Última revisión
04/10/2018
Sentencia SOCIAL Nº 149/2018, Juzgado de lo Social - Avilés, Sección 1, Rec 722/2017 de 30 de Abril de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Avilés
Ponente: LOPEZ MUÑOZ, ESTEFANIA
Nº de sentencia: 149/2018
Núm. Cendoj: 33004440012018100021
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:3045
Núm. Roj: SJSO 3045:2018
Encabezamiento
En Avilés, a 30 de abril de 2018.
Vistos por mí, Estefanía López Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos nº 722/17, sobre despido y reclamación de cantidad, siendo partes como demandante Dª Coro y como demandados ELECTROMECÁNICA ROBERTO S.L.U. y ASTURIANA DE ZINC S.A. (AZSA), con intervención del administrador concursal D. Onesimo y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)
Antecedentes
En fechas 23-1-2018 y 1-2-2018 presentó escritos de ampliación de la demanda.
En el día y hora señalados compareció Dª Coro , representada por el letrado D. Francisco Muradás Baladrón, y ASTURIANA DE ZINC S.A. (AZSA), representada por la letrado Dª Marta Montoto García.
La parte actora se ratificó en la demanda aclarando el salario diario y el suplico. La demandada se opuso en los términos que son de ver en el soporte audiovisual unido a los autos.
Una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se oyó a las partes en conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
Fundamentos
Por todo ello, lo acontecido es un despido que debe ser calificado como improcedente, con los efectos que disponen el art. 56 del ET y el art. 110 LRJS , condenando al empresario ELECTROMECÁNICA ROBERTO S.L.U. a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del art. 56 ET , o, a elección de aquel, a que le abone una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, igual a 6.016Â59 euros.
Para el cálculo de la indemnización se ha partido de un salario diario de 62Â51 euros, resultante del cálculo promedial de las nóminas aportadas.
En cuanto a los salarios, en la demanda se hace constar que se adeudan las retribuciones de agosto, septiembre y octubre de 2017, así como la falta de preaviso.
Esta última partida no puede estimarse puesto que no nos hallamos en la esfera de la extinción de contrato por causas objetivas ( art. 53.1.c) del ET ), sino ante un despido sin forma del art. 56 del ET , donde no cabe dicha cantidad indemnizatoria.
En cuanto a los salarios, consta reconocido su adeudo por ELECTROMECÁNICA ROBERTO S.L.U. ante la UMAC, por lo que ha de ser condenada a su abono en la cantidad de 5.063Â02 euros brutos, conforme a la documentación aportada, más el interés anual del 10% de mora por aplicación del art. 29.3 ET .
Dicho precepto estipula que, en el caso de subcontratación de obras y servicios correspondientes a la propia actividad, el empresario principal responderá solidariamente de las obligaciones salariales contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores.
ASTURIANA DE ZINC S.A. (AZSA) es una empresa dedicada a la producción y venta de zinc (folio 123) que contrató a ELECTROMECÁNICA ROBERTO S.L.U. para que esta empresa realizara las tareas de revisión de medios de elevación y mantenimiento preventivo de lubricación general y revisión de niveles (folios 44-79). Se trata de actividades necesarias para el correcto desarrollo del proceso productivo y que permiten extender la responsabilidad en los términos del art. 42 del ET . Así lo debió entender también la propia codemandada en su día puesto que la resolución de los contratos mercantiles se debió al incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral y social (folios 80-81), requisito contemplado en el art. 42.1 del ET , lo que comporta la aplicación del régimen de responsabilidad previsto en el citado precepto, si bien exclusivamente en lo relativo a las deudas salariales, quedando excluida la indemnización por despido.
En consecuencia, ASTURIANA DE ZINC S.A. (AZSA) ha de responder solidariamente de las deudas de carácter salarial, no habiendo motivo para excluir el interés por mora del art. 29 del ET .
No ha lugar condena contra el administrador concursal D. Onesimo , mero interviniente en el proceso.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones, declaro improcedente el despido de Dª Coro ocurrido el 23-10-2017, condenando a ELECTROMECÁNICA ROBERTO S.L.U. a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del art. 56 ET , o le abone una indemnización de 6.016Â59 euros, condenando solidariamente a ELECTROMECÁNICA ROBERTO S.L.U. y a ASTURIANA DE ZINC S.A. (AZSA) a que abonen a la trabajadora la cantidad de 5.063Â02 euros, más el interés legal por mora del 10% anual, por deudas salariales.
Apercíbase a la parte codemandada ELECTROMECÁNICA ROBERTO S.L.U. de que, caso de que no ejercite en tiempo y forma el derecho de opción, conforme al art. 56.3 ET , se entiende que procede la readmisión, si ésta no se realiza o se realiza de manera irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia una vez sea firme, pudiendo darse por extinguida la relación laboral tras la preceptiva comparecencia, con la subsiguiente condena de la empleadora a satisfacer los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia hasta la fecha en que se extinga el contrato laboral mediante resolución judicial ( arts. 278 - 288 LRJS ).
Apercíbase a la parte demandada ELECTROMECÁNICA ROBERTO S.L.U. igualmente de que, aún en el caso de que recurra la sentencia, debe ejercitar la opción sin esperar a la firmeza ( art. 110.3 LRJS ).
No se hace pronunciamiento contra el FOGASA ni contra el administrador concursal D. Onesimo , sin perjuicio de las obligaciones que tienen legalmente contraídas.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella pueden interponer
Para poder recurrir es indispensable que la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, al anunciar el recurso acredite haber
Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrado que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia, como Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.
