Sentencia Social Nº 1476/...yo de 2007

Última revisión
14/05/2007

Sentencia Social Nº 1476/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 241/2007 de 14 de Mayo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1476/2007


Encabezamiento

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1476/07

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Catorce de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 241/07, interpuesto por DOÑA María Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 20 de Julio de 2006 en Autos núm. 429/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jesús Ángel en reclamación sobre DESPIDOS contra DOÑA María Inés y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Julio de 2006 , por la que se estimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que la parte actora, D. Jesús Ángel con DNI nO. NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Antonia Sánchez Plaza dedicada a la actividad de Instalaciones de Fontanería, con antigüedad desde el 2 de agosto de 2005 categoría profesional de PEON y percibiendo un salario día de 42,85 euros por todos los conceptos a efectos de cálculo de los de tramitación.

En el año anterior al cese no ha ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical.

El contrato que la vinculaba con la empresa se celebró el día 1 de agosto de 2005 y era un contrato de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado y concretamente para la realización una obra en Residencia Los Arcos s/n de Albolote.

2º.- El día 12 de mayo de 2006, viernes, sobre las diez de la mañana el actor y sus compañeros, Guillermo , Jose Francisco y Armando se dirigieron al encargado de la obra Lorenzo exigiéndole unas subidas salariales. Cristóbal se fue y sobre las 12 horas compareció acompañado de la empresaria María Inés . Cristóbal habló con los trabajadores en presencia de la empresaria, primero con Armando y luego con los otros tres a quienes manifestó que no era posible pagar la subida salarial que reivindicaban manifestándole que eso era lo que había que estaban despedidos indicándoles que previamente dejaran todas las herramientas en el domicilio de la empresa a las 14 horas.

Los trabajadores al finalizar su jornada laboral dejaron las herramientas y al llegar al domicilio empresarial Cristóbal les dijo que firmaran las bajas voluntarias con fecha de ese mismo día, de 12 de mayo de 2006 (documento folio 28) a lo que ellos se negaron.

Los actores fueron dados de baja en la Seguridad Social con efectos desde ese día aun cuando la baja se cursara e 16 de mayote 2006.

El lunes siguiente, 15 de mayo ,el actor y sus compañeros se fueron al Sindicato CC.OO a fin de asesorarse sobre su situación y sobre lo ocurrido el día anterior. En dicho Sindicato fueron atendidos por la tarde por Alvaro quien llamó a la empresa y estuvo hablando con el encargado. El empresario le dijo que se habían marchado y el asesor sindical comunicó al empresario que estaban dispuestos a seguir trabajando, cosa que no fue aceptadapor la empresa quien manifestó al Sr Alvaro que los trabajadores que no volvieran.

El actor el día 17 de mayo, miércoles, empezó a trabajar en otra empresa denominada Técnicas de Instalaciones y Servicios Neptuno S.L.

3º.- Se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante el CEMAC el día 31 de mayo de 2006 con el resultado de sin avenencia, habiéndose presentado papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de19 de mayo de 2006 y demanda el 6 de junio de 2006.

4º.- El convenio colectivo aplicable es el publicado en el B.O.P de fecha 7 dejulio de2005, ConvenioColectivo parael Sector de Industrias Siderometalúrgicas para Granada y Provincia.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA María Inés , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1476/07

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Catorce de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 241/07, interpuesto por DOÑA María Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 20 de Julio de 2006 en Autos núm. 429/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jesús Ángel en reclamación sobre DESPIDOS contra DOÑA María Inés y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Julio de 2006 , por la que se estimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que la parte actora, D. Jesús Ángel con DNI nO. NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Antonia Sánchez Plaza dedicada a la actividad de Instalaciones de Fontanería, con antigüedad desde el 2 de agosto de 2005 categoría profesional de PEON y percibiendo un salario día de 42,85 euros por todos los conceptos a efectos de cálculo de los de tramitación.

En el año anterior al cese no ha ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical.

El contrato que la vinculaba con la empresa se celebró el día 1 de agosto de 2005 y era un contrato de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado y concretamente para la realización una obra en Residencia Los Arcos s/n de Albolote.

2º.- El día 12 de mayo de 2006, viernes, sobre las diez de la mañana el actor y sus compañeros, Guillermo , Jose Francisco y Armando se dirigieron al encargado de la obra Lorenzo exigiéndole unas subidas salariales. Cristóbal se fue y sobre las 12 horas compareció acompañado de la empresaria María Inés . Cristóbal habló con los trabajadores en presencia de la empresaria, primero con Armando y luego con los otros tres a quienes manifestó que no era posible pagar la subida salarial que reivindicaban manifestándole que eso era lo que había que estaban despedidos indicándoles que previamente dejaran todas las herramientas en el domicilio de la empresa a las 14 horas.

Los trabajadores al finalizar su jornada laboral dejaron las herramientas y al llegar al domicilio empresarial Cristóbal les dijo que firmaran las bajas voluntarias con fecha de ese mismo día, de 12 de mayo de 2006 (documento folio 28) a lo que ellos se negaron.

Los actores fueron dados de baja en la Seguridad Social con efectos desde ese día aun cuando la baja se cursara e 16 de mayote 2006.

El lunes siguiente, 15 de mayo ,el actor y sus compañeros se fueron al Sindicato CC.OO a fin de asesorarse sobre su situación y sobre lo ocurrido el día anterior. En dicho Sindicato fueron atendidos por la tarde por Alvaro quien llamó a la empresa y estuvo hablando con el encargado. El empresario le dijo que se habían marchado y el asesor sindical comunicó al empresario que estaban dispuestos a seguir trabajando, cosa que no fue aceptadapor la empresa quien manifestó al Sr Alvaro que los trabajadores que no volvieran.

El actor el día 17 de mayo, miércoles, empezó a trabajar en otra empresa denominada Técnicas de Instalaciones y Servicios Neptuno S.L.

3º.- Se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante el CEMAC el día 31 de mayo de 2006 con el resultado de sin avenencia, habiéndose presentado papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de19 de mayo de 2006 y demanda el 6 de junio de 2006.

4º.- El convenio colectivo aplicable es el publicado en el B.O.P de fecha 7 dejulio de2005, ConvenioColectivo parael Sector de Industrias Siderometalúrgicas para Granada y Provincia.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA María Inés , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 20 de Julio de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DON Jesús Ángel en reclamación sobre DESPIDOS contra DOÑA María Inés , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Procede la perdida de los depósitos y consignaciones efectuados por la recurrente para interponer el presente recurso de suplicación a los que se le dara el destino legal oportuno.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 20 de Julio de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DON Jesús Ángel en reclamación sobre DESPIDOS contra DOÑA María Inés , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Procede la perdida de los depósitos y consignaciones efectuados por la recurrente para interponer el presente recurso de suplicación a los que se le dara el destino legal oportuno.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.