Sentencia Social Nº 1488/...yo de 2006

Última revisión
18/05/2006

Sentencia Social Nº 1488/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 986/2006 de 18 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 18 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1488/2006

Núm. Cendoj: 29067340012006100806

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:3038


Voces

Salarios de tramitación

Despido improcedente

Despido nulo

Ejecución de la sentencia

Sentencia firme

Pago del salario

Indemnización por despido improcedente

Contrato de Trabajo

Título ejecutivo

Readmisión del trabajador

Ejecución forzosa

Salario mínimo interprofesional

Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 986/06

Sentencia nº : 1488/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 18 de mayo dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por José , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social Único de Melilla, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

Antecedentes

PRIMERO. Con fecha 15.12 05 se dictó por el Juzgado de lo Social de Melilla auto en ejecución de sentencia firme por despido.

SEGUNDO. En dicho auto se declararon como antecedentes fácticos los siguientes:

1º).- Por este Juzgado se dictó Sentencia en el presente procedimiento en cuyo fallo estimando la demanda frente al Ministerio de Defensa y Centro Deportivo Militar la Hípica, se declaraba como improcedente el despido del trabajador, con las opciones correspondientes, habiendo optado la empresa por la indemnización fijada en la Sentencia. Recurrida la misma por la parte actora es revocada por la Sala del TSJ, que declara nula la extinción del contrato de trabajo, condenando al Ministerio de Defensa y al Centro Deportivo Militar, demandados a la readmisión del actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de la Sala.

2º).- Por la parte actora se solicitó la ejecución de esta sentencia, siendo admitida a trámite por Auto de este Juzgado sobre el que alegó la Abogacía del Estado en nombre del Ministerio de Defensa, manifestando la imposibilidad de readmisión, aportando hoja de cálculo de cantidades percibidas por este y otros actores en concepto de indemnizaciones y salarios de tramitación, u solicitando se celebrase incidente, que fue señalado y celebrado, finalizando por Auto de 30 de diciembre de 2004 , por el que se declaraba la extinción de la relación laboral habida entre las partes fijándose la indemnización prevista en el art. 110.1 de la LPL, en relación con el 56 del E.T ., así como una indemnización complementaria de 15 días de salario por año de servicio.

3º).- Contra el mencionado Auto se interpuso recurso de reposición por la parte actora que fue desestimado, por otro de 24 de enero de 2005, contra el que se interpone nuevo recurso de suplicación, que es estimado por sentencia de la Sala del TSJ, que revoca el mismo y el de 30 de diciembre declarando la firmeza del Auto que admitía a trámite la ejecución.

4º).- Tras múltiples incidentes y alegaciones de una y otra parte, en el trámite ejecutivo, en fecha 11 de noviembre de dos mil cinco ante las alegaciones formuladas por los demandados se acuerda celebrar nuevo incidente para el día 30 de noviembre de 2005 a las 9:30 de su mañana a fin de que se debata y posteriormente se resuelva las múltiples cuestiones planteadas por las partes, providencia que es recurrida en reposición por la parte actora, dictándose Auto en fecha 28 de Noviembre por el que se desestima el recurso de reposición y se confirma la Providencia de 11 de noviembre que señalaba incidente, aparte de desestimar otro recurso de reposición anteriormente planteado. El Centro Militar la Hípica en fecha 25 de noviembre contestó al recuso de reposición solicitando su desestimación y que se confirme la Providencia recurrida como se había hecho. El día 30 de noviembre se celebra el oportuno incidente con el resultado que consta en la correspondiente acta.

5º).- Tras celebrarse el incidente, como se ha dicho, el día 30 de noviembre la parte actora, en fecha 12 de diciembre de 2005, interpone recurso de suplicación contra el Auto de fecha 28 de noviembre , que confirmaba entre otras cosas el señalamiento para incidente.

6º).- Mediante escrito presentado por el legal representante de las demandadas en fecha 6/10/05 se manifiesta que acatando la sentencia del TSJ se propone reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo el día 11/10/05 a las 9:30 horas de su mañana y que dada la imposibilidad de notificar la reincorporación directamente al trabajador, por ser trabajador fronterizo y no tener residencia en Melilla, se insta al Juzgado para que se notifique al representante del actor la readmisión y la fecha de reincorporación.

7º).- Consta acreditado que el Ministerio de Defensa abonó al actor como consecuencia del primer despido que fue declarado como improcedente por esta Juzgado la cantidad de 12.354,75 €, en concepto de indemnización por despido, y 3.155 ,88€ en concepto de salarios de tramitación. También está acreditado por las vidas laborales aportadas que el actor ha estado prestando servicio a partir del 2-1-04 en la empresa Agrupación de Servicios Generales Integrales CB hasta 2/4/04; desde 3/4/05 en la empresa Agrupación de Servicios Generales Integrales 2004 hasta 30/09/04; desde el 1-10-04 en la empresa Servicio Integral Rusadir hasta 31/03/05 y desde el 1/4/05 para la empresa Agrupación de Servicios Generales Integrales 2004, sin que conste fecha de baja.

