Sentencia Social Nº 147/2...ro de 2013

Última revisión
29/11/2013

Sentencia Social Nº 147/2013, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 5343/2012 de 25 de Febrero de 2013

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Orden: Social

Fecha: 25 de Febrero de 2013

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CATALA PELLON, ALICIA

Nº de sentencia: 147/2013

Núm. Cendoj: 28079340052013100171


Encabezamiento

RSU 0005343/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00147/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 147

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 147/2013

En el recurso de suplicación nº 5343/2012, interpuesto por SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA, S.A, representado por el Letrado D. Ángel Cózar Rodriguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 10 de los de Madrid, en autos núm. 192/2012, siendo recurridos Dª Sofía , representada por la letrada Dª Aroa Fernández Gálvez, y CONTROL ORDEN Y SERVICIO SA, representado por la Letrada Dª Ana Sanz Rojas, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

Antecedentes

PRIMERO.-En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Sofía contra SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA y CONTROL, ORDEN Y SEGURIDAD SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha tres de mayo de dos mil doce y auto de aclaración de veinticinco de mayo de dos mil doce en los términos que se expresan en el fallo de dichas resoluciones.

SEGUNDO.-En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- La demandante DOÑA Sofía con DNI nº NUM000 presta servicios con la categoría de Vigilante de seguridad con nº de Tarjeta de identificación Personal (TIP) nº NUM001 , en el centro que la Comunidad de Madrid posee en c) DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid, percibiendo un salario mensual de 1.204,05 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias, además la trabajadora percibe los importes correspondientes a los conceptos extrasalariales de plus transporte y de plus vestuario.

La antigüedad de la trabajadora es de 03.01.2005, tras subrogación en la posición de su anterior empleadora efectuada por SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA SA en fecha 01.01.2007.

(Folios nº 27 a 29, de autos así como Interrogatorio de la trabajadora practicado a instancia de su empleadora).

SEGUNDO.- SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA SA el 17.02.2009 concertó con la Consejería de Economía y Hacienda de la CAM el servicio de vigilancia y seguridad de diversas dependencias de la Consejería citada para años 2009 y 2010 (01.03.2009 a 31.12.2010) de conformidad con los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares del contrato.

(Folio nº 43 a 49 de autos).

TERCERO.- El 21.07.2011 la Consejería de Economía y Hacienda de la CAM publica Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato de Servicio denominado 'Seguridad para diversas sedes para años 2012 y 2013'.

El Pliego de Prescripciones Técnicas en el punto 1.1 relaciona: las sedes y horarios; relación en la que no figura la sede de C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid.

-En el punto 9 del Pliego reserva a la CAM la facultad de ampliar o reducir el nº de puestos de servicio de vigilancia.

-En el anexo I figura la 'Relación del personal de seguridad que presta servicio en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda': relación de 10 sedes en la que, figura la de C/ DIRECCION000 nº NUM002 , y en ella dos menciones:

TIP NUM003 ..........., y

TIP NUM001 , antigüedad: 03.01.2005; Contrato Indefinido a tiempo completo; categoría Vigilante de Seguridad.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato de servicios de 'Seguridad para diversas sedes de la Consej ería de Economía y Hacienda de la CAN para los años 2012 y 2013 para adjudicar por procedimiento abierto mediante precio' en el Anexo 1, punto 1 figura la Definición del objeto del contrato, relacionando ocho dependencias, para la prestación de los servicios de seguridad privada; sedes entre las que no figura la DIRECCION000 n° NUM002 .

(Folios n° 49 a 59, 78 a 87 y 91 a 125, así como siguientes de autos)

CUARTO.- SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA SA remite la siguiente carta de fecha 27.12.2011 a la trabajadora:

que a partir del día 13 de enero de 2012, la empresa CONTROL, ORDEN Y SEGURIDAD SL, ha sido adjudicataria del Servicio de Vigilancia en el que usted plesta actualmente sus servicios, por lo que si no recibiéramos ninguna nueva comunicación al respecto antes de dicha fecha, deberá de ponerse en contacto con esta empresa previamente a su incorporación ......'.

