Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00147/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2
Tfno:947284055
Fax:947284056 947284145
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MIV
NIG:09059 44 4 2019 0000073
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000027 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Clemente
ABOGADO/A:CRISTINA CORRALES GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:FOGASA DIRECCION PROVINCIAL FOGASA, SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA , TECNICA DE MANTENIMIENTO TEMANSA SL
ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, SANDRA MUÑOZ ROMERO , MARIA JOSE PRIETO GONZALEZ
PROCURADOR:, ,
GRADUADO/A SOCIAL:, ,
En BURGOS, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.
Dª. MARÍA ASUNCIÓN PUERTAS IBÁÑEZ Magistrada Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000027/2019 a instancia de D. Clemente , que comparece por sí mismo asistido de la Letrada Dª Cristina Corrales García contra SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA, que comparece representada por Itziar Echeverría Jimeno y asistida de Letrado D. Luis Perez; TECNICA DE MANTENIMIENTO TEMANSA SL, que comparece representado y asistido de la Letrada Dª Mª Jose Prieto González; FOGASA DIRECCION PROVINCIAL FOGASA, que no comparece.
EN NOMBRE DEL REY,
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA nº 147/19
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 9 de enero de 2019 se presentó demanda de despido que por turno de reparto correspondió a este Juzgado en la que la parte exponía los hechos y fundamentos de derecho y suplicaba se dictase Sentencia conforme al suplico.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda de despido y habiéndose señalado día y hora para la celebración de los oportunos actos de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 8/04/2019 con el resultado que obra en actuaciones.
TERCERO.-En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones y formalidades legales en vigor.
Hechos
PRIMERO.-El actor DON Clemente ha trabajado para la empresa TECNICA DE MANTENIMIENTO TEMANSA S.L., (TEMANSA) en su centro de trabajo de Burgos, con las siguientes condiciones contractuales:- Contrato de trabajo temporal a jornada completa -obra o servicio determinado siendo el objeto de contratación 'la realización de obra o servicio de mantenimiento tráfico Norte, según pedido Indra 'Categoría de Especialista, Antigüedad de 05/04/2017. Salario diario de 57,35 Euros con prorrata de pagas extraordinarias, que le es satisfecho mediante transferencia bancaria.
SEGUNDO.-Con fecha 20 de noviembre de 2018 la empresa TEMANSA dirige al trabajador una comunicación por la que le Informa que a partir del 24 de noviembre de 2018, será la empresa SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA (SISTEM), la que asumirá la prestación del servicio del Contrato para los Servicios, Obras y Suministros para la Conservación y Explotación de las Instalaciones de ITS en las carreteras gestionadas desde el Centro de Gestión de Tráfico Norte, cesando en la ejecución de este servicio TEMANSA, debiendo subrogarse en el contrato de trabajo del actor la empresa entrante por mor de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .
TERCERO.- Con fecha 23 de noviembre de 2018la empresa SISTEM, comunica por escrito al trabajador que no se subroga en su contrato de trabajo, al entender que no se cumplen los requisitos legales ni convencionales para que surja tal obligación por su parte.
CUARTO.- Con fecha 31 de marzo de 2017 se suscribe contrato entre la DGT y la UTE conformada por las empresas INDRA Y SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A de acuerdo con el pliego de condiciones técnicas que han de regir en el expediente relativo al 'servicio, obras y suministros para la conservación y explotación de las instalaciones ITS, en las carreteras gestionadas desde el Centro de Gestión del Tráfico Norte'.
INDRA SISTEMAS subcontrató determinados servicios de mantenimiento de carreteras con TEMANSA.
QUINTO.- El actor como técnico especializado para la realización de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo en los equipos e instalaciones de carretera y Centro de Gestión 8 empalmes, tendido de cables, medidas etc..., formaba parte del grupo de trabajo de la zona Norte y su centro de trabajo era Burgos.
