Sentencia SOCIAL Nº 147/2...zo de 2022

Última revisión
25/08/2022

Sentencia SOCIAL Nº 147/2022, Juzgado de lo Social - Salamanca, Sección 2, Rec 42/2022 de 25 de Marzo de 2022

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Orden: Social

Fecha: 25 de Marzo de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Social Salamanca

Ponente: ALONSO HERRERO, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 147/2022

Núm. Cendoj: 37274440022022100021

Núm. Ecli: ES:JSO:2022:1808

Núm. Roj: SJSO 1808:2022

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00147/2022

PLAZA DE COLÓN Nº 8 1ª PLANTA

Tfno:923 285275

Fax:923 2846 39

Correo Electrónico:social2.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: S01

NIG:37274 44 4 2022 0000078

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000042 /2022

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: María Consuelo

ABOGADO/A:AINHOA JIMENEZ NAVARRO

DEMANDADO/S D/ña:BLUETIMES LOW COST SL, FOGASA FOGASA , BLUTECH Y ACCESORIOS, SL , DIRECCION000 CB , Pedro Miguel , Pablo Jesús

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA , , , ,

SENTENCIA Nº 147/2022

En Salamanca, a Veinticinco de Marzo de Dos Mil Veintidós.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, Dª. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 42/2022seguidos a instancia de Dª. María Consuelo, como demandante, representada por la Letrada Dª. Ainhoa Jiménez Navarro contra las empresas BLUETIMES LOW COST S.L., BLUTECH Y ACCESORIOS S.L., DIRECCION000 C.B. y sus comuneros D. Pedro Miguel y D. Pablo Jesús, no comparecidos en autos y FOGASA representado por el Letrado D. Alfredo Regueiro Benavente, como demandados, sobre DESPIDO y CANTIDAD.

Antecedentes

PRIMERO.- Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 17 de enero de 2022, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se condene a los demandados a abonarle la cantidad de 1.052,57 euros en concepto de reclamación de salarios, pagas extraordinarias y horas extraordinarias y que se reconozca la improcedencia del despido con la consiguiente readmisión a su puesto de trabajo o la correspondiente indemnización de 1.294,26 euros.

SEGUNDO.- Subsanados los defectos advertidos, por Decreto de 31 de enero de 2022 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la conciliación y celebración del correspondiente juicio oral para el día 22 de febrero de 2022.

Llegado el día señalado comparecen la parte actora y Fogasa acordándose la suspensión al alegar Fogasa la posible existencia de grupo de empresas o sucesión de la demandada con DIRECCION000 CB, a D. Pedro Miguel, a D. Pablo Jesús y Bluethech y accesorios S.L, presentando escrito de ampliación el 25 de febrero.

Por Diligencia de Ordenación de 3 de marzo de 2022 se tiene por ampliada la demanda con nuevo señalamiento para el 24 de marzo de 2022.

TERCERO.- Llegado el día señalado comparecen la parte actora y Fogasa, no compareciendo las empresas se procede a la celebración del juicio ratificándose la actora en su demanda oponiéndose los demandados, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta consistente en documental e interrogatorio; practicada la prueba se emiten las conclusiones.

CUARTO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- La demandante Dª. María Consuelo con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa BLUETIMES LOW COST S.L desde el 1 de julio de 2020 con categoría profesional de dependiente percibiendo un salario de 39,22€/día incluida prorrata de paga extra.

SEGUNDO.-La relación entre las partes se rige por el Convenio colectivo de comercio en general de Salamanca.

TERCERO.- El 21 de julio de 2021 se entrega a la actora una comunicación escrita de despido disciplinario con efectos del mismo día (acontecimiento 2)

CUARTO.- El día 3-8-2021 la actora presentó papeleta de conciliación impugnando el despido y cantidad celebrándose el acto de conciliación el 18-8-2021 con el resultado de celebrado sin efecto.

