Sentencia Social Nº 1478/...yo de 2008

Última revisión
12/05/2008

Sentencia Social Nº 1478/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 630/2008 de 12 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 12 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FLORS MATIES, JOSE

Nº de sentencia: 1478/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008101644

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación formulado contra auto dictado por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Valencia, sobre despido. En el supuesto se fijó el importe de los salarios de tramitación computando los días transcurridos desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia que declaró su improcedencia. La Sala corrige el cálculo de los salarios debidos, declarando que la cantidad correspondiente a los salarios de tramitación, sobre la base del salario diario fijado en la sentencia de instancia, será la resultante de multiplicar esa cifra por el número de días que median desde la fecha del despido declarado improcedente hasta la fecha en que tuvo lugar la readmisión del trabajador.

Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent núm.630/2008

Recurso contra Sentencia núm. 630/2008

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Imo. Sr. D. José Flors Matíes

En Valencia, a doce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1478/2008

En el recurso de suplicación núm. 630/2008, interpuesto por D. Eloy, representado y defendido por la abogada Dª. Aurora Vidal Climent, contra el auto de fecha 23 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Valencia en el proceso tramitado con el nº 703/2007, habiendo actuado como parte recurrida "Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos S.A. (VAERSA)", representada y defendida por el letrado D. Vicente Bru Parra, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006, dictada por el mencionado juzgado en el procedimiento de referencia, se declaró improcedente el despido del trabajador D. Eloy y se condenó a la empresa demandada, "Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos S.A. (VAERSA)", a que a su elección procediera a readmitirle o a indemnizarle en la cantidad de 8.596,90 euros, con abono en todo caso de los salarios de tramitación a razón de 38,90 euros por día, desde la fecha del despido hasta la de notificación de dicha Sentencia. La empresa optó por la readmisión del actor , lo que se llevó a cabo en 27 de diciembre de 2006.

SEGUNDO.- Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación por la empresa condenada, siendo desestimado tal recurso por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 27 de abril de 2007 .

TERCERO.- Una vez firme la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, la empresa condenada , por medio de escrito de 21 de junio de 2007, solicitó que se procediera a calcular el importe de los salarios de tramitación, previa aportación de informe de la vida laboral del trabajador. Éste, por su parte , en 26 de junio de 2007 instó la ejecución de la sentencia en cuanto a los salarios de tramitación, así como respecto de la cantidad de 300 euros en concepto de costas del recurso de suplicación a cuyo pago fue condenada la empresa demandada.

CUARTO.- Por providencia de fecha 6 de julio de 2007 se fijó el importe de los salarios de tramitación en la cantidad de 6.807,50 euros, computando los días transcurridos desde la fecha del despido hasta la fecha de la opción por la readmisión realizada por la empresa.

QUINTO.- Dicha empresa interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución, siendo estimado por auto de fecha 18 de septiembre de 2007, en el que se fijó el importe de los salarios de tramitación en la cantidad de 6.185 ,10 euros, computando los días transcurridos desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la Sentencia que declaró su improcedencia.

SEXTO.- Contra esta última Resolución se ha formalizado por el trabajador demandante el presente recurso de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por considerar infringidos el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SÉPTIMO.- Sustanciado el recurso, que fue impugnado por la parte recurrida , se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su decisión.

Fundamentos

ÚNICO.- En casos como el presente, en los que la empresa condenada por despido irregular ha procedido a cumplir voluntariamente el pronunciamiento condenatorio de la Sentencia relativo a la readmisión del trabajador, no ofrece duda ninguna que el pronunciamiento relativo al abono de los salarios de tramitación que no hubiere sido cumplido del mismo modo por aquélla, puede ser objeto de ejecución forzosa, si así se insta por el trabajador beneficiario de aquel pronunciamiento, dando lugar, en su caso, al despacho de una mera ejecución dineraria.

Cuando así acontece, los elementos a tomar en consideración para el despacho de la ejecución (siempre sobre la base de lo solicitado por el actor , conforme al principio de justicia rogada), han de ser, obviamente , los datos establecidos en la Sentencia de cuya ejecución de trata, pero también aquellos otros que se determinan por ministerio de la ley para la efectividad de dicha ejecución. En el caso presente habrá de tenerse en cuenta, en primer lugar, el importe del salario diario fijado en la Sentencia y el periodo temporal inicialmente fijado en ella para su devengo durante el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del despido y la de notificación de la indicada resolución. Pero, una vez firme esa Sentencia , debe observarse lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral, conforme al cual cuando el empresario haya optado por la readmisión, serán de cuenta del mismo los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión. La determinación del importe total de lo debido por la empresa tomando en consideración este último periodo temporal, cuya observancia se impone ex lege, se integra dentro del objeto de la ejecución y constituye una materia específica del incidente declarativo susceptible de promoverse en su seno.

Por lo expuesto procede estimar el recurso y declarar que la cantidad correspondiente a los salarios de tramitación , sobre la base del salario diario fijado en la Sentencia, será la resultante de multiplicar esa cifra por el número de días que median desde la fecha del despido declarado improcedente hasta la fecha en que tuvo lugar la readmisión del trabajador, por cuyo importe deberá despacharse ejecución por el juzgado, con más la suma solicitada por el actor en concepto de costas; sin que haya lugar a hacer imposición de las de este recurso.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación formulado por D. Eloy contra el auto de fecha 23 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Valencia en el procedimiento a que el presente rollo se contrae, cuya resolución revocamos; y, en su lugar, declaramos que la cantidad correspondiente a los salarios de tramitación devengados por el trabajador es la resultante de multiplicar el importe del salario diario fijado en la Sentencia por el número de días que median desde la fecha del despido declarado improcedente hasta la fecha en que tuvo lugar la readmisión del trabajador , por cuyo cantidad deberá despacharse ejecución por el juzgado, con más la suma solicitada por el actor en concepto de costas; sin que haya lugar a hacer imposición de las de este recurso.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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