Última revisión
18/06/2007
Sentencia Social Nº 1479/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 834/2007 de 18 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1479/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 834/2007
Sentencia Nº 1479/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a dieciocho de junio de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por María Milagros contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Milagros sobre Invalidez siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de febrero de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1. La demandante, nacida el día 11.05.50, figura afiliada y en alta a la Seguridad Social con el número NUM000, estando incluida en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, siendo su profesión habitual la de Empleada de Hogar.
2. Se emitió Informe Médico de Sintesis en fecha 12.04.05.
3. El E. V. I. en fecha 14.04.05 propone declarar que la demandante no se encuentra en situación de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados.
4. En fecha 18.05.05 la actora interpuso reclamación previa contra la resolución del I.N. S.S. de fecha 26.04.05 .
5. La Dirección provincial del I.N. S.S., en fecha 08.06.05 , resuelve desestimar la reclamación previa.
6. La demandante padece: Fractura de tercio distal de muñeca izquierda en agosto del 2.004, trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado, cervicoartrosis, hernia discal C6-C7 y gonartrosis.
7 . La demandante tiene acreditado un periodo de cotización superior al minimo legalmente establecido.
8. La base reguladora de pensiones a efectos de incapacidad permanente asciende a la cantidad de 484'78 ?.
9. La demanda jurisdiccional fue presentada el dia 21.09.05.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 834/2007
Sentencia Nº 1479/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a dieciocho de junio de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por María Milagros contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Milagros sobre Invalidez siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de febrero de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1. La demandante, nacida el día 11.05.50, figura afiliada y en alta a la Seguridad Social con el número NUM000, estando incluida en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, siendo su profesión habitual la de Empleada de Hogar.
2. Se emitió Informe Médico de Sintesis en fecha 12.04.05.
3. El E. V. I. en fecha 14.04.05 propone declarar que la demandante no se encuentra en situación de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados.
4. En fecha 18.05.05 la actora interpuso reclamación previa contra la resolución del I.N. S.S. de fecha 26.04.05 .
5. La Dirección provincial del I.N. S.S., en fecha 08.06.05 , resuelve desestimar la reclamación previa.
6. La demandante padece: Fractura de tercio distal de muñeca izquierda en agosto del 2.004, trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado, cervicoartrosis, hernia discal C6-C7 y gonartrosis.
7 . La demandante tiene acreditado un periodo de cotización superior al minimo legalmente establecido.
8. La base reguladora de pensiones a efectos de incapacidad permanente asciende a la cantidad de 484'78 ?.
9. La demanda jurisdiccional fue presentada el dia 21.09.05.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Doña María Milagros, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ocho de Málaga de fecha 22 de febrero de 2006 , recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por dicha recurrente contra el INSS sobre invalidez, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Doña María Milagros, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ocho de Málaga de fecha 22 de febrero de 2006 , recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por dicha recurrente contra el INSS sobre invalidez, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

