Sentencia Social Nº 1487/...re de 2007

Última revisión
03/10/2007

Sentencia Social Nº 1487/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1487/2007 de 03 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 03 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ESCUADRA BUENO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1487/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007101649

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:4715

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01487/2007

Rec. Núm 1487/07

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. Juan José Casas Nombela

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno / En Valladolid a tres de Octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1487 de 2.007, interpuesto por D. Jon contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 892/06) de fecha 9 DE ABRIL DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Jon contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 6 de septiembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"l.-La parte actora DON Jon con DNI . NUM000 nacido en mayo de 1945 está encuadrada en el Sistema de la Seguridad Social.

2.- Por Sª de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León en Valladolid de fecha 28 de junio de 2004 se declaró al demandante en situación de Incapacidad permanente total para la profesión habitual of. la pintor con base a los padecimientos de : Dermatitis palmar, sensibilización de contacto a KATHON. Hemorroides. Polipectomías endoscópicas por pólipos hiperplásticos de recto y sigma. Fisura anal diagnosticada en mayo de 2003. En manos algunas lesiones GE6DICAS a nivel de carpo izquierdo. Cervicoartrosis con pinzamiento en C5-C6 cervicobraquialgia bilateral con parestesias en ambas manos, en las que presenta rizartrosis. Acusado pinzamiento discal y sacralización en L5-S1, xcon osteofitos marginal y signo de vacío. Gonartrosis incipiente en rodilla derecha. Es capaz de realizar talones y puntillas, rodillas con buena movilidad y sin signos de afectación meniscal, buena movilidad cervical y de hom BROS, hace pinza con todos los dedos y completa puño 1 deformidad radial de muñeca derecha. Maniobra de Lassegue negativa.

3.- El demandante presentó solicitud de revisión por agravación, resolviendo en vía administrativa la Dirección Provincial del INSS en fecha 16 DE JUNIO DE 2006 declarando no haber lugar a modificar por agravación el grado de IP declarado y agotó la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada.

4.- La base reguladora de la pensión es la de 1700,18 euros.

5.- La parte actora padece laparocele gástrico además de los padecimientos que presentaba en 2004."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por los demandados. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de VALLADOLID en la que se desestima la demanda de DON Jon , en la que solicitaba la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, por agravación de la incapacidad permanente total ya reconocida con anterioridad derivada de la misma contingencia, se alza dicho trabajador solicitando que se revoque la sentencia recurrida por motivos de orden fáctico y jurídico.

SEGUNDO.- En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la modificación del Hecho Probado Quinto proponiendo la redacción siguiente:

"Que el actor padece además de los padecimientos que presentaba en 2004 los siguientes: 1.- Evidente atrofia en eminencia tenar de ambas manos (mayor en el lado derecho) con gran impotencia funcional, imposibilidad para realizar pinza digital y disminución de fuerza objetiva. Tras nuevo estudio EMG se aprecia recidiva del Síndrome Tunel Carpiano bilateral de carácter severo. 2.- Dolor de carácter mecánico en C. cervical con sensación de mareo, con los cambios posturales. 3.- Lumbalgia con radiculopatía y parestesias en muslo izquierdo, que aumentan con la bipedestación prolongada. 4.- Dolor e inestabilidad en rodilla derecha, que provoca cojera permanente, consecuencia de la gonartrosis severa. 5.- Fascitis plantar izquierda con reagudizaciones frecuentes y cojera episódica. 6.- En julio de 2004 se le practicó prostatectomia radical retropúbica por carcinoma de próstata, (...) El estudio anatomopatológico de la pieza mostró intensa prostatitis, granomatosa bilateral, con atipia marcada en uno de los lóbulos (...) Actualmente el paciente está continente, presenta disfunción eréctil refractaria al tratamiento oral. 7.- Presenta también, laparocele hipogástrico, por lo que es conveniente que no realice esfuerzos físicos en los que se aumente la presión abdominal".