El 3 de septiembre presenta demanda que dio lugar a los autos nº 684/2021 en los que se dicta Decreto de 17 de enero de 2022 teniendo por desistida a la parte actora por incomparecencia a los actos de conciliación y juicio (acont.49).

QUINTO.- Por sentencia de fecha 20 de octubre de 2021 dictada por este Juzgado en los autos nº 678/2021 se declara que no existe grupo de empresas entre Blutech y Accesorios S.L. y Bluetimes Low Cost S.L., declarando probados los siguientes hechos:

'QUINTO.- La empresaBluetimes Low Cost S.Lse constituye el 10-12-19. Su objeto social es comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados. El domicilio social es C/Honduras nº 10 de Villares de la Reina. El administrador único es Lourdes (doc. 3 acontecimiento 2).

Esta empresa tiene en Seguridad social dos centros de trabajo (acontecimiento 60):

-Paseo de la Estación (Centro Comercial Vialia) con tres trabajadores en alta en el momento actual.

- CALLE002 de Medina del Campo (Valladolid) con tres trabajadores en alta.

Esta empresa tiene suscrito contrato de arrendamiento de fecha 30-10-2020 del local comercial sito en C/María Auxiliadora nº 37 bajo de Salamanca con duración de cinco años (doc. 2) y de fecha 10-8-2020 del local sito en planta baja izquierda del inmueble nº 47 de la Avda. Villamayor de Salamanca con duración de cinco años (doc. 3).

SEXTO.- La empresa Blutech y Accesorios S.Lse constituye el 3-3-17. Su objeto social es comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes. El domicilio social es Ctra. Valladolid km 2,3 de Villares de la Reina. El administrador único es Pedro Miguel (doc. 1 acontecimiento 2).

El 23-7-18 se publica el cambio de domicilio social a C/ C/Honduras nº 10 de Villares de la Reina (doc. 2 acontecimiento 2).

Esta empresa tiene su centro de trabajo en C/Honduras 10 ha tenido 24 trabajadores con cuatro de alta en el momento actual.

Tiene suscrito un contrato de arrendamiento de local de negocios de fecha 10 de junio de 2018 de la nave industrial sita en Calle Nicaragua nº 56 con C/Honduras nº 10-12 del Polígono industrial Los Villares con una renta mensual de 1.000 €(acontecimiento 81) y es quién abona el alquiler (acontecimiento 84). Esta empresa es la titular del contrato de suministro de electricidad (acontecimiento 82).

SEPTIMO.- De la plantilla de las dos empresas figura de alta en ambas D. Pablo Jesús con contrato 200/500,grupo de cotización 3, que ha comparecido a juicio como letrado de ambas (acontecimiento 60).

DEC IMO.- La empresa Blutech y Accesorios S.L. ha presentado comunicación previa de preconcurso que ha dado lugar a los autos nº 97/2021 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Salamanca (acontecimiento 104).'

SEXTO.- Por sentencia de 10 de marzo de 2022 dictada por este Juzgado en los autos nº 11/2022 se declara probado que:

SEXTO.-Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid se levantó el 11-9-2020 Acta de Infracción a Lourdes cuyo contenido se da por reproducido en su integridad en el que consta:'1.-La interesada trabajó con DIRECCION000 C.B., desde el 6-6-2019 al 27-11-2019 con un contrato ordinario indefinido, cesando en el mismo por despido disciplinario. Los socios de esta C.B., son Pedro Miguel y Pablo Jesús, y el certificado de empresa lo extiende Pedro Miguel en concepto de administrador de la misma, que por la coincidencia de apellidos y los datos de filiación que figuran en la vida laboral parece ser hermano de la trabajadora. En la solicitud de pago único indicó que no había reclamado frente al despido. 2.-Inmediatamente antes había trabajado en la empresa BLUTECH Y ACCESORIOS S.L., con un contrato a tiempo parcial de prácticas desde el 11-12-2017 cesando en esta relación laboral por fin de contrato. El domicilio social de la empresa BLUTECH Y ACCESORIOS S.L., es C/ Honduras nº 10 de Villares de la Reina 37184 Salamanca y según datos del BORME los socios de esta empresa son los mismos que los de la C.B.( Pedro Miguel y Pablo Jesús) y el administrador único Pedro Miguel (se adjuntan copias de ambos certificados de empresa y del BORME). El objeto social de ambas empresas es el mismo; comercio de equipos de telecomunicaciones, eléctricos, etc. En la consulta de cuentas de cotización de la TGSS ambas empresas figuran en alta y con trabajadores en alta. 3.-Tras el despido solicita la prestación por desempleo, que le ha sido reconocida con efectos del 28-11-2019. Inmediatamente después solicitó el pago único de la prestación para hacer una aportación del capital social de una empresa de nueva creación en el marco de la cual va a ejercer su actividad por cuenta propia. Los datos reflejados en la memoria sobre la sociedad a constituir son los siguientes: razón social BLUETIMES LOW COST S.L., capital social 80.000 euros y socia única, en principio, con la posibilidad de incluir un segundo socio con un 5% del capital social.7.-Los datos de la empresa que ha constituido, según escritura son los siguientes; fecha de constitución el 5-12-2019, razón social BLUETIMES LOW COST S.L., capital social 80.000 euros, de los cuales la interesada ha suscrito 79.900 y Pedro Miguel suscribe 100 euros; administradora única Lourdes, objeto social principal comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones y domicilio de la empresa C/ Honduras nº 10 de Villares de la Reina en Salamanca (mismo domicilio de le empresa Bluetech y Accesorios). El desembolso de los 79.900 euros del capital social que suscribe la interesada se realiza mediante aportación dineraria de 9.800, y el resto hasta llegar a los 79.900 mediante aportación en especie, consistente en múltiple material de informática (ordenadores, teléfonos móviles etc.) y mobiliario de oficina (mesas, mostradores, etc.) que según escritura le pertenecen por legítimo título, pero no indica cuándo ni cómo ha adquirido todas estas propiedades que aporta a la sociedad. 8.-La interesada ha tramitado su alta en RETA con efectos 3-1-2020'.Aporta documento de constitución de la empresa DIRECCION000 C.B., de fecha 22-6-2018 en el que figuran como comuneros integrantes de la misma Pedro Miguel y Pablo Jesús, ambos con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Moriscos (Salamanca). En la constitución y régimen jurídico de la misma en la CLAUSULA TERCERA se indica que la finalidad de esta comunidad será el comercio al por menor en establecimientos no especializados, por correspondencia o internet, así como en establecimientos especializados de equipos periféricos y programas informáticos, equipos de telecomunicación audio y video, aparatos electrodomésticos, de iluminación, artículos de segunda mano etc. En la cláusula QUINTA se indica que cada uno de los comparecientes, pone en común las siguientes cantidades dinerarias: Pedro Miguel, 900 euros en efectivo y Pablo Jesús 100 euros en efectivo. Las participaciones serán en función de las cuotas de cada uno 90% ( Pedro Miguel) y 10% ( Pablo Jesús). El domicilio social y fiscal es el situado en la CALLE001 nº NUM002 NUM003 de la localidad de Medina del Campo (Valladolid), (mismo domicilio que el de la trabajadora Lourdes), y domicilio a efectos de notificaciones el situado en CALLE000 nº NUM001 Moriscos (Salamanca), siendo el presidente de la misma Pedro Miguel y el secretario Pablo Jesús, y ambos administradores solidarios. Examinada la documentación requerida y consultada la base de datos de la TGSS se comprueba que la trabajadora Lourdes, prestó servicios en esta empresa, durante el periodo 11-12-2017 a 28-5-2019, con un contrato temporal a tiempo parcial en prácticas, causando baja en la misma por fin de contrato, según consta en la base de datos de la TGSS. La empresa no aporta el pago a través de transferencia bancaria de la liquidación y finiquito de la trabajadora indicada de la finalización del contrato de la misma en esta empresa. Según información obrante en el Registro Mercantil, la sociedad BLUTECH Y ACCESORIOS S.L., está constituida por los socios Pedro Miguel Y Pablo Jesús, siendo socio y administrador único Pedro Miguel, y socio y apoderado Pablo Jesús............El autorizado en red de las tres empresas BLUTECH Y ACCESORIOS S.L, DIRECCION000 C.B. Y BLUETIMES LOW COST, S.L., es Pablo Jesús'( acontecimiento 99).

