Sentencia Social Nº 1464/...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Social Nº 1464/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5321/2007 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO

Nº de sentencia: 1464/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008100688

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

5321/07-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO GONZALEZ NIETO

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

A CORUÑA, siete de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005321 /2007 interpuesto por Angelina contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Angelina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000434 /2007 sentencia, con fecha seis de Septiembre de dos mil siete, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dª. Angelina, nacida el 12.03.44, figura afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar con el núm. NUM000, siendo su profesión habitual la de empleada de servicio doméstico, con una base reguladora de 375,63 euros mensuales./ SEGUNDO.- En fecha 30.03.07 la actora solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 23.04.07, dictándose Resolución por el INSS en fecha 26.4.07 que denegó su petición al considerar que no existe Incapacidad permanente en ninguno de sus grados./ TERCERO.- La aquí actora padece las siguientes secuelas:

"Depresión crónica estable.

Degeneración artrósica de predominio axial."

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 04.05.07 fue desestimada por resolución de 01.06.07, presentando demanda la actora en fecha 21.06.07.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª Angelina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre invalidez permanente total cualificada, como empleada de hogar; la parte actora formula recurso de suplicación, y sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia, como único motivo, sobre examen del derecho aplicado y con amparo procesal en el art. 191.c) de la L.P.L ., infracción por no aplicación, del art. 137.4 de la L.G.S.S , en relación el Art. 12.2 de la O. de 15 de abril de 1969 .

Censura jurídica que se rechaza, ya que habiendo quedado inalterado el relato fáctico de hechos probados, en el que se recoge que la actora padece: "Depresión crónica estable. Degeneración artrósica de predominio axial."; devienen acertados los fundamentos de la sentencia de instancia en la interpretación de los preceptos que se denuncian como infringidos, pues, las indicadas secuelas, -salvo periodos álgidos de Incapacidad temporal, no le inhabilitan para el desempeño de las tareas fundamentales de su profesión habitual. En base a lo que, al haberlo entendido así el Magistrado de instancia, y al ser conforme a derecho la sentencia recurrida, procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar íntegramente el fallo combatido.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Dª Angelina contra la sentencia dictada el 29/05/07 por el Juzgado de lo Social Nº UNO DE ORENSE , en autos Nº 434/07, sobre invalidez, seguidos a instancia de Dª Angelina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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