Sentencia Social Nº 1487/...yo de 2007

Última revisión
16/05/2007

Sentencia Social Nº 1487/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3697/2006 de 16 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 16 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LEON SOLA, EMILIO

Nº de sentencia: 1487/2007


Encabezamiento

1

M.N.

SENT. NÚM. 1487/07

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILMO. SR. Dª LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez y Seis de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3697/06, interpuesto por D. Eloy contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha Veinte de Julio de dos mil seis. en Autos núm. 84/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por LA FRATERNIDAD-MUPRESPA en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra D. Eloy , Dª Clara , INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinte de Julio de dos mil seis ., por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Fraternidad-Muprespa, contra D. Eloy , Dª Clara , el INSS. y la TGSS., declaro que el trabajador D. Eloy no está afecto a una incapacidad permanente parcial, sino a lesiones permanentes no invalidantes, según el baremo 102, con derecho a una indemnización con importe de su cuantía actualizada, debiendo estar y pasar los demandados por este pronunciamiento.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.-D. Eloy , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa " María del Carmen Fernández Morillas", con la categoría de Oficial de 3ª -carpintero-, la cual tiene cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la mutua Fraternidad-Muprespa.

2º.- En fecha de 18-mayo-2004, cuando prestaba sus servicios de carpintero, sufrió un accidente de trabajo, al caerse de una escalera, iniciando un proceso de incapacidad temporal .

3º.- Incoándose el correspondiente expediente administrativo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió un informe en fecha de 26-septiembre-2005, que se da íntegramente por reproducido.

En fecha de 3-octubre-2005, se emitió informe propuesta, yen fecha de 27-octubre2005 se dictó resolución por la cual se declaraba al trabajador afecto a una incapacidad permanente en grado de parcial.

4º.- Disconforme con la anterior resolución, la mutua Fratemidad-Muprespa interpuso reclamación previa, sosteniendo que el trabajador no está afecto a una incapacidad permanente parcial, y subsidiariamente se declare que está afecto a lesiones permanentes no invalidantes según el baremo 102. La reclamación fue desestimada por resolución de 17 -enero-2006.

5º.- El trabajador presenta actualmente las siguientes dolencias y/o secuelas; Secuelas de fractura de maleolo tibial derecho, con limitación de movilidad inferior

al 50%.

Bipedestación mantenida exigible en su actividad laboral, con menoscabo global

superior al 33%.

6º.- La base reguladora a efectos de incapacidad permanente parcial es de 1.092,26 euros mensuales.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Eloy , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

1

M.N.

SENT. NÚM. 1487/07

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILMO. SR. Dª LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez y Seis de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3697/06, interpuesto por D. Eloy contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha Veinte de Julio de dos mil seis. en Autos núm. 84/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por LA FRATERNIDAD-MUPRESPA en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra D. Eloy , Dª Clara , INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinte de Julio de dos mil seis ., por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Fraternidad-Muprespa, contra D. Eloy , Dª Clara , el INSS. y la TGSS., declaro que el trabajador D. Eloy no está afecto a una incapacidad permanente parcial, sino a lesiones permanentes no invalidantes, según el baremo 102, con derecho a una indemnización con importe de su cuantía actualizada, debiendo estar y pasar los demandados por este pronunciamiento.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.-D. Eloy , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa " María del Carmen Fernández Morillas", con la categoría de Oficial de 3ª -carpintero-, la cual tiene cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la mutua Fraternidad-Muprespa.

2º.- En fecha de 18-mayo-2004, cuando prestaba sus servicios de carpintero, sufrió un accidente de trabajo, al caerse de una escalera, iniciando un proceso de incapacidad temporal .

3º.- Incoándose el correspondiente expediente administrativo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió un informe en fecha de 26-septiembre-2005, que se da íntegramente por reproducido.

En fecha de 3-octubre-2005, se emitió informe propuesta, yen fecha de 27-octubre2005 se dictó resolución por la cual se declaraba al trabajador afecto a una incapacidad permanente en grado de parcial.

4º.- Disconforme con la anterior resolución, la mutua Fratemidad-Muprespa interpuso reclamación previa, sosteniendo que el trabajador no está afecto a una incapacidad permanente parcial, y subsidiariamente se declare que está afecto a lesiones permanentes no invalidantes según el baremo 102. La reclamación fue desestimada por resolución de 17 -enero-2006.

5º.- El trabajador presenta actualmente las siguientes dolencias y/o secuelas; Secuelas de fractura de maleolo tibial derecho, con limitación de movilidad inferior

al 50%.

Bipedestación mantenida exigible en su actividad laboral, con menoscabo global

superior al 33%.

6º.- La base reguladora a efectos de incapacidad permanente parcial es de 1.092,26 euros mensuales.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Eloy , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Eloy contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha Veinte de Julio de dos mil seis , en Autos seguidos a instancia de LA FRATERNIDAD-MUPRESPA en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra D. Eloy , Dª Clara , INSS. Y TGSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, advirtiendo al recurrente si es el condenado al pago de la prestación, que habrá de presentar justificante de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital importe de la prestación declarada en el fallo, una vez determinada, para su abono a los beneficiarios durante el trámite del recurso tal como previene el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y sin cuyos requisitos se tendrá por no presentado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Eloy contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha Veinte de Julio de dos mil seis , en Autos seguidos a instancia de LA FRATERNIDAD-MUPRESPA en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra D. Eloy , Dª Clara , INSS. Y TGSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, advirtiendo al recurrente si es el condenado al pago de la prestación, que habrá de presentar justificante de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital importe de la prestación declarada en el fallo, una vez determinada, para su abono a los beneficiarios durante el trámite del recurso tal como previene el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y sin cuyos requisitos se tendrá por no presentado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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