SEPTIMO.-Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca se ha emitido informe de 6-3-2022 en relación con las empresas demandadas cuyo contenido se da por reproducido en su integridad en el que consta: 'Se practica actuación relativa a la empresa BLUTECH Y ACCESORIOS, S.L. por falta de presentación de baja del trabajador Gabino en TGSS Hay que destacar que tanto en la llamada telefónica al autorizado RED, como en el correo electrónico remitido por la empresa, ha intervenido Lourdes, con la siguiente firma: Lourdes ADMINISTRACIÓN | RECURSOS HUMANOS Blutech y Accesorios S.L.E-Mail: administracion@blutech.esTel: 923 994 663 | 698 940 735 Sede Salamanca C/ Honduras, 10-12, Pol. Ind. Los Villares 37184 Villares de la Reina, Salamanca SPAINT el: 923 994 663 ACTUACIONES:El 8-2-2022 se gira visita al centro de trabajo sito en calle Honduras 10 del Polígono de Villares de la Reina, domicilio social de las empresas BLUTECH Y ACCESORIOS, S.L. y BLUETIMES LOW COST, S.L. El centro de trabajo consta de almacén, nave y oficinas dedicados a la comercialización de productos y accesorios de telefonía Se comprueba que estaban presentes el trabajador por cuenta ajena, Maximiliano, de alta en BLUTECH Y ACCESORIOS, S.L. y Pedro Miguel, de alta en el RETA, quien a preguntas del actuante sobre otros centros de trabajo, reconoce que operan también en una tienda sita en calle María Auxiliadora 37 de Salamanca, habiendo cerrado ya, coincidiendo con la pandemia la tienda que tenían en el Centro comercial VIALIA.(Este centro no figura dado de alta en la base de datos de la TGSS y BLUETIMES LOW COST, S.L. tiene domicilio de centro de trabajo en el paseo de la Estación-centro comercial VIALIA de Salamanca). Asimismo, preguntado por la actividad de ambas empresas dice que BLUTECH Y ACCESORIOS, S.L. se dedica al comercio al por mayor y BLUETIMES LOW COST, S.L., al por menor.

72.2.-Al no haber recibido la documentación, ni haberse puesto en contacto para justificar el retraso antes del día señalado, se procede a girar nueva visita el 25-2-2022 a la tienda sita en calle María Auxiliadora 37 de Salamanca (cuyo alquiler está a nombre de BLUETIMES LOWCOST, S.L., según la sentencia citada y BLUETIMES figura en la puerta del establecimiento) donde se encontraba presente Pedro Miguel.2.3- El 4-3-22 se gira visita a la tienda sita en Avda. de Villamayor 47 de Salamanca (cuyo alquiler está a nombre de BLUETIMES LOW COST, S.L., según la sentencia citada y BLUETIMES figura en la puerta del establecimiento) donde se encontraba presente Pablo Jesús.3.-Base de datos de la TGSS.-Consultada la base de datos de la TGSS se comprueba lo siguiente:-BLUTECH Y ACCESORIOS, S.L.( CIF B37559432 y CCC NUM004) tenía de alta a 7-2-22a Jose Augusto, Maximiliano y a Pablo Jesús, este último a media jornada .A 23-2-2022 tiene una deuda con la TGSS de 49.414,04-BLUETIMES LOW COST, S.L. Tiene CNAE 4742-Comercio al por menor de equipos de ordenadores. A 7-2-2022 figuran de alta Abelardo y Pablo Jesús, este último a media jornada. A 23-2-2022 tiene una deuda de 7.274,18- DIRECCION000 C.B. Tiene CNAE 4742-Comercio al pormenor de equipos de ordenadores. Se encuentra actualmente en situación de baja por carecer de trabajadores, siendo el alta inicial el 10-9-2018 y la última baja el 31-8-2020. ...8.163 euros. Su autorizado RED es Pablo Jesús, figurando como correo electrónico legal blutech.es y teléfonos de contacto 923994663 y 688702714. Pablo Jesús, NUM005, está de alta actualmente a media jornada en BLUTECH Y ACCESORIOS, S.L. desde 6-4-2017 en el GC 3 como Jefe Administrativo y en BLUETIMES LOW COST, S.L. también a media jornada desde 28-12-2020 en el GC 3 como Jefe Administrativo - Lourdes y Pedro Miguel están de alta en el RETA desde 1-1-2020 y 1-6-2010 respectivamente.