SEXTO.- Con fecha 23 de marzo de 2018 la DGT elabora un nuevo pliego de prescripciones técnicas para los servicios de adecuación y mantenimiento de las instalaciones ITS y se estructuran 5 lotes y el lote 3 de la Zona Norte que agrupa Asturias, Cantabria y Castilla y león con sede en Valladolid se adjudica a SISTEM.
SEPTIMO.-El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial para la Industria siderometalúrgica de Burgos 2017-2019 publicado en el BOE de Burgos de 21 de agosto de 2017 en el que no se contempla clausula subrogación.
OCTAVO.-La actora solicita tener por formulada demanda en reclamación de DESPIDO IMPROCEDENTE, al desistir en el acto del juicio de la NULIDAD contra -TÉCNICA DE MANTENIMIENTO TEMANSA SL y contra SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A.-SISTEM-.
NOVENO.-El actor no ha ostentado ni ostenta representación sindical alguna en la empresa ni en el año anterior a la presente demanda.
DECIMO.-Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C de Burgos el 13 de Diciembre de 2018 se celebró en sentido negativo el 8.01.2018
Fundamentos
PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos, y hechos no controvertidos como el relativo a la antigüedad del actor, categoría profesional, y en relación con el cómputo del salario diario ante la existencia de salarios irregulares es el que resulta del certificado de empresa aportado como documento nº1 de la parte actora atendiendo al promedio de junio a noviembre resultando un salario diario de 57,35€.
La pretensión deducida en la demanda consiste en que se aprecie la existencia de la obligación legal de subrogar al personal adscrito a la contrata ex artículo 44 del ET , lo que también concurriría, de acuerdo con el escrito de demanda , de apreciarse la obligación convencional o el supuesto de sucesión de plantillas, bien por la extinción del contrato de trabajo del actor con TEMANSA que debe asimismo calificarse como no ajustada a derecho, los hechos son constitutivos de despido improcedente, del que son responsables el TEMANSA Y SISTEM, ambas codemandadas. ex art. 44 ET
SEGUNDO.-De acuerdo con la relación de hechos probados resulta aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial para la Industria siderometalúrgica de Burgos 2017-2019 art 3 , publicado en el BOE de Burgos de 21 de agosto de 2017 y en dicho Convenio no se contempla cláusula de subrogación, hecho reconocido por Temansa doc. nº15 del ramo de prueba codemandada SISTEM. En consecuencia, no opera la subrogación convencional por parte de la codemandada SISTEM.
Sobre la subrogación empresarial del art 44 del ET de acuerdo con doctrina establecida por el Tribunal Supremo, en Sentencias, entre otras, dictada en fechas 9 de diciembre de 2014 que siguiendo lo ya declarado por el Ato Tribunal en la Sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2013 declara textualmente lo siguiente '...la subrogación empresarial que el ART 44 del ET impone si se produce cuando se transmite una organización empresarial en aquellos supuestos denominados 'sucesión de plantillas', en los que la actividad descansa, esencialmente, en el factor humano, en la organización y dirección de la actividad del personal cualificado que se emplea en la ejecución del servicio contratado, en la ejecución de las contrata. En estos supuestos, si el nuevo contratista asume la mayor parte del personal que empleaba el anterior, se entiende que existe sucesión de empresas en su modalidad de 'sucesión de plantillas', lo obliga al nuevo contratista a subrogarse en los contratos laborales de anterior, no de forma voluntaria sino por imperativo legal, al haberse transmitido una organización empresarial basada esencialmente en el factor humano, en el trabajo, cual se deriva de la doctrina antes reseñada'. Y continúa diciendo que 'en los supuestos de 'sucesión de plantillas' las obligaciones del art. 44 del E.T . operan en el ámbito en que esta sucesión tenga lugar, esto es, a nivel de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma en la que asuma la mayor parte de la plantilla. Conviene recordar que, conforme al art. 1.1.b) de la Directiva 2001/2023 de la C.E. que reproduce el art. 44.2 del E.T . existe sucesión de empresas cuando la transmisión afecta 'a una entidad económica que mantenga su identidad entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria', entidad que puede ser y es de organización del factor humano necesario para ejecutar una contrata de prestación de servicios auxiliares.
