Sentencia SOCIAL Nº 1474/...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1474/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1405/2017 de 08 de Mayo de 2018

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Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Social

Fecha: 08 de Mayo de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SAIZ ARESES, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 1474/2018

Núm. Cendoj: 46250340012018100303

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:1967

Núm. Roj: STSJ CV 1967/2018


Encabezamiento


1 Rº supl. 1405/17
Recursos de Suplicación - 001405/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria Isabel Saiz Areses
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández
En València, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1474/2018
En el Recursos de Suplicación - 001405/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero
de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE DIRECCION000 , en los autos 000368/2016,
seguidos sobre minusvalía, a instancia de Dª Berta , contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE
LA G.V., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/
a. Dº./Dª. Maria Isabel Saiz Areses.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada a instancia de Dª Berta , asistida y representada por el letrado D. Salvador Cervera Reus, contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, asistida por el Letrado D. Ramón Antón Alemany; revocando parcialmente la resolución administrativa impugnada, en el sentido de reconocer que la demandante padece trastorno mental por esquizofrenia paranoide de etiología psicógena, correspondiéndole por estos conceptos en aplicación de los vigentes baremos de valoración de discapacidades, un grado total de discapacidad de 49%, categoría psíquica, esto es, un grado de las limitaciones en la actividad d 40% y factores sociales complementarios valorados con 9 puntos; necesidad de concurso de 3ª persona negativo y movilidad reducida no procede, con 0 puntos.



SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO.- La demandante Dª Berta , mayor de edad, nacida el NUM000 de 1976, con DNI número NUM001 , presentó con fecha de entrada 23 de enero de 2015, ante la Dirección Territorial de Bienestar Social de Alicante, solicitud para la valoración del grado de discapacidad (folio número 12 del expediente administrativo).

SEGUNDO.- En fecha 26 de mayo de 2015 se emitió dictamen psicológico por parte de la Dirección Territorial de Bienestar Social en relación con el expediente número NUM002 , en el que se recoge: 'mujer de 38 años que aporta informe psiquiátrico donde refiere antecedentes de trastorno obsesivo compulsivo con pensamientos intrusivos y obsesiones con un curso discontinuo de la enfermedad. Ha llevado distintos tratamientos desde 2002 aunque mantiene conductas reiterativas. Siempre sale acompañada. He tenido algún gesto autolítico y sintomatología psicótica activa con ideas delirantes. Ha evolucionado de cuadro obsesivo a psicótico (...). Actualmente en tratamiento farmacológico (...). Codificaremos con diagnóstico de esquizofrenia paranoide, ya que es el último diagnóstico recibido desde abucasis, y de carácter moderado (...).

Discapacidad 2300, diagnóstico 638, etiología 11, grado 40%. Grado total: 40, grado de movilidad: 0 grados, caducidad: temporal '(folio número 14 del expediente administrativo). En fecha 27 de mayo de 2015 se emitió dictamen social por parte de la Dirección Territorial de Bienestar Social en relación con el expediente número NUM002 , en el que se recoge: '(...), la solicitante convive con su marido, sus tres hijos y su nuera. Han estado viviendo en Granada dos meses por motivos laborales y también por consejo de la psiquiatra de Berta que le aconsejaba salir de su entorno, pero han regresado a DIRECCION000 hace dos meses. La solicitante cuenta con familia extensa per no viven en el mismo municipio. FACTOR ECONÓMINCO: ingresos totales de la unidad de convivencia: 0 euros. Tipo de vivienda: alquilada, importe: 250 euros/mes. Total gastos deducibles: 250 euros. RPC de la unidad de convivencia: - 41,67 euros. La unidad familiar de convivencia carece de ingresos económicos, la solicitante no percibe ningún ingreso, el marido, su hijo y su nuera se encuentran desempleados, demandantes de empleo. El marido indica que en alguna ocasión realiza algún trabajo esporádico en la construcción. Reciben ayudas por parte de los familiares. FACTOR LABORAL: persona desempleada, no demandante de empleo. Se encuentra desempleada, no demanda empleo ya que no se encuentra en condiciones de desempeñar un puesto de trabajo. FACTOR CULTURAL: con estudios primarios con certificado, sin formación profesional reglada, sin formación ocupacional reglada. No llegó a finalizar EGB.