OCTAVO.-En el informe de 'Axexor' de 1-3-2022 figura la empresa DIRECCION000 CB en estado de activa, domicilio CALLE002 nº NUM006 NUM007 Medina del Campo (Valladolid)-acontecimiento 100-.

NOVENO.-Hay trabajadores que han prestado servicios para varias empresas demandadas:

Evelio para DIRECCION000 CB de 24 a 29 de febrero de 2020 y para Bluetimes Low Cost S.L desde el 3 a 15 de marzo de 2020 y desde el 22 de junio de 2020 a 15-11-2021.

Berta. para DIRECCION000 CB de de 21-9-18 a 31-8-2020 y para Bluetimes Low Cost S.L desde el 1-9-2020.

Catalina. para DIRECCION000 CB de 24 a 29 de febrero de 2020 y para Bluetimes Low Cost S.L de 3 a 15 de marzo de 2020 y 23 a 30 de junio.

Custodia para DIRECCION000 CB de 3 a 9 de agosto, 24 a 31 de agosto de 2020 y para Bluetimes Low Cost S.L de 21 a 26 de enero de 2021

Eloisa. para DIRECCION000 CB de 8-10-18 a 31-8-20 y para Bluetimes Low Cost S.L desde el 1-9-2020'.

SEPTIMO.- La empresa demandada ha abonado a la actora: Julio de 2020 a mayo de 2021: salario base 938,01€ y p.p. extras 231,29€/mes; en junio salario base 954,42€ y p.p. extras 235,34€; en julio salario base 636,28€ y p.p. extras 156,89€/mes.

OCTAVO.- La actora prestaba servicios una semana 31,5h, otra semana 41,5h y otra semana 45h.

NOVENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Fundamentos

PRIMERO.- Las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados de conformidad con el art. 97.2 de la LRJS resultan de la prueba documental que se ha ido relacionando.

SEGUNDO.- Impugna la actora el despido realizado con efectos de 21-7-2021 pretendiendo se declare la improcedencia. De forma acumulada se reclaman cantidades en cuantía de 1.294,26€.

Las empresas demandadas no han comparecido.

Por Fogasa se alegó la excepción de caducidad del despido, prescripción de la reclamación de salarios de julio de 2020, que se deben probar las horas extras y que existe grupo de empresas entre las tres codemandadas.

TERCERO.- Despido.

La empresa procede al despido disciplinario de la actora el 21-7-2021, presentó papeleta de conciliación el 3 de agosto, demanda impugnando el despido que da lugar a los autos nº 684/2021 del Juzgado de lo Social nº 1 en los que se dicta Decreto de 17 de enero de 2022 teniendo por desistida a la parte actora por incomparecencia a los actos de conciliación y juicio(acont. 49). El mismo día 17 de enero presenta demanda que da lugar a los presentes autos.