TERCERO.- De acuerdo con el pliego de condiciones técnicas del contrato de 31 de marzo de 2017 doc. nº 2 de la codemandada SISTEM 'constituye el objeto del presente contrato la prestación de actuaciones de mantenimiento preventivo, servicio de reparación, conservación y explotación, reparación de daños causados por terceros y mejora y actualización de equipos obsoletos y complemento de funcionalidad de todos los equipos e instalaciones para la regulación, control del tráfico y control de velocidad instalados en la carretera del cuadro adjunto incluyendo todos los equipos de comunicaciones entre las carreteras citadas, Nodos de comunicaciones de Área y el (Centro de Gestión del tráfico del Norte), con sede en Valladolid. Igualmente se consideran incluidos en el presente contrato todos los equipos instalados en el Centro de Gestión y relacionados con las instalaciones citadas).
Total presupuesto 5.707.770,63€.
Conforme el pliego de condiciones de 2018 constituye el objeto del contrato: 'constituye el objeto del presente contrato la prestación de actuaciones de mantenimiento preventivo, servicio de reparación, conservación y explotación, reparación de daños causados por terceros y mejora y actualización de equipos obsoletos y complemento de funcionalidad de todos los equipos e instalaciones para la regulación, control del tráfico y control de velocidad instalados en las carreteras operados por los centros de gestión de tráfico (cgt9 de la Dirección general de tráfico.
Se excluyen del ámbito de este contrato la conservación de la red de comunicaciones de la DGT, incluidos los equipos de comunicaciones de gestión de dicha red.tanto en centro e gestión como en nodos de comunicaciones .
En cuanto a las reglas de personal el adjudicatario deberá de disponer del personal o medios materiales suficientes para atender a las programaciones del trabajo a realizar poder asegurar la continuidad en el tiempo del servicio prestado por el CENTROD E Gestión mediante la realización de los trabajos especificados en el mismo con los medios
Presupuesto ejecución de contrata 2.949.901,69€
Comparando los pliegos de prescripciones técnicas de 2017 y el actual puede observarse que se ha reducido el presupuesto de ejecución de obras. Se ha reducido la actividad y no existe identidad de actividad. el servicio adjudicado a SISTEM es distinto... En el pliego actual de 2018 no hay comunicación, doc. 5 pág. 4. Hay otras tareas como conservación y mantenimiento de cinemómetro por radares que no existe en el pliego actual y si se contempla en el pliego anterior, pág. 5 del doc. nº 2. El servicio adjudicado es distinto y la actividad es distinta... SISTEM ha realizado importantes inversiones para acometer el servicio adjudicado doc. nº8, 9, 10 y 11 y no hay transmisión de activos ni pasivos.
No hay sucesión de plantilla en la misma actividad SISTEM no ha subrogado a ningún técnico de mantenimiento, la prestación de servicios se hace actualmente en SISTEM con 25 trabajadores, 7 subrogados en Valladolid que prestan servicio en el centro de servicios de Valladolid no obstante en una unidad productiva distinta. No se ha subrogado a ningún técnico de mantenimiento. La subrogación del personal de Valladolid, en base al Convenio Colectivo de Valladolid que no resulta aplicable al supuesto presente.
En este sentido se dispone de la prueba testifical de Lázaro Ingeniero de telecomunicaciones de la codemandada SISTEM que declara que 'los medios los facilitaba Indra y se los llevó cuando acabó la contrata... Respecto de comunicacionesha habido un cambio respecto del pliego actual.Se le ha quitado el mantenimiento 'En cuanto a los cinemómetros también ha habido cambio... era mantenimiento global y ahora sólo mueven los radares de un sitio a otro. Los sistemas de trabajo ahora son secundarios, antes preventivos, ahora lo que indique el Director del contrato. Con el nuevo pliego pagan el arrendamiento de naves, vehículos aportan equipos parta operaciones especiales, las herramientas y cuadros de control para informes... Han llevado a cabo una inversión actualmente alrededor de 280.000€... El software de gestión lo aporta SISTEM. Que SISTEM no se ha subrogado en ningún técnico de mantenimiento.