FACTOR ECONÓMICO: entorno geográfico normalizado. Vivienda: piso, en buenas condiciones. Relaciones sociales restringidas al ámbito familiar (...). Berta necesita supervisión constante, debido a su patología psíquica, según refiere el marido (...). Para salir de casa siempre tiene que ser acompañada por el marido o por su hijo mayor (...). Calificación (puntuación baremo de factores sociales complementarios): FACTOR FAMILIAR 2; FACTOR ECONÓMICO 3; FACTOR LABORAL 0; FACTOR CULTURAL 2; FACTOR ENTORNO 2; TOTAL 9 (folios 15 y 16 del expediente administrativo).

En fecha 7 de septiembre de 2015 se emitió dictamen facultativo por la Dirección Territorial de Alicante, Centro de Evaluación y Orientación de discapacitados en el que se recogía expresamente: ' Berta con DNI NUM001 , nacida el NUM000 de 1976, en el momento del reconocimiento presenta: 1.

TRASTORNO MENTAL por ESQUIZOFRENIA PARANOIDE de etiología PSICÓGENA, correspondiéndole por estos conceptos y en aplicación de los vigentes baremos de valoración de discapacidades (R.D 1971/1999 de 23/12, BOE 26/01 Y 13/03/2000), un GRADO DE LAS LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD DE 40%.

Asimismo, examinadas las circunstancias que concurren y aplicados los baremos sociales, se establece una puntuación por FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS 9 PUNTOS, por lo que, en conjunto, se reconoce un GRADO TOTAL DE DISCAPACIDAD de 49%, categoría psíquica, NECESIDAD DE CONCURSO DE 3ª PERSONA NEGATIVO, MOVILIDAD REDUCIDA NO PROCEDE CON 0 PUNTOS' (folio 17 del expediente administrativo).

Mediante resolución de fecha 7 de septiembre de 2015 se establecía: 'en relación con la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad formulada a favor de Dª Berta (...), visto el dictamen técnico emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Alicante, en sesión de valoración celebrada el día 7 de septiembre de 2015 (...), esta Dirección Territorial de Bienestar Social, conforme a lo dispuesto en el R.D 1971/1999 de 23 de diciembre y Orden de 19/11/2001 de la Conselleria de Benestar Social, RESUELVE: RECONOCER A Dª Berta UN GRADO DE DISCAPACIDAD de 49%, categoría psíquica desde el 29 de diciembre de 2014 (...), NECESIDAD DE CONCURSO DE 3ª PERSONA NEGATIVO (...), MOVILIDAD REDUCIDA NO PROCEDE CON 0 PUENTOS ' (folio 19 del expediente administrativo).