(Folio n° 32 de autos).

QUINTO.- La demandante de conformidad con el cuadrante de servicio prestó servicios en la sede de Economía y Hacienda sita en C/ P DIRECCION000 NUM002 hasta el l2.01.20 fecha en la que, junto con su compañero ( Florencio )

remiten a SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA SA la siguiente carta:

'Finalizando el 12 del corriente nuestro servicio en la Consejería de Economía y Hacienda sita en c/ DIRECCION000 NUM002 , que a la mayor brevedad posible nos hagan llegar los respectivos cuadrantes de los servicios que tengamos que prestar a partir del 13 de enero de 2012, así como la ubicación de los mismos. Ante la negativa de la empresa CONTROL, ORDEN Y SEGURIDAD SL, a la subrogación'

(Folios n° 30, 33, 60 de autos)

SEXTO. - Carta contestada por SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA SA indicando 'Nuestra empresa ya le ha manifestado a COS SEGURIDAD SL de la obligación de subrogarse en sus contratos

(Folios n° 34 y 38 de autos)

SÉPTIMO.- La trabajadora junto con su compañero remiten el 16.01.2012 cárta a CONTROL, ORDEN Y SEGURIDAD SL solicitando 'Que la empresa entrante por concurso CONTROL, ORDEN Y SEGURIDAD SL, Calle hagan llegar a la mayor brevedad posible los respectivos cuadrantes de los servicios y ubicación de los mismos donde ambos deben presentarse'.

(Folios n° 35 a 37 y 88 a 90 de autos)

OCTAVO.- CONTROL, ORDEN Y SEGURIDAD SL, remite carta de fecha 09.01.2012 a la empresa SEGURIDAD INTEGRAL MADRILENA SA en la que relacionando las sedes que se detallan en el Pliego de prescripciones técnicas y haciendo mención a un correo recibido de esta última empresa en la misma fecha manifiesta que en la relación de personal ha incluido a 2 sedes que no son objeto de este concurso rechazamos la subrogación de todos los trabajadores que no han prestado servicios en las sedes objeto del presente contrato, siendo los siguientes: Sofía y Florencio . Tampoco se acredita la subrogación de Don....'.

Y otra de fecha 12.01.2012 finalizando TT .que no subroga a Sofía y Florencio que deberán mantener su vínculo laboral con SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA SA'

(Folio n° 75 y 146 a 150 de autos)

NOVENO.- El 12.01.2012 SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA SA, remite comunicación a CONTROL, ORDEN Y SEGURIDAD SL carta con el contenido que en la misma consta en la que se remite a un fax, un correo certificado y un correo electrónico todo ello de fecha 11.01.2012 junto con los cuadrantes de personal 'y nos volvemos a rc en los derechos de subrogación de los trabajadores Sofía y....'.

(Folios n° 61 a 74 de autos)

DÉCIMO.- El 13.01.2012 la Consejería de Economía y Hacienda de la CAN suscribe con la empresa CONTROL, ORDEN Y SEGURIDAD SL, contrato de seguridad para diversas sedes de la Consejería citada para años 2012 y 2013.

(Folios n° 142 a 145 de autos)

DÉCIMOPRIMERO.- La Subdirectora General de Análisis y Organización de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda de la CAN, certifica 'Que la empresa CONTROL, ORDEN Y SEGURIDAD SL adjudicataria del contrato de 'Seguridad para diversas sedes de la Consejería para años 2012 y 2013 presta servicios desde el 13.01.2012 en las sedes descritas en la cláusula 1.1 del pliego de prescripciones técnicas y que se citan a continuación:.............

Ocho sedes entre las que no figura c/ DIRECCION000 n° NUM002 .

(Folio n° 164 de autos)

DUODÉCIMO.- Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 03-02-2012 por presentación el día 18-01-2012 de papeleta en solicitud de conciliación con el resultado de 'Sin Avenencia'.

(Folio n° 10 de autos).

DÉCIMOTERCERO. - La demandante ostenta el cargo de Delegada Sindical.

