Última revisión
16/05/2007
Sentencia Social Nº 1484/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3755/2006 de 16 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 1484/2007
Encabezamiento
1
M.F.R.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1484-07
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En Granada, a dieciséis de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 3755-06, interpuesto por Doña Diana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERÍA, en fecha 12 de septiembre de 2006, en autos núm. 993-05. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don David , sobre contrato de trabajo, contra Doña Diana ; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 12 de septiembre de 2006 , por la que se estimó parcialmente la demanda presentada por el actor.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora D. David , nacido el día 1-1-70, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha prestado sus servicios para la empresa demandada y sufrió accidente de trabajo mientras desempeñaba sus funciones como Peón Agrícola, en el invernadero que la demandada explota en Níjar, CI Cañada Grande-Atochares de Campohermoso.
Como consecuencia del accidente referido, le fue reconocida al actor su situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de peón Agrícola, mediante resolución del INSS de fecha 28-X-03.
En esta resolución se hace constar que las lesiones que presenta el actor consisten en amaurosis dolorosa, y finalmente enucleación del ojo derecho.
SEGUNDO.- El accidente referido se produjo cuando el actor estaba desempeñando su trabajo habitual, concretamente quitando hierbas, por lo que se encontraba agachado. Al incorporarse y levantar la cabeza se clavó en el ojo derecho un alambre que sobresalía del denominado muerto, que es el tubo inclinado que da consistencia a los invernaderos, de la banda del invernadero.
Como consecuencia de este accidente fue sancionada la empresa codemandada por infracción de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 LPRL , por no haber evaluado los riesgos existentes en su centro de trabajo, entre los que se encontraban el riesgo de penetración de objetos punzantes, y por consiguiente no haber adoptado las medidas de protección colectiva o individual se hubiesen previsto en la referida evaluación de haber estado elaborada para evitar o reducir los riesgos evaluados. Asimismo se propuso por la Inspección de Trabajo recargo de prestaciones en cuantía de un treinta por ciento.
TERCERO.- El actor percibió, en concepto de Incapacidad Temporal, la cantidad de 9.303,84 ?, así como la cantidad de 14.788,80 ? en concepto de Incapacidad Permanente Parcial.
CUARTO.- Se celebró acto de conciliación previa ante el CMAC con fecha 9-XI-04, con resultado de intentada sin avenencia.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Diana , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
1
M.F.R.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1484-07
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En Granada, a dieciséis de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 3755-06, interpuesto por Doña Diana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERÍA, en fecha 12 de septiembre de 2006, en autos núm. 993-05. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don David , sobre contrato de trabajo, contra Doña Diana ; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 12 de septiembre de 2006 , por la que se estimó parcialmente la demanda presentada por el actor.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora D. David , nacido el día 1-1-70, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha prestado sus servicios para la empresa demandada y sufrió accidente de trabajo mientras desempeñaba sus funciones como Peón Agrícola, en el invernadero que la demandada explota en Níjar, CI Cañada Grande-Atochares de Campohermoso.
Como consecuencia del accidente referido, le fue reconocida al actor su situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de peón Agrícola, mediante resolución del INSS de fecha 28-X-03.
En esta resolución se hace constar que las lesiones que presenta el actor consisten en amaurosis dolorosa, y finalmente enucleación del ojo derecho.
SEGUNDO.- El accidente referido se produjo cuando el actor estaba desempeñando su trabajo habitual, concretamente quitando hierbas, por lo que se encontraba agachado. Al incorporarse y levantar la cabeza se clavó en el ojo derecho un alambre que sobresalía del denominado muerto, que es el tubo inclinado que da consistencia a los invernaderos, de la banda del invernadero.
Como consecuencia de este accidente fue sancionada la empresa codemandada por infracción de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 LPRL , por no haber evaluado los riesgos existentes en su centro de trabajo, entre los que se encontraban el riesgo de penetración de objetos punzantes, y por consiguiente no haber adoptado las medidas de protección colectiva o individual se hubiesen previsto en la referida evaluación de haber estado elaborada para evitar o reducir los riesgos evaluados. Asimismo se propuso por la Inspección de Trabajo recargo de prestaciones en cuantía de un treinta por ciento.
TERCERO.- El actor percibió, en concepto de Incapacidad Temporal, la cantidad de 9.303,84 ?, así como la cantidad de 14.788,80 ? en concepto de Incapacidad Permanente Parcial.
CUARTO.- Se celebró acto de conciliación previa ante el CMAC con fecha 9-XI-04, con resultado de intentada sin avenencia.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Diana , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Diana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERÍA, en fecha 12 de septiembre de 2006 , en autos nº 993-05, seguidos a instancia de Don David , sobre contrato de trabajo, contra aquélla, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Asimismo, se decreta la pérdida del depósito impuesto por la parte recurrente como requisito previo a la interposición del presente recurso, al que se le dará el destino legal procedente; y se condena a la misma al abono de ciento cincuenta (150) euros al letrado impugnante de este recurso de suplicación, en concepto de honorarios profesionales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Diana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERÍA, en fecha 12 de septiembre de 2006 , en autos nº 993-05, seguidos a instancia de Don David , sobre contrato de trabajo, contra aquélla, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Asimismo, se decreta la pérdida del depósito impuesto por la parte recurrente como requisito previo a la interposición del presente recurso, al que se le dará el destino legal procedente; y se condena a la misma al abono de ciento cincuenta (150) euros al letrado impugnante de este recurso de suplicación, en concepto de honorarios profesionales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
