Última revisión
14/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 147/2018, Juzgado de lo Social - León, Sección 2, Rec 34/2018 de 06 de Abril de 2018
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Orden: Social
Fecha: 06 de Abril de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 147/2018
Núm. Cendoj: 24089440022018100040
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1638
Núm. Roj: SJSO 1638:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: RCF
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En León, a 6 de abril de 2018.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio de la modalidad procesal: capítulo II sección 1.ª, promovido en materia de: despido, a instancias de, como
a la empresa TREN DE LAVADO PASAJE, S.L., no comparecida.
y FOGASA, representado y defendido por su Letrada/o.
Antecedentes
Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda.
La parte demandada no compareciente TREN DE LAVADO PASAJE, S.L. está citada por el BOP.
FOGASA contestó a la demanda no hubo disconformidad con antigüedad, salario y categoría profesional, no oponiéndose al fondo solicitó extinción desde 16 11 17, a lo que mostró conformidad la actora.
Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
Hechos
No Se acompañó finiquito.
Fundamentos
Por su parte la empresa demandada no se ha opuesto a tal pretensión pues ni siquiera ha comparecido.
FOGASA solicitó extinción desde 16 11 17, a lo que mostró conformidad la actora, por estar cerrada la empresa.
No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad) , 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- 15º.-
- Hecho 16º.- (conciliación) del certificado acompañado con la demanda.
El hecho 13º (causas acreditadas), resulta de la falta de prueba de los hechos alegados, dada la incomparecencia de la empresa, aparte de no haberse seguido el procedimiento adecuado.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
No concurriendo en el presente caso ninguna de las causas anteriores, el despido ha de ser declarado improcedente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Alvaro contra TREN DE LAVADO PASAJE, S.L. y el FOGAS.
Se declara: la
El FOGASA responderá subsidiariamente en los términos previstos en el art. 33 del E.T . en caso de insolvencia o concurso del empresario.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 euros en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones2131/0000/66/ juicio(4 digitos)/ año(2 digitos)
Asimismo debe haber consignado en la referida entidad bancaria Cuenta de Depósitos y Consignaciones2131/0000/65/ juicio (4 digitos)/ año(2 digitos) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
E /.
