Sentencia Social Nº 148/2...zo de 2008

Última revisión
03/03/2008

Sentencia Social Nº 148/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 21/2008 de 03 de Marzo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 03 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 148/2008


Encabezamiento

RSU 0000021/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00148/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 21/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 844-06

RECURRENTE/S: Isidro

RECURRIDO/S: Jesús Carlos

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 148

En el recurso de suplicación nº 21/08 interpuesto por el Letrado JOSE LUIS ESPINOSA MUÑOZ en nombre y representación de Isidro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 31.05.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 844-06 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por Jesús Carlos contra, Isidro en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31.05.07 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos contra D. Isidro debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la suma de 15.090,85 euros más un interés del 10% anual en concepto de mora en relación con los conceptos salariales (salarios, diferencias, horas extra y de presencia)."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Jesús Carlos ha venido prestando sus servicios para D. Isidro desde el 4 de abril de 2005 hasta el 21 de marzo de 2006 con una categoria profesional de conductor y percibiendo por ello un salario de 1.279,43 euros mes.

SEGUNDO.-La empresa se dedica a la actividad del trasnporte de mercancía por carretera.

TERCERO. El actor tiene devengadas y no percibidas con el detalle que se expresa en los hechos quinto y sexto de su demanda las siguientes sumas:

Salario marzo 06 y liquidación.- 1.708,35 euros.

Diferencias de convenio julio 2005 a febrero 2006.- 212,10 euros.

TOTAL.- 1.920,45 EUROS.

CUARTO.- El 21 de marzo de 2006 la empresa denuncia la sustracción de los discos tacógrafos de dos camiones.

QUINTO.- El actor ha realizado en el período de 4 de abril de 2005 al 5 de marzo de 2006 un total de 187,20 horas por encima de la jornada de Convenio (1930,37 euros) y 838,45 horas de presencia (7.115 ,42) con el detalle que se especifica en el hecho noveno de su demanda. Así mismo comió y cenó fuera de su domicilio por razón del trabajo los días que se indican en el anexo I de su demanda y que suponen en el mismo período 105 dietas completas y 47 medias dietas (4.124,61 euros).

SEXTO.- El 28 de septiembre de 2006 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 14 de septiembre.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0000021/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00148/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 21/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 844-06

RECURRENTE/S: Isidro

RECURRIDO/S: Jesús Carlos

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 148

En el recurso de suplicación nº 21/08 interpuesto por el Letrado JOSE LUIS ESPINOSA MUÑOZ en nombre y representación de Isidro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 31.05.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 844-06 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por Jesús Carlos contra, Isidro en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31.05.07 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos contra D. Isidro debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la suma de 15.090,85 euros más un interés del 10% anual en concepto de mora en relación con los conceptos salariales (salarios, diferencias, horas extra y de presencia)."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Jesús Carlos ha venido prestando sus servicios para D. Isidro desde el 4 de abril de 2005 hasta el 21 de marzo de 2006 con una categoria profesional de conductor y percibiendo por ello un salario de 1.279,43 euros mes.

SEGUNDO.-La empresa se dedica a la actividad del trasnporte de mercancía por carretera.

TERCERO. El actor tiene devengadas y no percibidas con el detalle que se expresa en los hechos quinto y sexto de su demanda las siguientes sumas:

Salario marzo 06 y liquidación.- 1.708,35 euros.

Diferencias de convenio julio 2005 a febrero 2006.- 212,10 euros.

TOTAL.- 1.920,45 EUROS.

CUARTO.- El 21 de marzo de 2006 la empresa denuncia la sustracción de los discos tacógrafos de dos camiones.

QUINTO.- El actor ha realizado en el período de 4 de abril de 2005 al 5 de marzo de 2006 un total de 187,20 horas por encima de la jornada de Convenio (1930,37 euros) y 838,45 horas de presencia (7.115 ,42) con el detalle que se especifica en el hecho noveno de su demanda. Así mismo comió y cenó fuera de su domicilio por razón del trabajo los días que se indican en el anexo I de su demanda y que suponen en el mismo período 105 dietas completas y 47 medias dietas (4.124,61 euros).

SEXTO.- El 28 de septiembre de 2006 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 14 de septiembre.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandado D. Isidro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de MADRID en fecha 31-5-07 en autos 844/06 sobre proceso ordinario, seguidos a instancia de D. Jesús Carlos contra la recurrente, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia.

Se acuerda la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que esta sentencia sea firme. El recurrente deberá abonar al letrado impugnante 350 ? en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287000000021/08, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandado D. Isidro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de MADRID en fecha 31-5-07 en autos 844/06 sobre proceso ordinario, seguidos a instancia de D. Jesús Carlos contra la recurrente, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia.

Se acuerda la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que esta sentencia sea firme. El recurrente deberá abonar al letrado impugnante 350 ? en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287000000021/08, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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