De los hechos expuestos la cuestión que se plantea es si el primer procedimiento produce efectos interruptivos del plazo de caducidad de 20 días que establece el art.59ET.

Respecto de los supuestos en los que se presenta demanda por despido la parte actora no comparece y se la tiene por desistida y vuelve a presentar nueva demanda, en el que la parte pretendía que se entendiera suspendido el plazo durante la tramitación del primer proceso el TS en sentencia de 10 de mayo de 2005, Rec. 4596/2003 señaló que 'A diferencia de la prescripción, cuyo plazo se interrumpe por el ejercicio de la acción e incluso por reclamación extrajudicial, «ex» art. 1973 del Código Civil, la ley no contempla tales actuaciones como suspensivas de la caducidad, por lo que ha de entenderse que el ejercicio de la acción, mediante la presentación de la demanda de despido, produce la conclusión del plazo legal por cumplimiento de su objetivo, y no una suspensión que autorizase a reanudar su cómputo por desistimiento expreso o tácito, y tanto con resolución administrativa extemporánea de la reclamación previa como sin ella. La interpretación contraria, sostenida en este caso por el actor recurrente, significaría tanto como atribuirle un derecho de opción entre proseguir el primer proceso o iniciar otro mediante presentación de nueva demanda, y ello incluso sin necesidad de desistir expresamente de aquél ni de solicitar la acumulación de ambos, sino, simplemente, omitiendo su comparecencia al juicio del primero'.

Por tanto, aplicando este criterio la excepción debe ser estimada.

CUARTO.- Reclamación de cantidad.

En el escrito de demanda se reclaman diferencias entre lo percibido y lo debido percibir de julio de 2020 a 21 de julio de 2021 y horas extraordinarias, procediendo su examen de forma diferenciada.

1º) Diferencias salariales. De las nóminas aportadas se desprende que mensualmente se abona salario base 938,01€ y p.p. extras 231,29€/mes.

El convenio colectivo de comercio en general de Salamanca en BOP de 12-11-2018 para el año 2020 y BOP de 9-9-2021 para 2021 para la categoría de dependiente de 2ª establecen un salario de 954,42€ y 959,19€ mensuales respectivamente y en el art. 20 tres pagas extraordinarias.

En demanda se reclama partiendo de un salario de 954,42€, es decir, el establecido para 2020 por lo que el salario mensual incluida prorrata de tres pagas extras sería de 1.193,03€ mensuales y en nómina se abonan 1.169,3€ por lo que existe una diferencia mensual de 23,73€/mes de julio de 2020 a mayo de 2021.

Del mes de junio de 2021 solo se reclama por diferencia de extra 3,27€ y de julio 10,14€.

De estas cantidades debe estimarse la excepción de prescripción de la diferencia de julio de 2020 ya que la papeleta de conciliación se presenta en agosto de 2021 y por tanto transcurrido el plazo de un año fijado en el art.59ET.

La suma a abonar sería de 250,71€.

2º) Horas extraordinarias. En demanda se reclama una hora extraordinaria semanal alegando que realiza 40h semanales que se fijan en 50h de julio de 2020 a julio de 2021.

En el acto del juicio se alega que es cada 3 semanas cuando se realiza una hora extraordinaria que serían 18 horas pero además que cuando tenía que hacer el cierre hacía 10 minutos más por lo que la primera semana hacía 9h, la segunda 15h y la tercera 18h.

El convenio colectivo establece una jornada semanal de 39h y anual de 1.764h.

De los horarios de trabajo aportados resulta que la actividad de la actora se organiza en tres semanas que se van repitiendo la primera semana realiza 31,5h, la segunda semana 41,5h y la tercera semana 45h.

En tres semanas tendría que hacer 117 horas y realizaba 118 horas, por lo que serían 18horas por el periodo trabajado debiendo deducirse una hora prescrita del mes de julio de 2020.

Las horas correspondientes a los 10 minutos que se afirman realizadas después del cierre del establecimiento no puede entenderse acreditado a través de una prueba testifical de otro trabajador también despedido.