TERCERO.- La demandante interpuso reclamación previa a la vía judicial (fecha de entrada el 2 de octubre de 2015) por no estar conforme con la resolución emitida por la Consejería de Bienestar Social (folio número 23 del expediente administrativo).En fecha 11 de marzo de 2016 se emitió dictamen psicológico por parte de la Dirección Territorial de Alicante, Centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional, en el que se recogía: '(...) REVISIÓN POR RECLAMACIÓN POR INFORMES 2016. 39 años, 6 años antes de 2002 ya presentó sintomatología obsesiva y compulsiva post parto de su primer hijo, consultando a nivel privado. Ha dejado de ir a os sitios como super o bancos por pensamientos intrusivos y fobias. Sale siempre acompañada. Las tareas domésticas las hace el marido. En 2014 intento autolítico con sobredosis de orfidal. Tiene sintomatología psicótica activa (la tele se dirige a ella, su madre la ve desde Granada, voces que la llaman...). Asidua de urgencias, le dijo al psiquiatra que se iba a Granada con su familia, no sabemos si temporalmente. Ratificamos, la paciente no ha sido ingresada nunca, y leva su vida, ha mantenido temporadas de varios años sin seguimiento por encontrarse bien, pero sin suspender el tratamiento. Capacidad autónoma: necesita acompañamiento constante. Repercusión laboral: no se encuentra en condiciones de trabajar. Clase de minusvalía: discapacidad 2300, diagnóstico 638, etiología 11, grado 40%, grado total 40%, grados de movilidad: 0 grados, caducidad: temporal (...)', (folio 24 del expediente administrativo).En fecha 14 de marzo de 2016 se emitió dictamen técnico facultativo en relación con el expediente número NUM002 , según el cual: 'el Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Alicante, en la junta celebrada el día 11 de marzo de 2016, emite el siguiente DICTAMEN: Dª Berta (...), en el momento del reconocimiento presenta: 1º TRASTORNO MENTAL por ESQUIZOFRENIA PARANOIDE de etiología PSICÓGENA, correspondiéndole, por estos conceptos y en aplicación de los vigentes baremos de valoración de discapacidades un GRADO DE LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD DE 40%. Asimismo, examinadas las circunstancias que concurren y aplicados lo baremos sociales, se establece una puntuación por FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS 0 PUNTOS, por lo que, en conjunto, se reconoce un GRADO TOTAL DE DISCAPACIDAD de 40%, NEDESIDAD DE CONCURSO DE 3ª PERSONA NEGATIVO, MOVILIDAD REDUCIDA NO PROCEDE CON 0 PUNTOS (...)', (folio 25 del expediente administrativo). En fecha 14 de marzo de 2016 se dictó resolución por parte de la Dirección Territorial de Alicante, Centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional, en la que se establece que: 'en relación con la reclamación formulada por Dª Berta (...). Visto el dictamen técnico emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Alicante, en Junta de Valoración celebrada el día 11 de marzo de 2016, por el que se modifica el Dictamen emitido en fecha 7 de septiembre de 2015. Esta Dirección Territorial, conforme a lo dispuesto en el R.D 1971/1999 de 23 de diciembre y Orden de 19/11/2001 de la Conselleria de Benestar Social, RESUELVE: ESTIMAR LA RECLAMACIÓN FORMULADA por Dª Berta , ya que en aplicación de los baremos vigentes presenta un GRADO DE DISCAPACIDAD DE 40% DESDE 29 de diciembre de 2014. NECESIDAD DE CONCURSO DE 3ª PERSONA NEGATIVO (...). MOVILIDAD REDUCIDA NO PROCEDE CON 0 PUNTOS (...)', (folio 28 del expediente administrativo).



CUARTO.- El médico forense en su informe (presentado en la secretaría del Juzgado de lo Social número uno de DIRECCION000 en fecha 18 de diciembre de 2016), recoge: 'examinado el paciente y la documentación médica aportada, sus reducciones funcionales se resumen en el siguiente JUICIO DIAGNÓSTICO: enfermedad mental: esquizofrenia paranoide crónica, trastorno de ansiedad generalizada.

Clínicamente: paciente en tratamiento psiquiátrico desde el año 2002, por trastorno obsesivo compulsivo.

Desde dicha fecha ha seguido tratamiento continuado en psiquiatría. Dicha enfermedad ha seguido curso desfavorable evolucionando de cuadro obsesivo a psicótico, presentando en el momento actual el diagnóstico de esquizofrenia paranoide crónica. En la exploración psicopatológica llevada a cabo en el momento actual, destaca: paciente acude acompañada por su marido. Importante déficit de atención. Poco colaboradora.