TERCERO.- El supuesto de sucesión de contratas o concesiones con 'sucesión de plantillas' se caracteriza por la presencia de las siguientes relaciones y circunstancias entre personas físicas y/o jurídicas: A) una empresa contratista o adjudicataria de servicios ('empresa entrante') sucede a la que desempeñaba anteriormente tales servicios o actividades ('empresa saliente') por cuenta o a favor de un tercero (empresa 'principal' o entidad 'comitente'); B) la sucesión de contratas o adjudicaciones se ha debido a que la empresa o entidad comitente ha decidido dar por terminada su relación contractual con la 'empresa saliente', encargando a la 'empresa entrante' servicios o actividades sustancialmente iguales a los que desarrollaba la contratista anterior; C) la 'empresa entrante' ha incorporado al desempeño de los servicios o actividades objeto de la contrata o adjudicación a un parte importante, cualitativa o cuantitativamente, de la plantilla de trabajadores de la 'empresa saliente'; y D) el activo principal para el desempeño de los servicios o actividades objeto de la contrata es la 'mano de obra' organizada u organización de trabajo.
Atendiendo en consecuencia a la doctrina señalada en el caso controvertido no concurren en él las relaciones y circunstancias señaladas para poder hablar de sucesión de empresa con las consecuencias que impone el art. 44 del ET . Tal transmisión de actividad, en el sentido amplio en que se define en la jurisprudencia comunitaria y española resumida anteriormente, NO ha tenido lugar en el supuesto presente.
Por tanto, procede estimar la falta de legitimación pasiva de SISTEM al no tener responsabilidad alguna. Al no apreciares subrogación legal o convencional la extinción del contrato del actor debe calificarse como no ajustada a derecho por haberse incumplido los requisitos de forma del número 1 del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y será calificado como IMPROCEDENTE. No es admisible la calificación de Despido objetivo que pretende TEMANSA en la vista pues la extinción del contrato no ha seguido la observancia de los requisitos del art 52 y 53 del ET ...
La consecuencia inmediata de la declaración de improcedencia está prevista en el art. 110 de la Ley de la jurisdicción social que 'Si el despido se declara IMPROCEDENTE, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley .
Fallo
Estimo la demandade despido interpuesta por DON Clemente frente a TECNICA DE MANTENIMIENTO TEMANSA SL.
En consecuencia, declaro IMPROCEDENTE el despido de DON Clemente causado con efectos de 24 DE NOVIEMBRE 2018 y condeno a la empresa a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión inmediata en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, a razón del salario declarado probado en el hecho primero o, con extinción del contrato de trabajo al abono de una indemnización por despido improcedente señalada en el art 56 del ET que se calcula en la cuantía de 3.154€, entendiéndose que de no hacerlo así opta por la readmisión.
Debo absolver y absuelvo a SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidashasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendocarga procesal de las partesy de sus representantesmantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Advierto a las partes que:
- Contra esta sentencia puedenanunciar Recurso de Suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LEON y por conducto de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 en el plazo decinco díasdesde la notificación de esta sentencia.
- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado,consignarla cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haberdepositadola cantidad de300 euros,en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaria SANTANDER, cuentanº ES55 0049 3569 9200 0500 1274,agencia sita en Burgos, C/ Madrid incluyendo en el concepto los dígitos1717.0000.65.0027.19.
-Igualmente, y en cumplimiento de la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se deberá acompañar, en el momento de interposición del recurso de suplicación, el justificante de pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado.
-En caso de no acompañar dicho justificante, se requerirá a la parte recurrente para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta tal omisión fuese subsanada.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.