Sentencia Social Nº 1469/...yo de 2007

Última revisión
14/05/2007

Sentencia Social Nº 1469/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3662/2006 de 14 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1469/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007100759

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7433


Encabezamiento

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM.1469/07

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Catorce de Mayo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3662/06, interpuesto por DOÑA Carmen contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de Julio de 2006 en Autos núm. 843/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Carmen en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Julio de 2006 , por la que se desestimo íntegramente la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que Da. Carmen , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacida el 21/02/1949, adscrita al Régimen de empleadas de hogar, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión empleada de hogar, con una base reguladora de 489'78?/mes, con fecha 25/05/04 inició proceso de Incapacidad Temporal y por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10/10/05 se le denegó la prestación solicitada, entendiendo la Entidad Gestora que no estaba en situación de Incapacidad Permanente en ninguno de los grados previstos, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha 03/10/05 (folios 50), cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 06/10/05 (folio 52).

2º.- Disconforme con la indicada Resolución, se formuló Reclamación Previa con fecha 28/10/05, la que fue desestimada por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 16/11/05, promoviéndose la presente demanda con fecha 27/12/05 (folio 2), la que tras ser turnada por el Decanato a este Juzgado de lo Social nO Siete de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 29/12/05 (folios 8 ).

3º.- La parte actora presenta como patologías:

.POLIARTROSIS. CONDROMALACA ROTLIANA GRADO III-IV+LESION DONDILO FEMORAL INTERNO (ARTROSCOPIA EL 12-4-05). URTICARIA CRONICA EN ESTUDIO.

y como limitaciones:

.CLINICAMENTE AQUEJA GONALGIA IZQUIERDA MARCADA Y POLIARTRALGIAS GENERALIZADAS. EXPLORAC. RODILLA IQDA: DESVIACION EN VALGO DE 10°. AQUEJA DOLOR A LA MOVILIDAD ACTIVA Y PASIVA, CON ARCO DE MOVILIDAD CONSERVADO. RM. RODILLA IZQDA. (20-7-04) CAMBIOS DEGENERATIVOS GONARTROSICOS MAS ACUSADOS EN EL COMPARTIMENTO FOMEROPATELAR y MENOS EN EL COMPARTIMENTO FEMOTIVIAL INTERNO.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Carmen , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Contra la sentencia, que rechazaba la demanda por la que la actora solicitaba ser declarada en situación de invalidez para su trabajo habitual, se alza ésta en recurso que, en un único motivo y por el cauce procesal de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción del Art. 137.4 de la LGSS . Analiza las secuelas de quien acciona para concluir que las mismas la imposibilitan para realizar las mas fundamentales tareas de su profesión habitual de empleada de hogar y la Sala, a la vista de los conformados hechos probados de la resolución judicial, ha de estimar acertada la censura. Y es que, definida la Incapacidad Permanente Total (I.P.T.) como aquella que inhabilita a una persona para todas o las más fundamentales tareas de su profesión habitual siempre que pueda dedicarse a otra distinta, del relato histórico hecho en la sentencia, ha de concluirse en lo antes dicho. La actora se encuentra aquejada de las siguientes dolencias: "La parte actora presenta como patologías:

.POLIARTROSIS. CONDROMALACA ROTLIANA GRADO III-IV+LESION DONDILO FEMORAL INTERNO (ARTROSCOPIA EL 12-4-05). URTICARIA CRONICA EN ESTUDIO.

y como limitaciones:

.CLINICAMENTE AQUEJA GONALGIA IZQUIERDA MARCADA Y POLIARTRALGIAS GENERALIZADAS. EXPLORAC. RODILLA IQDA: DESVIACION EN VALGO DE 10°. AQUEJA DOLOR A LA MOVILIDAD ACTIVA Y PASIVA, CON ARCO DE MOVILIDAD CONSERVADO. RM. RODILLA IZQDA. (20-7-04) CAMBIOS DEGENERATIVOS GONARTROSICOS MAS ACUSADOS EN EL COMPARTIMENTO FOMEROPATELAR y MENOS EN EL COMPARTIMENTO FEMOTIVIAL INTERNO".

....,,,,,y, con tales alteraciones funcionales y orgánicas, no puede desarrollar las principales tareas de su profesión habitual. Es de tener en cuenta que dicho trabajo, empleada de hogar, exige una movilidad y flexibilidad de la que carece quien acciona sin que le sea exigible, en el ejercicio de las mas fundamentales tareas que se precisan en la misma, el dolor que supone llevarlas a cabo con las alteraciones funcionales y orgánicas que aquejan a la trabajadora. Es por lo dicho que, con estimación del recurso, ha de revocarse la sentencia que no lo entiende así.

Fallo

Que con estimación del Recurso de Suplicación interpuesto por Doña Carmen contra la sentencia del Juzgado de lo Social Num SIETE de GRANADA de fecha 3 de Julio de 2006 , en proceso seguido a su instancia contra EL INSS Y LA TGSS, sobre invalidez grado, debemos, revocando dicha resolución, declarar a la actora en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar y ello con los efectos y desde el momento que proceden en Derecho condenando a los Entes Públicos demandados a estar y pasar por ésta declaración.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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