Sentencia Social 1488/2005 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha ....e noviembre del 2005
Sentencia Social 1488/200...e del 2005

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social 1488/2005 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha . Sala de lo Social, Rec. 2150/2003 de 10 de noviembre del 2005

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Orden: Social

Fecha: 10 de Noviembre de 2005

Tribunal: TSJ Castilla la Mancha

Ponente: LIBRAN SAINZ DE BARANDA, PEDRO

Nº de sentencia: 1488/2005

Nº de recurso: 2150/2003

Núm. Cendoj: 02003340012005101482

Resumen
El TSJ estima el recurso interpuesto por la Mutua y el INSS demandados en el proceso, y revoca la sentencia que estimó la pretensión de la parte actora y declaró el derecho de ésta a la prestación por I.T. solicitada, al entender el Juzgador de instancia que el actor se encontraba de alta el 6-9-01, fecha de la baja médica. Basa la Sala su pronunciamiento en que, el art. 130 LGSS dispone que, para poder acceder a las prestaciones de incapacidad temporal, los beneficiarios habrán de reunir la condición "general exigida en el nº 1 del art. 124" LGSS que serán beneficiarios del hoy subsidio de incapacidad temporal los trabajadores que, junto con los demás requisitos, cumplan "el requisito general de estar afiliados a la SS y en alta o en situación asimilada a ella". Esta exigencia debe acreditarse en el momento de actualizarse la contingencia que determina la baja médica. Y debe tenerse en cuenta que lo que se exige es el alta material -es decir, la prestación de servicios o situación equiparable-.

Voces

Incapacidad temporal

Baja médica

Tesorería General de la Seguridad Social

Prestación de incapacidad temporal

Mutuas de accidentes

Variaciones de datos en la Seguridad Social

Retroactividad

Enfermedad Común