Sentencia Social Nº 1489/...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 1489/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 251/2014 de 10 de Junio de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Junio de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 1489/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100961


Encabezamiento

1 Recurso C/ Sentencia 251/2014

RECURSO SUPLICACION - 000251/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSE PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a diez de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1489/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000251/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA , en los autos 001277/2011, seguidos sobre Minusvalia, a instancia de Jesús Ángel , asistido por la Letrada Dª Ana Gonzñalez Botija contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, y en los que es recurrente Jesús Ángel , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL JOSE PONS GIL.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Se estima en parte la demanda y se declara que el grado de discapacidad del demandante es del 24%, manteniéndose en los demás extremos la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- El demandante, Jesús Ángel , solicitó en fecha 5.12.1996 de la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL reconocimiento del grado de minusvalía. Se le reconoció en el año 1997 un grado del 33%. Presentaba limitación funcional bipodal por fractura (secuelas) de etiología traumática, que fue valorada de acuerdo con los baremos a que se refiere la disposición adicional 2ª del RD 357/1991 . SEGUNDO.- Con fecha 11.11.2010 solicitó de dicho organismo nueva valoración por caducidad y tras ser examinado por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Valencia en la junta celebrada el 11.5.2011, emitió el dictamen según el cual en el momento del reconocimiento presentaba: limitación funcional bipodal por fractura (secuelas) de etiología traumática, que fue valorada de acuerdo con los baremos del RD 1971/1999, reconociéndosele un grado de discapacidad de 15% en resolución de fecha 24.5.2011, que se impugna en el presente procedimiento. TERCERO.- Examinado el demandante por el médico forense, no se aprecia cojera en la marcha; pie derecho con posición ligeramente en varo, antepié engrosado y doloroso y limitación al movimiento en los últimos grados, refiere dolor a la bipedestación prolongada y a la marcha por los terrenos irregulares, porta plantillas ortopédicas para el calzado; y pie izquierdo doloroso en los movimientos activos (informe de fecha 8.5.2013, unido a los autos y que se da aquí por reproducido, que concluye un grado de minusvalía del 24% según la tabla 289 de valores combinados). CUARTO.- El demandante tiene reconocida por el INSS prestación por incapacidad permanente total en el año 1996. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Jesús Ángel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación letrada del demandante se formula recurso contra la sentencia recaída en la instancia, que estima en parte la demanda y declara que el grado de minusvalía del demandante alcanza el porcentaje del 24%.

Dicho recurso plantea un primer motivo, amparado en el artículo 193 'b' de la LRJS , citando el primer hecho probado, donde la sentencia consigna que en el año 1997 se reconoció al recurrente un grado de minusvalía equivalente al 33% en función de las limitaciones que a continuación describe, realizándose en el citado motivo una serie de consideraciones respecto la situación de invalidez permanente que tiene reconocida en el año 1996, pero sin que postule de manera expresa modificación de dicho ordinal, ni de ningún otro que contenga dicha resolución judicial, ni siquiera formulando de manera comprensible texto alternativo, de modo que debe desestimarse este primer motivo.

SEGUNDO.- Fundado en el artículo 193 'c' de la antes mencionada norma adjetiva, se censura, al parecer la inaplicación, del artículo 1.2 de la Ley 51 / 2003, de 2 de diciembre, indicando que aquellas personas que tengan reconocida una pensión de IPT deben quedar equiparadas a una minusvalía igual al 33 %, que es el pretendido tanto en la demanda como en el recurso.

Motivo que debe decaer, pues la norma invocada en el recurso realiza la equiparación o reconocimiento a los exclusivos efectos de dicha ley de igualdad de oportunidades, no a los fines del reconocimiento del grado de minusvalía, que se ha otorgado en función de los datos que se plasman en el inalterado tercer hecho probado de la sentencia, y conforme a la tabla de valores combinados que allí se menciona.

En consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Jesús Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia de fecha 28 de junio de 2013 en virtud de demanda formulada contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0251 14.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.