Debe rechazarse la redacción pretendida en lo referente a las dolencias que ya son contempladas en el relato fáctico de la sentencia impugnada reflejadas en el hecho probado quinto y por remisión a las que figuran en el hecho probado segundo, cuando dice que padece laparocele gástrico además de las reconocidas en el año 2004 (hecho probado segundo). La Juez de instancia ya valoró la documental alegada por el recurrente consistente en informes médicos de la Sanidad Pública que en principio son válidos a efectos revisorios, pero siendo igualmente válidos los informes que fueron tenidos en cuenta por la juzgadora de instancia ha de estarse a la valoración efectuada por ella en base a las facultades que le otorga el artículo 97.2 de la LPL , siempre y cuando no quede patente el error de la juzgadora en su valoración. Sin embargo, sí debe estimarse parcialmente la pretensión de la actora en el sentido de completar el relato fáctico con las dolencias que, pudiendo tener trascendencia para la modificación del sentido del fallo, no han sido incluidas por la juzgadora de instancia.

La dolencia sobre la que no se discute su padecimiento y que no aparece incluida en el relato fáctico es la siguiente: "En julio de 2004 se le practicó prostatectomía radical retropúbica por carcinoma de próstata, (...) El estudio anatomopatológico de la pieza mostró intensa prostatitis, granomatosa bilateral, con atipia marcada en uno de los lóbulos (...) Actualmente el paciente está continente, presenta disfunción eréctil refractaria al tratamiento oral".

En definitiva no procede la redacción tal como ha sido propuesta en el recurso sino que debe permanecer en la forma reflejada en sentencia, si bien adicionándose al hecho probado quinto la dolencia arriba referida (carcinoma de próstata).

TERCERO.-.- En el segundo motivo de recurso, amparado en lo dispuesto en el Art.191.c) de la LPL , el trabajador recurrente denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social así como de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, solicitando que se revoque la sentencia de instancia y, en consecuencia, se le reconozca una Incapacidad Permanente Absoluta por agravación de las dolencias que dieron lugar en el año 2004 para el reconocimiento de una incapacidad permanente total.

Comparando las afecciones consignadas en el hecho probado segundo del relato fáctico de la sentencia recurrida, que fueron las determinantes del reconocimiento de la invalidez permanente en grado de total para la profesión habitual de Pintor, con las dolencias padecidas actualmente, que son las que figuran en el hecho probado Quinto de la misma con su nueva redacción, se comprueba que el actor presenta unas dolencias nuevas a considerar que, aún cuando representan una situación agravada respecto a la que se tuvo en cuenta para declarar el grado de invalidez cuya revisión se postula, es lo cierto que tal nueva situación no permite la declaración de una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, pues no impide para la generalidad de profesiones u oficios, conforme sería exigible para el éxito de la demanda con arreglo al número 5 del artículo 137 de la Ley citada, ya que las nuevas dolencias padecidas son laparocele hipogástrico y carcinoma de próstata en el año 2004. Estas dolencias, tal como concluyó la juez de instancia tras la valoración del conjunto de la prueba, le impiden realizar trabajos de esfuerzo pero no los sedentarios. La sentencia de instancia fundamenta la desestimación de la incapacidad permanente absoluta solicitada por la actora en el hecho de que las nuevas dolencias no le producen una limitación tan grave como para que no pueda realizar trabajos sedentarios o livianos, valorando como determinante el informe del EVI y la valoración que de las dolencias de la actora se realiza. La dolencia consistente en laparocele hipogástrico, solo le impide realizar trabajos de esfuerzo físico para los que ya estaba incapacitado y respecto al carcinoma de próstata este ya ha sido intervenido, sin que conste estar sometido a tratamiento agresivo (quimioterapia).

Por todo lo dicho, al no haberse producido la infracción jurídica denunciada en el recurso, el mismo deberá ser desestimado y confirmada la sentencia de instancia.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por la representación de DON Jon contra la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Social numero 2 de VALLADOLID (Autos 182/2007 ), en virtud de demanda promovida por el mismo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre SEGURIDAD SOCIAL, y, en su consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Voto en Sala pero no pudo firmar el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela, haciéndolo en su lugar el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

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