Inquietud psicomotriz y se muestra ansiosa. Acude en pijama. Destaca la presencia de sintomatología psicótica positiva caracterizada por ideación delirante de grandeza (...) y de perjuicio (...). Dicha sintomatología invade parte importante de su conciencia y tiene importante repercusión conductual y afectiva. En el momento actual sigue tratamiento psiquiátrico (...) consistente en las revisiones periódicas en psiquiatría: cada 2 meses, toma de psicofármacos: ansiolíticos, hipnóticos, antipsicóticos. Cuestión pericial: atendiendo a criterios generales de funcionalidad y aplicando lo contenido en el R.D 1971/1999 de 23 de diciembre (...), obtenemos los siguientes resultados: capítulo 16. Enfermedad mental: esquizofrenia paranoide crónica, trastorno de ansiedad generalizada. El estado actual de dicho trastorno permite incluir al paciente dentro de la clase III (dentro del extremo superior del intervalo). CONCLUSIÓN: el grado de minusvalía calculado a Dª Berta equivaldría a un 59%' (prueba documental y pericial).



TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO .- Dª. Berta interpone en su día demanda contra la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, solicitando se le reconozca un grado de discapacidad del 65% o superior.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda reconociendo a la actora un grado de discapacidad del 49% categoría psíquica, haciendo constar que padece un trastorno mental por esquizofrenia paranoide de etiología psicógena, y desglosando la discapacidad, en un 40% como grado de las limitaciones de la actividad y 9 puntos de factores sociales complementarios valorados con 9 puntos, necesidad de concurso de 3ª persona negativo, y movilidad reducida no procede con 0 puntos. Frente a tal pronunciamiento se alza la parte actora recurriéndolo en suplicación y solicitando que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se estime la demanda.



SEGUNDO .- Para ello, la parte recurrente formula un primero y único motivo de recurso al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS a fin de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Se interesa así que se lleve a cabo una adición al hecho probado primero con la siguiente redacción: ' A la vista del informe del médico forense adscrito al Juzgado quedan acreditadas las limitaciones de la capacidad de la demandante de un 59%, grado de minusvalía de un 59% más 9 puntos de factores social.' En la Sentencia recurrida en su hecho probado cuarto se recoge el contenido del informe emitido por el médico forense incluida la conclusión emitida por el mismo considerando que la misma presenta un grado de discapacidad del 59%, y dicho informe es luego valorado en la fundamentación jurídica considerando que no se justifica el grado reconocido del 59% de discapacidad. Como lo que trata de determinarse en este procedimiento es el grado de discapacidad que a la vista de las deficiencias que padece la actora se le debe reconocer a la misma, no cabe recoger en el relato fáctico un concepto jurídico predeterminante del fallo como lo sería el grado de discapacidad que se le debe reconocer. En los hechos probados deben fijarse las deficiencias y limitaciones que padece la actora y es en la fundamentación jurídica cuando debe argumentarse a la vista de las mismas y del contenido del RD 1971/99 el grado de discapacidad que se le debe reconocer. Por ello no podemos acceder a la revisión interesada que lo que pretende es reflejar el contenido del fallo en los hechos probados predeterminando así dicho fallo, y ello no cabe al amparo del referido motivo contenido con el apartado b) del artículo 193 LRJS . En todo caso el contenido del informe médico forense como hemos señalado se recoge en el relato fáctico al igual que el de los demás dictámenes psicológicos emitidos habiendo dado una mayor fiabilidad el Juzgador a quo a los emitidos por el EVO señalando que no se justifica el porcentaje del 59% de limitación de la actividad que señala el médico forense y ello es lo que se debe combatir por la parte recurrente a la vista del contenido del RD 1971/99.

