Sentencia Social Nº 1467/...yo de 2006

Última revisión
02/05/2006

Sentencia Social Nº 1467/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4495/2005 de 02 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 02 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 1467/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006101646

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3955

Resumen:
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Castellón, sobre invalidez.Se impugna la desestimación de la pretensión del recurrente de invalidez permanente parcial para la profesión habitual. Se declara, en orden a no estimar el recurso, que puesto el cuadro clínico del trabajador en relación con su profesión habitual de gruista-encofrador cuya actividad consiste en el manejo de mandos con las manos y los dedos pulgares de ambas manos, no se acredita que las limitaciones funcionales que padece le ocasionen una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión.

Encabezamiento

3

Rec. Contra Sent nº 4495/05

Recurso contra Sentencia núm. 4495 de 2.005

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes

En Valencia, a dos de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1467 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 4495/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-10-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 426/05 , seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Jose Pedro asistido del Letrado D. Victor Esteve de Libano, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; UNION DE MUTUAS, representada por el Letrado Dª Margarita Vázquez y contra CONSTRUCCIONES LEONCIO M. BENAGES, S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 27-10-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Jose Pedro, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social , a la Tesorería General de la Seguridad Social , a Unión de Mutuas y a Construcciones Leoncio M. Benages S.L., de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Jose Pedro, con DNI NUM000, nacido el día 16 de diciembre de 1962 , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual gruista-encofrador.-SEGUNDO.- El demandante causó baja por incapacidad temporal por accidente de trabajo el día 5 de agosto de 2004, continuando en situación de incapacidad temporal hasta el día 21 de marzo de 2005, fecha en la que, tras la tramitación de expediente de invalidez permanente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social por agotamiento del plazo establecido y del tratamiento médico prescrito y previo dictamen- propuesta del EVI de fecha 15 de febrero de 2005, se dictó resolución denegatoria de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Disconforme el actor interpuso reclamación previa el día 9 de marzo de 2005 solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual que le fue desestimada por Resolución del ente gestor de fecha (registro de salida) de 27 de mayo de 2005.-TERCERO.- El demandante presta el siguiente cuadro clínico residual: -Antecedentes: herida anfractuosa a nivel de articulación interfalángica pulgar izquierdo en la cara palmar con sección del flexor largo del pulgar y del paquete vascular nervioso cubital con pérdida de sustancia del pulpejo.- Deficiencias más significativas: herida anfractuosa del pulgar izquierdo más de 50%, con limitación de la flexión interfalángica del pulgar izquierdo más de 50%, con disestesias en la cicatriz y en territorio nervioso colateral radial. -Limitaciones orgánicas y funcionales: limitación de la flexión interfalángica mayor al 50%, dificultad para pinza pulgar-resto de dedos y pérdida de sustancia en pulpejo.-CUARTO.- La profesión del acto es la gruista-encofrador , consistente en el manejo de mandos con las manos y los dedos pulgares de ambas manos y recogida de puntales diverso material de obra.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del codemandado (UNIÓN DE MUTUAS). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimo la pretensión actora de invalidez permanente en el grado de parcial para la profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por la parte demandada mutua Unión de Mutuas, y en el único motivo del recurso, respecto del derecho, denuncia con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que en la Sentencia impugnada se ha producido infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en síntesis, que las dolencias que padece el actor le hacen tributario del grado de invalidez permanente parcial, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y declararse el grado invalidante postulado. El actor padece: "-Antecedentes: herida anfractuosa a nivel de articulación interfalángica pulgar izquierdo en la cara palmar con sección del flexor largo del pulgar y del paquete vascular nervioso cubital con pérdida de sustancia del pulpejo.- Deficiencias más significativas: herida anfractuosa del pulgar izquierdo más de 50%, con limitación de la flexión interfalángica del pulgar izquierdo más de 50%, con disestesias en la cicatriz y en territorio nervioso colateral radial. -Limitaciones orgánicas y funcionales: limitación de la flexión interfalángica mayor al 50%, dificultad para pinza pulgar-resto de dedos y pérdida de sustancia en pulpejo", y puesto este cuadro clínico en relación con su profesión habitual de gruista-encofrador cuya actividad consiste en el manejo de mandos con las manos y los dedos pulgares de ambas manos y recogida de puntales y diverso material de obra , no se considera contraria a Derecho la Sentencia de instancia que desestimo la pretensión actora, pues las limitaciones funcionales que padece no se acredita le ocasionen una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión , pues como señala con valor fáctico la sentencia de instancia el afectado fue sometido a pruebas de determinación de fuerza de presión con un mecanismo similar al puente grúa que debe manejar durante la jornada laboral llegándose a objetivar un pico de fuerza mayor en la mano izquierda incluso que en la mano derecha, siendo la fuerza suficiente para las tareas que comporta su actividad laboral, por lo que presentando las dolencias en el pulgar de la mano izquierda , y perdida de sustancia en pulpejo, no acreditándose que el manejo de los mandos de la grúa y de los materiales se comprometa el pulpejo, no resulta tributario del grado de parcial que postula por no alcanzar la disminución de rendimiento el mínimo exigido por la ley en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a desestimar el recurso y confirmar la Sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Jose Pedro contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón de fecha 27-10-06 en virtud de demanda formulada contra la UNIÓN DE MUTUAS; CONSTRUCCIONES LEONCIO M. BENAGES, SL.; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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