Última revisión
16/05/2008
Sentencia Social Nº 1486/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5728/2007 de 16 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CADENAS SOBREIRA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1486/2008
Encabezamiento
5728/2007-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
A CORUÑA, dieciséis de mayo de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005728/2007 interpuesto por Beatriz contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Beatriz en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000485/2007 sentencia con fecha cuatro de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- La parte demandante Beatriz, nacida el 1-12-46 afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar, con una profesión habitual de empleada de hogar, Base reguladora 517,72 ?./ Segundo.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 29 de mayo de dos mil siete. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 28-6-07 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. En fecha de 30-3-06 se le desestimó una incapacidad permanente total por el Juzgado de lo Social nº 3 de Orense que fue confirmada por el TSJ de Galicia el 12-3-07 con las siguientes lesiones: cirugía remota de meningioma, artropatía degenerativa de caquis sin repercusión funcional, tendinopatía de manguito rotador izquierdo con leve repercusión funcional, colelitiasis, reflujo gastroesofágico por hernia de hiato e histerectomizada./Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: cirugía remota de meningioma, gastritis crónica y hernia de hiato, artropatía degenerativa de caquis con repercusión funcional a nivel cervical, posible tendinopatía del manguito rotador izquierdo sin repercusión funcional, e histerectomizada".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Beatriz contra I.N.S.S., T.G.S.S., sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
5728/2007-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
A CORUÑA, dieciséis de mayo de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005728/2007 interpuesto por Beatriz contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Beatriz en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000485/2007 sentencia con fecha cuatro de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- La parte demandante Beatriz, nacida el 1-12-46 afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar, con una profesión habitual de empleada de hogar, Base reguladora 517,72 ?./ Segundo.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 29 de mayo de dos mil siete. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 28-6-07 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. En fecha de 30-3-06 se le desestimó una incapacidad permanente total por el Juzgado de lo Social nº 3 de Orense que fue confirmada por el TSJ de Galicia el 12-3-07 con las siguientes lesiones: cirugía remota de meningioma, artropatía degenerativa de caquis sin repercusión funcional, tendinopatía de manguito rotador izquierdo con leve repercusión funcional, colelitiasis, reflujo gastroesofágico por hernia de hiato e histerectomizada./Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: cirugía remota de meningioma, gastritis crónica y hernia de hiato, artropatía degenerativa de caquis con repercusión funcional a nivel cervical, posible tendinopatía del manguito rotador izquierdo sin repercusión funcional, e histerectomizada".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Beatriz contra I.N.S.S., T.G.S.S., sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense de fecha 4/10/2007 en autos 485/07 seguidos a instancia de la recurrente frente al I.N.S.S. y T.G.S.S., confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense de fecha 4/10/2007 en autos 485/07 seguidos a instancia de la recurrente frente al I.N.S.S. y T.G.S.S., confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
