Última revisión
14/05/2007
Sentencia Social Nº 1469/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3662/2006 de 14 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 14 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1469/2007
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM.1469/07
ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA
ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Catorce de Mayo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 3662/06, interpuesto por DOÑA Carmen contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de Julio de 2006 en Autos núm. 843/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Carmen en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Julio de 2006 , por la que se desestimo íntegramente la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que Da. Carmen , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacida el 21/02/1949, adscrita al Régimen de empleadas de hogar, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión empleada de hogar, con una base reguladora de 489'78?/mes, con fecha 25/05/04 inició proceso de Incapacidad Temporal y por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10/10/05 se le denegó la prestación solicitada, entendiendo la Entidad Gestora que no estaba en situación de Incapacidad Permanente en ninguno de los grados previstos, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha 03/10/05 (folios 50), cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 06/10/05 (folio 52).
2º.- Disconforme con la indicada Resolución, se formuló Reclamación Previa con fecha 28/10/05, la que fue desestimada por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 16/11/05, promoviéndose la presente demanda con fecha 27/12/05 (folio 2), la que tras ser turnada por el Decanato a este Juzgado de lo Social nO Siete de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 29/12/05 (folios 8 ).
3º.- La parte actora presenta como patologías:
.POLIARTROSIS. CONDROMALACA ROTLIANA GRADO III-IV+LESION DONDILO FEMORAL INTERNO (ARTROSCOPIA EL 12-4-05). URTICARIA CRONICA EN ESTUDIO.
y como limitaciones:
.CLINICAMENTE AQUEJA GONALGIA IZQUIERDA MARCADA Y POLIARTRALGIAS GENERALIZADAS. EXPLORAC. RODILLA IQDA: DESVIACION EN VALGO DE 10°. AQUEJA DOLOR A LA MOVILIDAD ACTIVA Y PASIVA, CON ARCO DE MOVILIDAD CONSERVADO. RM. RODILLA IZQDA. (20-7-04) CAMBIOS DEGENERATIVOS GONARTROSICOS MAS ACUSADOS EN EL COMPARTIMENTO FOMEROPATELAR y MENOS EN EL COMPARTIMENTO FEMOTIVIAL INTERNO.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Carmen , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM.1469/07
ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA
ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Catorce de Mayo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 3662/06, interpuesto por DOÑA Carmen contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de Julio de 2006 en Autos núm. 843/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Carmen en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Julio de 2006 , por la que se desestimo íntegramente la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que Da. Carmen , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacida el 21/02/1949, adscrita al Régimen de empleadas de hogar, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión empleada de hogar, con una base reguladora de 489'78?/mes, con fecha 25/05/04 inició proceso de Incapacidad Temporal y por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10/10/05 se le denegó la prestación solicitada, entendiendo la Entidad Gestora que no estaba en situación de Incapacidad Permanente en ninguno de los grados previstos, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha 03/10/05 (folios 50), cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 06/10/05 (folio 52).
2º.- Disconforme con la indicada Resolución, se formuló Reclamación Previa con fecha 28/10/05, la que fue desestimada por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 16/11/05, promoviéndose la presente demanda con fecha 27/12/05 (folio 2), la que tras ser turnada por el Decanato a este Juzgado de lo Social nO Siete de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 29/12/05 (folios 8 ).
3º.- La parte actora presenta como patologías:
.POLIARTROSIS. CONDROMALACA ROTLIANA GRADO III-IV+LESION DONDILO FEMORAL INTERNO (ARTROSCOPIA EL 12-4-05). URTICARIA CRONICA EN ESTUDIO.
y como limitaciones:
.CLINICAMENTE AQUEJA GONALGIA IZQUIERDA MARCADA Y POLIARTRALGIAS GENERALIZADAS. EXPLORAC. RODILLA IQDA: DESVIACION EN VALGO DE 10°. AQUEJA DOLOR A LA MOVILIDAD ACTIVA Y PASIVA, CON ARCO DE MOVILIDAD CONSERVADO. RM. RODILLA IZQDA. (20-7-04) CAMBIOS DEGENERATIVOS GONARTROSICOS MAS ACUSADOS EN EL COMPARTIMENTO FOMEROPATELAR y MENOS EN EL COMPARTIMENTO FEMOTIVIAL INTERNO.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Carmen , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que con estimación del Recurso de Suplicación interpuesto por Doña Carmen contra la sentencia del Juzgado de lo Social Num SIETE de GRANADA de fecha 3 de Julio de 2006 , en proceso seguido a su instancia contra EL INSS Y LA TGSS, sobre invalidez grado, debemos, revocando dicha resolución, declarar a la actora en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar y ello con los efectos y desde el momento que proceden en Derecho condenando a los Entes Públicos demandados a estar y pasar por ésta declaración.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que con estimación del Recurso de Suplicación interpuesto por Doña Carmen contra la sentencia del Juzgado de lo Social Num SIETE de GRANADA de fecha 3 de Julio de 2006 , en proceso seguido a su instancia contra EL INSS Y LA TGSS, sobre invalidez grado, debemos, revocando dicha resolución, declarar a la actora en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar y ello con los efectos y desde el momento que proceden en Derecho condenando a los Entes Públicos demandados a estar y pasar por ésta declaración.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