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO:

Que desestimando las excepciones formales opuestas por la empresa CONTROL, ORDEN Y SEGURIDAD SL y estimando la demanda interpuesta por DOÑA Sofía frente SEGUARIDAD INTEGRAL MADRILEÑA SA y frente a CONTROL, ORDEN Y SEGURIDAD SL, declaro la improcedencia del despido producido el 12 de enero de 2012, y con absolución de la empresa CONTROL, ORDEN Y SEGURIDAD SL condeno a SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA SA a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a elección de la empresa condenada a abonar la cantidad de 12.794,63 euros en concepto de indemnización, y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la de notificación de sentencia en caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado probado que asciende a 40,14 euros/día.

Se advierte a SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA SA que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del juzgado dentro de los CINCO días siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión.

En auto de aclaración de fecha veinticinco de mayo de dos mil doce se declaró el siguiente fallo:

Que desestimando las excepciones formales opuestas por la empresa CONTROL, ORDEN Y SEGURIDAD SL y estimando la demanda interpuesta por DOÑA Sofía frente SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA SA y frente a CONTROL, ORDEN y SEGURIDAD SL, declaro la improcedencia del despido producido el 12 de enero de 2012, y con absolución de la empresa CONTROL, ORDEN Y SEGURIDAD SL condeno a SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA SA a estar y pasar por la presente declaración, así como el derecho de la trabajadora a optar entre la readmisión, o bien a su elección a percibir la cantidad de 12.794,63 euros en concepto de indemnización, y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva, o hasta la de notificación de sentencia ( y auto de aclaración) en caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado probado que asciende a 40,14 euros/día.

Se advierte a la demandante que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del juzgado dentro de los CINCO días siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia y actual Auto de aclaración de la misma, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA, siendo impugnado de contrarios. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia, aclarada mediante auto de fecha 25 de mayo de 2012, declaró improcedente el despido de Doña Sofía , condenado a la empresa Seguridad Integral Madrileña SA, a todas las consecuencias económicas derivadas de dicha calificación y absolviendo a la entidad Control, Orden y Seguridad SL.

Tal pronunciamiento ha sido recurrido por la representación Letrada de la empresa Seguridad Integral Madrileña SA , quien ha formulado recurso de suplicación, articulando tres motivos al amparo de los apartados b y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

El recurso de suplicación, ha sido impugnado por la representación Letrada de la actora y por la de la empresa Control, Orden y Seguridad SL.

En sede de revisión fáctica, se pretende la adición al ordinal tercero de la siguiente frase: 'En estas ocho dependencias prestaban sus servicios los veintidós trabajadores relacionados en el Anexo I del pliego de condiciones, Folios 56 a 58'.

No se acoge la modificación pretendida, en tanto los documentos en los que se apoya, ya fueron valorados por la Magistrada de instancia y de los mismos, sólo cabe inferir, en su caso, cual fue la relación del personal de seguridad que presta servicios en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda, circunstancias a las que, como decimos, ya alude el hecho tercero del relato fáctico.

En segundo lugar, se pretende la adición de un nuevo hecho, numerado como 'tercero bis', del siguiente tenor: 'Las horas anuales contratadas en el contrato son las indicadas en el anexo Segundo, folio 59, que totalizan 61.068 horas'.

Tampoco es acogible, en tanto el citado folio 59, consiste en un 'modelo de proposición económica, Anexo', en el que se establece la determinación de la oferta económica, sin firma del licitador y del que no puede inferirse, sin más, el número de horas que representa el servicio asumido por Control, Orden y Seguridad SL, respecto del que inicialmente se encomendó por la Comunidad de Madrid a la recurrente.

TERCERO .-En el tercer motivo del recurso se denuncia, conforme a lo previsto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , la infracción del artículo 44 del ET y de la Directiva 2001/2023 aduciendo que se ha producido una sucesión de plantilla desde el momento en el que la empresa Control, Orden y Seguridad SL, ha subrogado a la mayor parte de los trabajadores que prestan servicios en las diversas sedes, debiendo haberlo hecho con respecto a los dos únicos trabajadores de Seguridad Integral Madrileña SA, que prestaban servicio en la DIRECCION000 nº NUM002 , considerando la enorme cantidad de horas a realizar, imposibles de cubrir con veintidós trabajadores.

El Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, BOE 16/02/2011, señala en su artículo 14 que 'Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios comprendidos en la letra A y de transporte de fondos comprendidos en la letra B, en base a la siguiente Normativa:

A) Servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería particular de campo:

Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45 , 46 y 50 de este Convenio Colectivo , las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

B) Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución):

La empresa cesante determinará el número de trabajadores objeto de subrogación en cada una de las diferentes categorías en base a lo establecido en las letras B.1 y B.2 de este artículo.

En los años 2009 y 2010, para la determinación de los trabajadores a subrogar, se estará a lo que acuerden los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa. A falta de acuerdo, se procederá por sorteo, por categorías, en presencia de los representantes de los trabajadores.

A partir del 2011, para la determinación de los trabajadores a subrogar se considerará en primer lugar a los que se presenten voluntarios. De no existir voluntarios en número suficiente, se procederá a sortear por categorías y turnos de trabajo, en presencia de la representación legal de los trabajadores y de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores certificarán en acta conjunta con la Dirección de la Empresa el resultado del sorteo.

B.1) Subrogación de Transporte y distribución del efectivo.

Para hallar el número de trabajadores objeto de subrogación se determinará entre la representación legal de los trabajadores y la empresa cesante los servicios prestados, o «paradas», que se hubiesen realizado, en las Entidades objeto de la Subrogación, durante los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación.

Tales servicios computarán para determinar el número de trabajadores que deben ser subrogados, de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:

B.1.1 Población de más de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis.

B.1.2 Población de menos de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro.

La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de mayor población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa cedente del Servicio.

B.1.3 Normas comunes a B.1.1 y B.1.2: En ambos casos:

a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividirá entre el resultante de dividir la jornada anual entre 11, siendo el cociente de dicha operación el número de trabajadores que deben ser subrogados, multiplicado por la dotación del vehículo blindado.

El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal igual o superior a cinco décimas.

No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0'5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.

b) A partir del año 2011, los trabajadores objeto de la subrogación deberán estar adscritos al turno en el que se prestan los servicios que motiva la subrogación, salvo que se trate de trabajadores sin turno fijo o que se hayan presentado voluntarios para la subrogación. Cuando la subrogación esté basada en la acumulación de varios servicios, el turno a tener en cuenta será el del servicio con mayor número de paradas.

c) Únicamente podrán subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio de lo establecido en el apartado C.1.4. de este artículo.

d) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo con los porcentajes asignados.

B.2) Subrogación de los trabajadores de Manipulado: La empresa que pierda un contrato de manipulación de efectivo (Contadores-Pagadores) en favor de otra, ésta estará obligada a subrogarse en el número de contadores-pagadores resultante de dividir el importe de la facturación media mensual perdida de los últimos siete meses, entre 1700 euros, durante los años 2009 y 2010 y entre 2.500 € a partir de 2011. Esta cantidad, se actualizará anualmente en función de los costes laborales y la mejora en la tecnología y maquinaria utilizada en la actividad.

No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0'5 y, consiguientemente, no procediese efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.

C) Obligaciones de las empresas cesante y adjudicataria, comunes para A) y B):

C.1) Adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio:

1. Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.

2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.

a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (nº de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.

b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.

c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.

d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa..

e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.

f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.

3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:

a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y

b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.

4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.

5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.

C.2) Nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:

1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.

2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.

D) Subrogación de los representantes de los trabajadores.

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 24 horas tras la designación del número de trabajadores a subrogar, salvo en los supuestos siguientes:

a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación.

b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.

c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del artículo 18 grupo IV de la unidad productiva.

En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios'.

En el concreto supuesto ahora enjuiciado, resulta que el cliente, la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid decidió, que a partir del 13 de enero de 2012, la seguridad en las diversas sedes de la Consejería fuera asumida por la empresa Control, Orden y Seguridad SL. Dicha empresa presta servicios desde la indicada fecha pero no en el centro de DIRECCION000 nº NUM002 .