La parte recurrente si bien no argumenta motivo alguno contenido en el apartado c) del artículo 193 LRJS , sí se refiere a tal RD 1971/1999 y a la falta de motivación de la Sentencia a la hora de determinar porqué acoge el grado de discapacidad que se refleja en el dictamen del EVO y como efectivamente no se aclara en la Sentencia porqué considera que el EVO ha valorado correctamente conforme al baremo contenido en el anexo al RD 1971/99 las deficiencias de la actora, en aras a garantizar la tutela judicial efectiva de la demandante debemos analizar si partiendo de las secuelas que acoge la Sentencia de instancia como padecidas por la actora, y así una esquizofrenia paranoide de etiología psicógena con la sintomatología y características que se reflejan en el hecho probado tercero de la Sentencia es ajustado a derecho y en concreto al citado Real Decreto el porcentaje de limitación de la actividad global asignado del 40% pues los 9 puntos por factores sociales complementarios no se discuten por las partes. Debemos partir para ello de lo que recoge el citado baremo contenido en el anexo al RD 1971/99 y en concreto en el capítulo 16 apartado 2) referido a la Esquizofrenia y trastornos paranoides. Con arreglo a tal capítulo y apartado y atendiendo a criterios de funcionalidad, dentro de la clase III referida a la discapacidad moderada en la que tanto el EVO como el Médico forense engloban la patología padecida por la actora, el intervalo de porcentaje que se puede conceder va del 25 al 59% y se recogen una serie de criterios o requisitos y así se indica para englobar tal dolencia en dicha clase: 'a) Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral. La medicación y/o el tratamiento psico-terapéutico ''pueden ser necesarios de forma habitual''. Si, a pesar de ello, persiste la sintomatología clínicamente evidente: Que ''interfiere notablemente en las actividades de la persona'': Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100. Que ''no interfiere notablemente en las actividades de la persona'': Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100. b) Las dificultades o síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación. Fuera de los períodos de crisis: El individuo es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada y productiva la mayor parte del tiempo, con supervisión y ayuda: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 45 por 100.El individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos con supervisión mínima: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100. c) Presencia de alguna de las características clínicas siguientes: Persistencia de síntomas psicóticos por más de un año. Dificultad marcada en la relación interpersonal o actitudes autistas'. Teniendo en cuenta que en el dictamen psicológico emitido por el EVO en marzo del 2016 se señala que la actora sale siempre acompañada, pues necesita acompañamiento constante, que no ha suspendido nunca el tratamiento, tiene sintomatología psicótica activa y que no se encuentra en condiciones de trabajar, se le debe asignar un porcentaje de limitación de la actividad global comprendido en el intervalo superior fijado para la discapacidad moderada y así del 45 al 59%. Derivado de ello a la actora no se le puede reconocer un porcentaje del 40% como limitación de la actividad global pues el límite inferior del extremo superior del intervalo de la clase III es el 45% y además teniendo en cuenta la sintomatología apreciada por el propio EVO indicando que necesita acompañamiento constante y que no se encuentra en condiciones de trabajar, por ello ni siquiera con supervisión mínima puede hacerlo, a lo que se une la sintomatología psicótica activa, consideramos que la situación patológica de la actora dentro del referido intervalo superior debe valorarse en su grado medio y así reconociéndole un porcentaje de limitación de la actividad global del 56% que sumado a los 9 puntos de factores sociales complementarios supone un grado de discapacidad del 65%. Debemos por ello estimar en parte el recurso formulado y la demanda conforme se recoge en la parte dispositiva de esta resolución.



TERCERO .- De conformidad con lo previsto en el artículo 235 LRJS ante la estimación parcial del recurso y la condición de a actora de beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no procede la imposición de costas.

Por ello; VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Berta contra la Sentencia de fecha veintiséis de Enero del Dos Mil Diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social 1 de DIRECCION000 en autos 368/2016 seguidos por la recurrente frente a la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA sobre GRADO DE DISCAPACIDAD, debemos revocar en parte la Sentencia de instancia declarando que la actora ostenta un porcentaje de discapacidad del 65% categoría psíquica, con un grado de limitación de la actividad global del 56% y 9 puntos de factores sociales complementarios, manteniendo en lo demás el contenido del fallo.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1405 17. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En València, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

En la fecha señalada ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

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