En cuanto al valor de la hora ordinaria sería 8,12€ (14.316,3€:1764h) por lo que la hora extraordinaria sería de 16,24h por lo que por 17horas corresponderían 276,08€.

QUINTO.-Grupo de empresas.

En el escrito inicial la demanda se dirige solamente contra la empresa Bluetimes Low Cost S.L. siendo con posterioridad cuando se amplía a DIRECCION000 C.B, a los comuneros y a Bluetech y Accesorios S.L.

Existe una sentencia firme dictada por este Juzgado de fecha 21-20-2021 donde, con la prueba practicada en dicho procedimiento no se aprecia la existencia de grupo de empresas, lo que no determina que por los efectos de cosa juzgada se llegue a la misma conclusión primero porque existe prueba practicada en este procedimiento no existente en aquel y por otro existe una tercera empresa que no fue parte en aquel procedimiento.

En sentencia posterior 10-2-2022 se establecía: 'La prueba practicada en este procedimiento básicamente viene determinada por un informe de Inspección de Trabajo de Salamanca y un Acta de Infracción de Inspección de Trabajo de Valladolid que reflejan datos y circunstancias de las tres empresas demandadas resultando lo siguiente:1º) Blutech y Accesorios S.L se constituye el 3-3-17. Su objeto social es comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes. El domicilio social es C/Honduras nº 10 de Villares de la Reina. En el mismo domicilio tiene su centro de trabajo que consta de almacén, nave y oficinas dedicados a la comercialización de productos y accesorios de telefonía. Esta sociedad está constituida por D. Pedro Miguel y D. Pablo Jesús, siendo el primero el administrador único.2º) DIRECCION000 C.B se constituye el 22-6-18 siendo comuneros D. Pedro Miguel con 90% de participación y D. Pablo Jesús con 10%. Esta CB tiene como actividad el comercio al por menor de equipos periféricos y programas informáticos, equipos de telecomunicaciones, audio y video aparatos electrodomésticos. Se fija como domicilio social en CALLE001 nº NUM002 de Medina del Campo que es el de Dª. Lourdes.3º) Bluetimes Low Cost S.L.se constituye el 5-12-2019 por los hermanos Lourdes y Pedro Miguel, nombrándose administradora única a la primera. Su objeto social es el comercio al por menor de equipos de telecomunicación. El domicilio social está en C/Honduras nº 10 de Villares de la Reina. No se acredita la aportación por Dª. Lourdes del capital social en especie que se afirma consiste en material de informática y mobiliario de oficina.4º) Dª Lourdes, hermana de D. Pedro Miguel presta servicios como trabajadora por cuenta ajena para Blutech y Accesorios S.L. desde el 11-12-17 mediante contrato en prácticas a 28-5-19; para DIRECCION000 CB desde el 6 de junio al 27 de noviembre de 2019 que finaliza la relación por despido disciplinario no impugnado; está de alta en el RETA desde el 3-1-2020. En el Acta de Infracción consta que Dª. Lourdes reconoce que DIRECCION000 CB y Blutech Accesorios S.L. realizan la misma actividad. En la actuación de la Inspección de Trabajo de Trabajo es quién remite información en relación con Blutechy Accesorios S.L. como 'administración. Recursos Humanos'.5º) D. Pedro Miguel es administrador de Blutech y Accesorios S.L., socio de Bluetimes Low Cost S.L. y comunero de DIRECCION000 CB. Está de alta en el RETA.6º) D. Pablo Jesús es socio de Blutech y Accesorios S.L., comunero de DIRECCION000 CB, está de alta en el RGSS como trabajador por cuenta ajena de Blutech Accesorios S.L. y Bluetimes Low Cost S.L al 50% en cada una. Compareció en el proceso en los autos nº 678/2021 en representación de ambas. Es el autorizado RED de las tres sociedades ( las dos S.L. y la CB).7º) En cuanto a los centros de trabajo por un lado está la nave y oficinas de la C/ Honduras; por otro está un centro de trabajo en Estación de Vialia de Salamanca que ya está cerrado; otro centro de trabajo en C/María Auxiliadora nº 37 que figura como arrendataria Bluetimes Low Cost S.L. en el que cuando acude el Inspector de Trabajo se encontraba D. Pedro Miguel; otro centro en Avda Villamayor 47 de Salamanca que figura como arrendataria Bluetimes Low Cost S.L. en el que cuando acude el Inspector de Trabajo se encontraba D. Pablo Jesús. En cuanto al centro de trabajo de CALLE002 de Medina del Campo en el anterior procedimiento se declaró probado que en Seguridad Social figura de alta en la actividad de Bluetimes Low Cost S.L. sin embargo tanto en el Acta de Infracción de Inspección de Trabajo de Valladolid como en la información de Axexor figura como centro de trabajo y domicilio de DIRECCION000 CB.8º) Hay cinco trabajadores que han pasado de DIRECCION000 CB a Bluetimes Low Cost S.L y si bien en aquella el último alta de trabajadores es en agosto de 2020 según la información de la Agencia Tributaria no está disuelta la CB. El actor en la prueba de interrogatorio declara que desde las tiendas se envían los móviles a reparar a la nave de la C/Honduras y el importe de la reparación abonado por el cliente se

