Sentencia Social Nº 1472/...ro de 2008

Última revisión
14/02/2008

Sentencia Social Nº 1472/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2692/2007 de 14 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 14 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 1472/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008101757


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0019698

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 14 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1472/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 19 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 460/2006 y siendo recurrido/a Roberto , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Ayuntamiento de Vallirana. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda presentada per Roberto contra -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Ayuntamiento de Vallirana i MUTUA ASEPEYO i declarar al demandant en situació d'incapacitat permanent en grau de PARCIAL, derivada d'accident de treball, i el seu dret de percebre una indemnització per import de 24 mensualitats de la base reguladora, equivalents a 40.653,60 euros. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1r.- El demandant Roberto , nascut el dia 4/02/1976, i amb DNI núm. NUM000 , figura afiliat a la Seguretat Social i en situació d'alta en el règim general per la seva activitat professional habitual com a policia local, per l'Ajuntament de Vallirana.

2n.- El demandant va patir un accident de treball el dia 5/10/2003 i va passar a situació d'Incapacitat Temporal per accident de treball fins al dia 2/11/2003.

3r.- Després de ser examinat per la Unitat de Valoració Mèdica d'Incapacitats el dia 21/10/2005, per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 25/01/2006, es va declarar que no procedia declarar la part actora en situació d'invalidesa permanent en tots els graus, i es va denegar la prestació.

4t.- Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia, amb què s'exhauria la via administrativa, que va ser desestimada.

5è.- La base reguladora de la prestació és de 1.693,90 euros al mes per a la incapacitat permanent parcial.

6è.- El demandant pateix: "Rotura meniscal interna intervenida. Condropatia rotuliana. Defectos subcondrales faceta interna sin estabilidad articular sin signos inflamatorios."

7è.- La empresa demandada tenia concertat el risc d'accidents amb la Mútua patronal d'accidents de treball Asepeyo i estava al corrent en el pagament de quotes de la Seguretat Social.

8è.- El demandant, en l'exercici de la seva professió ha de realitzar tasques que requereixen bipedestació i deambulació continuada, correr, saltar i flexionar las extremitats inferiors."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MUTUA ASEPEYO, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, declarándolo en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, se interpone el presente recurso de suplicación, que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO.- Como primer motivo del recurso y con correcto amparo procesal la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado sexto, en el que se describen las dolencias que padece el trabajador, proponiendo una redacción alternativa, con base en los documentos que obran a los folios 73, 69, 78 y 72. La petición que formula no puede ser aceptada, pues existen informes contradictorios por lo que, en tal caso, el éxito del motivo exige que error de hecho quede evidenciado de forma clara y concluyente, pues, si este error no se constata, hay que atenerse a la valoración realizada por la Juzgadora de instancia, toda vez que a ella le corresponde valorar la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

TERCERO.- Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción del artículo 137,3 de la Ley General de la Seguridad Social . Para resolver el recurso formulado debe indicarse que la incapacidad permanente parcial es la que, no alcanzando el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin que dicha disminución le impida la realización de las tareas fundamentales de su trabajo, de acuerdo con la definición del artículo 137,3 de la Ley General de la Seguridad Social ; la disminución que se indica en el precepto citado ha de ser sensible, manifiesta y trascendente, que supongan una merma no inferior al tercio del rendimiento normal del trabajador. También ha de tenerse en cuenta que en la calificación jurídica de la situación residual del afectado es también elemento esencial la determinación de la profesión del trabajador, sobre todo en lo que afecta a la calificación de la incapacidad permanente parcial -también en el grado de total-, pues las limitaciones funcionales han de estar relacionadas con la profesión habitual del trabajador, de tal modo que unas mismas dolencias o secuelas pueden ser o no constitutivas de alguno de los grados de incapacidad permanente en función de las actividades o tareas que se realicen.

En el caso aquí examinado, conforme al relato de hechos de la sentencia de instancia, se justifica la declaración de incapacidad permanente parcial en la limitación de la capacidad del trabajador para desempeñar las funciones de su profesión habitual; ahora bien, la conclusión a la que llega la sentencia de instancia no puede ser compartida, teniendo en cuenta la descripción de dolencias que constan en el hecho probado sexto -rotura meniscal interna intervenida, condropatia rotuliana y defectos subcondrales sin estabilidad articular sin signos inflamatorios-, y la profesión habitual del demandante -policia local-, no consta que tales limitaciones o déficits funcionales configuren una disminución que alcance como mínimo el 33 por 100 en su rendimiento habitual en el desempeño de dicha profesión habitual. Puede aceptarse que dichas limitaciones puedan suponer algunas dificultades para el desempeño de determinadas tareas que corresponden a su profesiograma laboral -aunque los informes médicos aportados por el propio demandante aludan a un funcionalismo conservado- pero no cabe estimar, razonablemente que ello suponga un menoscabo como mínimo del 33 por 100 en su rendimiento normal, a los efectos de la declaración de incapacidad permanente parcial.

Por lo expuesto, procede estimar el recurso y revocar la sentencia de instancia.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona de 19 de enero de 2.007, en los autos nº 460/2.006, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la demanda interpuesta por Don Roberto contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo y Ajuntament de Vallirana, absolvemos a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas. Devuélvase a la recurrente los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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