Sentencia Social Nº 1476/...il de 2003

Última revisión
07/04/2003

Sentencia Social Nº 1476/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 07 de Abril de 2003

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Orden: Social

Fecha: 07 de Abril de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CARBONELL SUÑER, LEOPOLDO

Nº de sentencia: 1476/2003

Núm. Cendoj: 46250340002003101352


Encabezamiento

3

R.C.sent.nº 3.843/02

Recurso contra Sentencia núm. 3.843 de 2.002

Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a siete de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.476 de 2.003

En el Recurso de Suplicación núm. 3843/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 1069/01, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Jose Carlos , representado por el letrado D. Jesús Monfort, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, representado por el letrado D. José M. Morató y ESTRUCTURAS TORRENT, S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 10 de septiembre de 2.002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Carlos debo absolver y absuelvo a los demandados I.N.S.S., Estructuras Torrent S.L., Unión de Mútuas Matepss nº 267 y T.G.S.S. de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora , Jose Carlos de 47 años, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, sufrió accidente de trabajo el 19-9-00 cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa Estructuras Torrent S.L. como oficial 2ª montador- soldador mientras montaba una estructura metálica para la mercantil Mercadona que estuvo de baja hasta el 19-5-2000; que los riesgos profesionales en la empresa estaban cubiertos por la Mútua demandada , que se subroga en las obligaciones d ela empresa, al estar al corriente en sus obligaciones. SEGUNDO.- Incoado el correspondiente expediente administrativo del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, en 5-7-01 se dictó resolución reconociéndole afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizadas con baremo 49. Disconforme con dicho acuerdo, formuló contra el mismo escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada el 19-11-01. TERCERO.- La base reguladora de la prestación de invalidez que postula asciende a 148.000 pts mensuales. CUARTO.- La parte actora que es diestra presenta la siguiente patología: * Antecedentes.- AT ocurrido el 19-9-2000 consistente en atrapamiento mano izquierda con unas estructuras metálicas con el resultado de fractura primer dedo izquierdo (F2) (extremidad no dominante). * Afectación actual.- Dolor antiinterfalángico, disminución de sensibilidad en pulpejo del dedo, anquilosis interfalángica. Prensión incompleta. * Juicio diagnóstico y valoración.- Secuelas de fractura abierta de falange distal de primer dedo izquierdo. * Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia.- Clínica Delfos (Barcelona). Centro de Rehabilitación de Levante. Tratamiento médico: analgésicos. * Limitaciones orgánicas y funcionales.- Anquilosis posición neutra interfalángica. 1º dedo izdo: abducción radial: 45º abducción falta 2 cm. Oposición 4 cm. Fuerza de presión mano izda. 25 kg. mano dcha. 35 kg. 1º dedo: 2º=5 kg. 3º=5 kg. 4º=2 kg. Pinza y presa posibles , aunque limitada y dolorosa. QUINTO.- Que tras ser dado de alta, al haberse extinguido el contrato con la demandada, el actor se colocó en otra empresa del sector de estructuras metálicas con categoría de oficial de 1ª montador-soldador".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por el codemandado Unión de Mútuas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia que desestima la demanda interpuesta en solicitud de que como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor en 19-9-00 se le declare en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Oficial 2º montador- soldador, se forma por la parte actora el presente recurso de suplicación que es impugnado por Unión de Mútuas. A través del único motivo del recurso que se formula , sin instar revisión de los hechos declarados probados por la Sentencia, bajo el amparo procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia el derecho aplicado en la Sentencia por entender infringido el nº 3 del artículo 137 de la LGSS, se argumenta en síntesis que dado el cuadro clínico que el actor presenta, es acreedor del grado de incapacidad permanente parcial que solicita, por lo que debe revocarse la Sentencia impugnada en tal sentido. Denuncia que no puede prosperar. Partiendo necesariamente de la resolución fáctica , no impugnada , se constata según el hecho 4º "La parte actora que es diestra presenta la siguiente patología: * Antecedentes.- AT ocurrido el 19-9-2000 consistente en atrapamiento mano izquierda con unas estructuras metálicas con el resultado de fractura primer dedo izquierdo (F2) (extremidad no dominante). * Afectación actual.- Dolor antiinterfalángico, disminución de sensibilidad en pulpejo del dedo, anquilosis interfalángica. Prensión incompleta. * Juicio diagnóstico y valoración.- Secuelas de fractura abierta de falange distal de primer dedo izquierdo. * Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia.- Clínica Delfos (Barcelona). Centro de Rehabilitación de Levante. Tratamiento médico: analgésicos. * Limitaciones orgánicas y funcionales.- Anquilosis posición neutra interfalángica. 1º dedo izdo: abducción radial: 45º abducción falta 2 cm. Oposición 4 cm. Fuerza de presión mano izda. 25 kg. mano dcha. 35 kg. 1º dedo: 2º=5 kg. 3º=5 kg. 4º=2 kg. Pinza y presa posibles, aunque limitada y dolorosa", añadiendo el hecho 5º "Que tras ser dado de alta, al haberse extinguido el contrato con la demandada, el actor se colocó en otra empresa del sector de estructuras metálicas con categoría de oficial de 1ª montador- soldador". Relación fáctica que pone de manifiesto no ser contraria a Derecho la sentencia recurrida cuando afirma sin ser desestimado de contrario que el trabajador no sufre una merma en su rendimiento global de al menos un 33%, puesto que con independencia de los distintos resultados de la medición acerca de los concretos grados de pérdida de movilidad del dedo afectado y fuerza del miembro, en ningún caso puede afirmarse que la lesión en una falange del pulgar de la mano izquierda , siendo diestro, supongan al menos el mismo porcentaje en relación a su actividad o jornada habitual como montador-soldador, en la que fundamentalmente interviene la extremidad superior derecha, que es la dominante y no está afectada, sino de destacar que en su nuevo empleo el actor ha sido clasificado como oficial 1º, y por tanto con una destreza y cualificación Superior a la que tenía en la fecha del accidente, por lo que sebe ser desestimada su pretensión de invalidez permanente parcial, a tenor del art.137.3 LGG y confirmada la Resolución administrativa impugnada, en que ledeclaró lesiones permanentes no invalidantes. Debe confirmarse la Sentencia impugnada.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Jose Carlos contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia de fecha 10 de septiembre de 2.002 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, y ESTRUCTURAS TORRENT, S.L., y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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