8º).- En fecha 11 de octubre de 2005, se remite nueva comunicación por las demandadas al actor de extinción de su contrato de trabajo, estableciendo como causa la nueva reorganización de los centros deportivos, por imposibilidad de su inclusión en los cuadros numéricos, y se pone a su disposición una indemnización de 20 días por años de servicio que asciende a la cantidad de 6.818,08 € así como 30 días de indemnización por preaviso por importe 1.040,40 €, igualmente se le comunica que habiendo percibido las cantidades que se hicieron referencia más arriba como consecuencia de la indemnización por despido de 12.354,75 €, y descontando de la misma la nueva indemnización y el preaviso, reta un saldo a favor de la administración de 4.496,27 €.

TERCERO. Que contra dicho auto se interpuso por la parte ejecutante recurso de reposición, que fue desestimado por nuevo auto de 20.1.06 , frente al que se anunció Recurso de Suplicación por la parte ejecutante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 31.3.06 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido del que fuera objeto el actor. La Administración empleadora satisfizo al trabajador demandante la indemnización fijada en la sentencia de instancia así como los salarios de trámite devengados. Como quiera que el aquél recurrió en suplicación, esta Sala de lo Social, revocando el pronunciamiento de la instancia, declaró la nulidad del cese, ordenando la readmisión del demandante y el pago de los salarios de tramitación.

Resulta que el trabajador, solicitada la ejecución de la sentencia firme por despido (nulo), de un lado, trabajó para terceras empresas (antecedentes de hecho del auto celebrado tras la comparecencia celebrada para determinar el objeto de la ejecución); de otro, percibió, según se expuso, la indemnización por despido improcedente y parte de los salarios de tramitación que se señalaban en la sentencia de instancia; y por último, la Administración empleadora extinguió el contrato de trabajo por causas objetivas, compensando la indemnización legal con lo ya percibido en concepto de despido improcedente.

La Magistrada a quo, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, pone fin a la ejecución de la sentencia por despido (nulo) por considerar que la existido un exceso en las cantidades recibidas por el trabajador.

Frente a tal pronunciamiento (que luego es reiterado en trámite de reposición) se alza el trabajador ejecutante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad y otro de censura jurídica a fin de que, revocados dichos pronunciamientos, continúen normalmente los trámites ejecutivos hasta la total satisfacción de los salarios de tramitación.

SEGUNDO. Por el cauce de los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente la infracción de los artículos 24 de la Constitución Española, 17, 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 239 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores . Razona en su discurso, en síntesis, que se ha puesto fin a la ejecución iniciada de sentencia firme por despido sin que se haya dado íntegro cumplimiento al título ejecutivo en lo que se refiere a la totalidad de los salarios de tramitación.

Pues bien para analizar si la Magistrada ha dado completo cumplimiento del título de ejecución, se debe partir de las siguientes premisas. La primera, que la sentencia a ejecutar ordenó la readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación. Por ello, como el despido se produjo el 31.12.03 y la readmisión el 11.10.05, fácilmente se colige que el objeto de la ejecución forzosa se centra en los salarios devengados en los 649 días transcurridos entre dichas fechas (366 días del año 2.004, al ser bisiesto, y 283 días de 2.005). Y como el salario regulador del despido era el de 34,68 euros al día, la cantidad inicial asciende a 22.507,32 euros.

La segunda premisa será la de las cantidades a deducir de la deuda a ejecutar, que serán las siguientes:

A) los 3.155,88 euros ya percibidos en concepto de salarios de tramitación;

B) los salarios percibidos en otros empleos que, de conformidad con los antecedentes fácticos del auto impugnado (en el que no consta su cuantía por lo que ésta se calculará sobre el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, es decir, años 2.004 y 2.005), ascienden a las siguientes cantidades:

- 365 días en el año 2.004 x 16,36 euros (S.M.I./día): 5.971,4 euros;

- 90 días en el 2.005 x 17,1 euros (S.M.I./dia): 1.539 euros;

C) cantidad sobrante entre lo que percibió el trabajador por el despido improcedente (12.354,75euros) y la indemnización por la segunda extinción objetiva (7.858,48 euros): 4.496,27euros. Ello es así porque la extinción por causas objetiva acaecida requiere la puesta a disposición al trabajador de la correspondiente indemnización, puesta a disposición que la Administración empleadora efectuó mediante la oportuna compensación con el exceso producido en la primera extinción improcedente, según declaración efectuada por resolución judicial y, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores , de convalidarse por justificada la decisión extintiva objetiva, el trabajador la consolide o, caso de ser declarada injustificada, tenga derecho a la diferencia.

Todo ello asciende a un total de 15.162,55euros. Y como la cantidad a ejecutar es de 22.507,32 euros, el objeto de la ejecución queda en la diferencia, a saber, 7.344,77 euros.

Lo expuesto conduce a la estimación parcial del recurso formalizado por la representación del ejecutante a los fines de que se reanuden los trámites ejecutivos hasta la plena satisfacción de la cantidad de 7.344,77 euros.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. José contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social de Melilla con fecha 20 de enero de 2.006 , desestimatorio del de reposición interpuesto frente al auto de fecha 15 de diciembre de 2.005 en autos sobre ejecución de sentencia firme por despido, seguidos a instancias de dicho recurrente contra el Ministerio de Defensa y el Centro Deportivo Militar La hípica de Melilla y, con revocación de las resoluciones recurridas, fijamos como cantidad objeto de ejecución en concepto de salarios de tramitación la de 7.344,77 euros, debiendo seguir los trámites ejecutivos hasta la completa y total satisfacción e dicha cantidad.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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