Última revisión
16/05/2008
Sentencia Social Nº 1463/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5281/2007 de 16 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 1463/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008100687
Encabezamiento
5281/07 SGP
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, dieciséis de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005281 /2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Asunción en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000651/2006 sentencia con fecha diecinueve de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La actora fue declarada en la situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual autónoma, agente de seguros, derivada de enfermedad común, por resolución de 16-11-2004, y una base reguladora entonces de 719,16 ?./ Segundo.- Con fecha 22 de diciembre de 2006 se inicia expediente de revisión de oficio, y previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 5 de abril de 2006, de procede a dar de baja a la actora en la situación de Incapacidad Permanente Total con efectos de 31-5-2006 por mejoría de la patología./ / Tercero.- Padecía en la fecha de declaración de invalidez inicial las siguientes lesiones: Síndrome de túnel carpiano bilateral de intensidad severa con afectación sensitiva y motora (predominio derecho). Cervicoartrosis. Lumboartrosis. Hernias discales C6C7 y L5Sl. Sin que se haya d demostrado compromiso radicular./ Cuarto.- Actualmente sus lesiones son las siguientes: Prótesis cadera izda implantada en 1994. EMG 10/04: síndrome túnel carpo bilateral de intensidad severa con afectación sensitiva y motora (predominio derecho). Funcionalidad en manos conservada. Raquialgia gene ralizada. Resonancia magnética cervical: estenosis foraminales en C6-C7 y lumbar: hernia discal paracentral derecha L4-I5 y estenosis foraminal izda. En L5-S1 (11/05./ Quinto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: que estimando la demanda formulada por DÑA. Asunción la declaro afecta en vía de revisión de invalidez permanente total para su trabajo habitual condenando a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonarle la correspondiente prestación en cuantía reglamentaria y efectos de 31-5-2006".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora, declarando que procede la reposición como pensionista de invalidez permanente total que la demandante venía percibiendo en virtud de resolución de la Dirección Provincial del INSS de esta Capital. Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal del INSS, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, invoca al efecto y por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo de recurso destinado al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida. En dicho motivo, el INSS denuncia la infracción, por interpretación errónea, de los artículos 143.2 LGSS y art. 137.4 de la misma norma, y del artículo 36 de la Orden de 15 abril de 1.969 , argumentando que de la comparación de las situaciones clínicas de la parte actora al momento en que se le reconoció la invalidez permanente en grado de total y al momento en que se llevó a cabo la revisión de dicha declaración, resulta que las lesiones actuales de la demandante no son las mismas que padecía al inicio.
El recurso del INSS no puede ser acogido. La actora en la fecha de declaración de invalidez inicial presentaba las siguientes dolencias: Síndrome de túnel carpiano bilateral de intensidad severa con afectación sensitiva y motora (predominio derecho). Cervicoartrosis. Lumboartrosis. Hernias discales C6C7 y L5Sl. Sin que se haya d demostrado compromiso radicular.
Actualmente sus lesiones son las siguientes: Prótesis cadera izda. implantada en 1994. EMG 10/04: síndrome túnel carpo bilateral de intensidad severa con afectación sensitiva y motora (predominio derecho). Funcionalidad en manos conservada. Raquialgia gene ralizada. Resonancia magnética cervical: estenosis foraminales en C6-C7 y lumbar: hernia discal paracentral derecha L4-I5 y estenosis foraminal izda. En L5-S1 (11/05). Y de una confrontación de ambos cuadros clínicos se observa que la paciente no ha experimentado mejoría en su estado clínico, pues sus dolencias siguen siendo las mismas, y su menoscabo funcional idéntico al que padecía cuando fue declarada inicialmente por el INSS situación de Incapacidad Permanente Total, por lo tanto, no se ha producido la recuperación de su capacidad laboral como entiende el Organismo recurrente, sino que sus dolencias la imposibilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión de agente de seguros, razón por la cual, el supuesto litigioso debe quedar incardinado en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , sin que la sentencia impugnada haya incurrido en las infracciones denunciadas. Por todo ello:
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. tres de esta Capital, de fecha 19 de julio de 2.007, dictada en autos núm. 651/06, sobre revisión de oficio, en proceso seguido a instancias de la actora DOÑA Asunción, frente al Instituto recurrente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