En el Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato de servicio, figura la definición del objeto del contrato, relacionando ocho dependencias para la prestación de los servicios de seguridad privada entre las que no figura la DIRECCION000 NUM002 .

Se ha producido pues, una ligera reducción del alcance de la contrata que tenía con la Comunidad de Madrid la anterior empresa Seguridad Integral Madrileña SA, como consecuencia de la decisión del cliente, que, según el punto nueve del pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicio denominado seguridad para diversas sedes 2012/2013, se reservó el derecho de ampliar o reducir el número de puestos del servicio de vigilancia.

Como decía esta Sala, en sentencia de la Sección Sexta de 19 de enero de 2009, (RS nº 5399 / 2008 ) '... sobre los supuestos de reducción de la contrata de vigilancia se ha pronunciado la sentencia del TS de 10-7-00 y si bien se refiere a un convenio colectivo anterior al actual de 2005-2008, la redacción de su art. 14 es igual en lo que aquí interesa, por lo que su doctrina es perfectamente aplicable, en los siguientes términos:

'Las relaciones jurídicas entre ambas empresas prestatarias del servicio y sus trabajadores se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, publicado en el B.O.E. de 11 de junio de 1998, norma vigente desde la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2001. En su artículo 14 regula la subrogación de servicios, distinguiendo entre los de vigilancia y transporte.... A la primera empresa le fue rescindido el contrato de arrendamiento de servicios y se concertaron con 'Compañía de Seguridad P., S.A.', nueva empresa adjudicataria. Pero los servicios no eran los mismos. 'Compañía de Seguridad P., S.A.', tenía el deber de subrogarse en los trabajadores necesarios para atender la vigilancia que le era encomendada con la contrata. Pero no más, dado que la reducción del objeto del contrato se proyectaba con carácter permanente... '.

Aunque nuestro caso no sea enteramente coincidente con el contemplado en la sentencia que acabamos de citar, la reducción de la contrata, con respecto a su extensión inicial asumida por Seguridad Integral Madrileña SA, se plantea con un alcance permanente dado que si se observa, el centro de trabajo en el que la demandante presentaba servicios junto a otro trabajador, ni siquiera aparece en las sedes en las que la empresa Control, Orden y Seguridad SL, desarrollará el servicio de vigilancia para la Consejería de Economía y Hacienda de modo que, como dice la sentencia antes referida '...no se da el elemento de hecho básico para la subrogación, que es la continuidad de una nueva contratista en el mismo centro en que venía prestando el servicio la anterior adjudicataria...'.

Por todo ello es claro que es la empresa Seguridad Integral Madrileña SA, quien debe asumir la responsabilidad del cese de la trabajadora demandante, como acertadamente se ha declarado en instancia, procediendo, en consecuencia, el dictado de un pronunciamiento, que previa desestimación del recurso, confirme el atinado fallo recurrido.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de la empresa Seguridad Integral Madrileña SA, contra la sentencia nº 185/2012, dictada por Juzgado de lo Social n° 10 de Madrid el 3 de mayo de 2012 , en autos nº 192/2012, promovidos contra la recurrente y contra la empresa Control, Orden y Seguridad SL, por Doña Sofía , confirmándola íntegramente y en todos los pronunciamientos que contiene.

Sin costas procesales.

Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el art. 56 LRJS , incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente resolución pueden, si a su derecho conviene, interponer RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los DIEZ DÍAS laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 220 , 221 y 230 de la LRJS .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número nº 2876 0000 00(SEGUIDO DEL NÚMERO DE RECURSO DE SUPLICACIÓN) que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la calle Miguel Ángel 17, 28010, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación (o casación para la unificación de doctrina) contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su importe fijo con carácter general a 750 euros, salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, o beneficiarios del régimen público de Seguridad Social, en cuyo caso su montante será de 300 euros, amén de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que hace méritos el artículo 7.2 y 3 de la misma norma , con una exención, también en este caso, del 60 por 100 si se trata de trabajadores o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, norma reglamentaria en vigor desde el 17 de diciembre de 2012.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala, y expídase testimonio de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION:Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 28/2/2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.


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