Última revisión
13/05/2008
Sentencia Social Nº 1491/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2299/2007 de 13 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 13 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 1491/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008101650
Encabezamiento
2
Rec. Contra Sent nº 2299/07
Recurso contra Sentencia núm. 2299 de 2.007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a trece de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1491 de 2.008
En el Recurso de Suplicación núm. 2299/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-2-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 384/06, seguidos sobre INVALIDEZ , a instancia de D. Javier, asistido del Letrado Dª Aurora Salido Vicente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 14-2-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda inerpuesta por Javier, defendido por el Lerado CAYUELAS BOTELLA, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendido por la Letrada BUENDÍA, debo dejar efecto la resolución impugnada, y debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto a una incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual de electricista industrial derivada de accidente no laboral, debiendo condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la parte actora una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora mensual de 1.062,71 euros, lo que da lugar a una suma total de 25.505,04 euros con efectos del día 13 de diciembre de 2005, y debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del resto de pretensiones formuladas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor del presente procedimiento , Javier, mayor de edad, nacido el día 28 de marzo de 1979, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido para la prestación solicitada en el presente proceso.-SEGUNDO.- El actor tiene como profesión habitual la de electricista industrial y se encontraba en situación de baja médica desde el 1 de mayo de 2004.-TERCERO.- Con fecha 30 de noviembre de 2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de accidente no laboral; fx compleja de extremo distal de radio Derecho con necesidad de varias IQ sobre el mismo, fx de humero tratada con enclavado intramedular consecuencia de accidente no laboral en mayo 2005, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación en el BA de la muñeca mayor de un 50º que le impide la realización de posturas forzadas, supinación de 20º, pronación de 60º , flexión dorsal de 45º flexión palmar de 30º, lateralización cubital 30º y radial de 0º, y propone la calificación del trabajador como no afecta agrado alguno incapacitante con extinción de la prorroga de la incapacidad temporal en fecha 12 de diciembre de 2005. Que en fecha 12 de diciembre de 2.005 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la propuesta y se deniega la prestación.-CUARTO.- El actor padece las siguientes secuelas derivadas de accidente no laboral fx compleja de extremo distal de radio derecho con necesidad de varias IQ sobre el mismo , fx de humero tratada con enclavado intramedular consecuencia de accidente no laboral en mayo 2005 , artrosis postraumática articulación radiocarpiana e incongruencia radiocutibal distal muñeca derecha, tendinitis crónica de tendón supraespinoso izquierdo, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes; limitación en el BA de la muñeca derecha mayor de un 50º que le impide la realización de posturas forzadas, supinación de 20º, pronación de 60º, flexión dorsal de 45º, flexión palmar de 30º, lateralización cubital 30º y radial de 0º, fuerza puño Derecho 4+/5 y fuerza pinza 4/5 , limitación para la carga de pesos con extremidad Superior derecha y para forzar la articulación de la muñeca derecha y dolor en cintura escapular hombro izquierdo. Todo ello en paciente diestro.-QUINTO.- La base reguladora mensual del actor par la incapacidad permanente absoluta par todo profesión u oficio y para la incapacidad permanente total para la profesión habitual derivadas de enfermedad común asciende a 917,47 euro y la base reguladora mensual para la incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común asciende a 1.062 ,71 euros.-SEXTO.- Que el actor en fecha 14 de febrero de 2006 interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que se desestima por Resolución de fecha 8 de marzo de 2006. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que estimó en parte la pretensión del demandante, declarando que dicho trabajador se hallaba en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, se formula recurso por parte del I.N.S.S., en cuyo primer motivo se propone la revisión del quinto hecho probado de la Sentencia, a fin de que se exprese en él que las bases reguladoras que allí se consignan lo son, no por enfermedad común , sino por accidente no laboral. Y se accede a lo solicitado , por deducirse de los documentos obrantes en autos, al margen de la repercusión que pueda tener a los fines del recurso. A continuación se plantea un segundo motivo, destinado a la censura del derecho aplicado, en el que se reprocha a la Sentencia la infracción del artículo 137.3 de la L.G.S.S ., entendiendo que las dolencias del actor , si bien en ocasiones le pueden acarrear dificultades a la hora de realizar el trabajo de electricista industrial, no suponen de manera automática que le deba ser reconocido el grado invalidante estimado en la Sentencia que se recurre.
Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos a contenido del inalterado cuarto hecho probado de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas , dada su entidad y alcance funcional, si bien no le inhabilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión de electricista industrial, si le limitan en más del 33 % para las tareas básicas de dicha actividad laboral, ya que como se advierte, las mismas presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 2 de Elche de fecha 14-2-07 en virtud de demanda formulada a instancias de D. Javier, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
