2003, por entender que se trata de accidente laboral, siendo desestimada por resolución de 21 de octubre de 2003, quedando agotada la vía administrativa.
5º.- El Equipo de Valoración de Incapacidades, con fecha 11-04-2003, emitió el siguiente diagnostico e informe de valoración médica:
"DETERMINADO EL CUADRO CLÍNICO RESIDUAL:
PTE. CON PATOLOGÍA DE HOMBRO IZQUIERDO QUE PRECISO INTERV. QCA. EN 2 ACASIONES CON POBRES RESULTADOS. ACTUALMENTE BALANCE ARTICULAR AFECTADO. NO ELEVA; ABD. 45°, ANTEV. 45°, NO RETROVERSIÓN. BAL. MUSCULAR:28/29. PERDIDA FUERZA MANO IZQUIERDA. SÍNDROME DEPRESIVO PROLONGADO.
Y LAS LIMITACIONES ORGÁNICAS Y
FUNCIONALES SIGUIENTES:
MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO AFUNCIONAL. SÍNDROME DEPRESIVO PROLONGADO. BRAQUIALGIA DERECHA INICIAL SIN MEJORA.
Y ANALIZADAS LAS SECUELAS DESCRITAS Y LAS TAREAS REALIZABLES POR EL TITULAR, ESTE EQUIPO DE V ALORACIÓN DE INCAP ACIDADES, PROPONE A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA CALIFICACIÓN DEL TRABAJADOR REFERIDO COMO INCAPACIDAD PERMANENTE. EN EL GRADO DE ABSOLUTA."
6º.- Que la Incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo es derivada de accidente laboral, siendo la base reguladora de 28,77 euros/día.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Marco Antonio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación la parte actora la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó su demanda pretensora de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, solicitando en el recurso la fijación de base reguladora superior y basando el mismo en los motivos b) y c) del art 191 de la Ley Procesal Laboral .
En cuanto al primero, lo que quiere modificar es la cuantía de la indicada base figurando en un hecho nuevo los 1.008,89 euros más que figuran en el documento del folio 142; efectivamente aunque en el mismo consta una base mensual de 1008,59 euros, lo que pide que se adicione ya consta en el fundamento único de la sentencia recurrida, con valor de hecho probado, por lo que es innecesario lo pretendido.
SEGUNDO.- En cuanto a la aplicación del derecho, es obvio que más que infracción ha habido error en las operaciones aritméticas, por lo que se hará constar en el fallo la referida cantidad documental mensual.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 31 de mayo de 2006 , en Autos seguidos a instancia de Marco Antonio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, modificando el fallo en el sentido de hacer constar el derecho del actor a la pensión del 100% de su base reguladora de la cantidad de 1.008,89 euros mensuales, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