12contabilizada en Bluetimes no en Blutech, que no ha visto como encargado general facturación de una empresa a otra y que para la apertura de las distintas tiendas se acudía a la nave para preparar todo el material. De la valoración de estas circunstancias acreditadas en este procedimiento cabe concluir que existe una unidad de dirección, siendo los hermanos Pedro Miguel Lourdes junto con D. Pablo Jesús quienes dirigen y gestionan las tres sociedades, teniendo participación societaria D. Pedro Miguel en las tres, D. Pablo Jesús en dos y Dª. Lourdes en una la que se constituye tras su despido en la CB. Existe una apariencia externa de unidad frente a terceros actuando bajo el mismo nombre comercial 'Bluetimes'. Existe evidente confusión en cuanto a la información de los centros de trabajo especialmente del de la CALLE002 y existe prestación de servicios de forma sucesiva para dos de las empresas, sin que acrediten las demandadas en forma alguna que los servicios prestados por una para otra fueran facturados. Por tanto, se debe concluir en la existencia de grupo de empresas a efectos laborales lo que supone la responsabilidad solidaria de todos los demandados incluidas las personas físicas en su condición de comuneros de DIRECCION000 CB ya que la Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica, y actúa en el ámbito jurídico en régimen de comunidad de beneficios y gastos, derivando la responsabilidad de los comuneros en atención a sus respectivas participaciones, tal como se establece en el artículo 392 y siguientes del C. Civil reguladores de la Comunidad de Bienes'.

SEXTO.- Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en aplicación del art.191 LRJS.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda deducida por Dª. María Consuelo contra las entidades BLUTECH Y ACCESORIOS S.L. BLUETIMES LOW COST S.L., DIRECCION000 CB., D. Pedro Miguel, D. Pablo Jesús y FOGASA debo:

1º) Desestimar la demanda de despido por caducidad de la acción.

2º) Condenar a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 526,79€ más el interés del 10% anual.

3º) Se declara la responsabilidad subsidiaria de Fogasa en los términos legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el que deberá ser presentado ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación de comparecencia o por escrito.

Si la recurrente fuera la empresa demandada deberá consignarel importe de la condenay en su caso salarios de tramitaciónen el Banco Santander de esta capital cuenta número 3704/0000/65/0042/22, y depositar la cantidad de 300,00 euros en la referida cuenta presentando los resguardos en este Juzgado en el momento del anuncio, pudiendo sustituirse el primero de los depósitos mencionados por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuarse, en su caso, los depósitos de forma separada y acreditarse por resguardos diferentes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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