Última revisión
14/05/2008
Sentencia Social Nº 1492/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1736/2005 de 14 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 1492/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 1736/05
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001736 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de OURENSE,
siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Elisa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 599/04 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- La parte actora, Elisa, con D.N.I. NUM000, nacida el 30-11-47, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, vecina del Barco de Valdeorras, encuadrada en el RETA. Por sentencia dictada en este órgano judicial de fecha 31-3-03 , le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 584,86 Euros. Resolución que, posteriormente fue revocada parcialmente por St de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 25-2-04 , con efectos de 29-7-02, declarando al actor afecto de una INVALIDEZ PERMANENTE Total./ Segundo.- Solicitado incremento del 20% del a base reguladora de la prestación, fue desestimada su pretensión por resolución del I.N. S.S. de fecha 28-4-04, interpuesta reclamación preceptiva previa, fue desestimada el 30-8-04 ".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda presentada por Elisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de la actor a percibir el incremento del 20% de la base reguladora en su pensión de invalidez permanente total y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora las prestaciones económicas derivadas de la invalidez permanente total en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 584,86 Euros mas las mejoras reglamentarias, con efectos económicos reglamentarios".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 1736/05
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001736 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de OURENSE,
siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Elisa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 599/04 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- La parte actora, Elisa, con D.N.I. NUM000, nacida el 30-11-47, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, vecina del Barco de Valdeorras, encuadrada en el RETA. Por sentencia dictada en este órgano judicial de fecha 31-3-03 , le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 584,86 Euros. Resolución que, posteriormente fue revocada parcialmente por St de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 25-2-04 , con efectos de 29-7-02, declarando al actor afecto de una INVALIDEZ PERMANENTE Total./ Segundo.- Solicitado incremento del 20% del a base reguladora de la prestación, fue desestimada su pretensión por resolución del I.N. S.S. de fecha 28-4-04, interpuesta reclamación preceptiva previa, fue desestimada el 30-8-04 ".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda presentada por Elisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de la actor a percibir el incremento del 20% de la base reguladora en su pensión de invalidez permanente total y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora las prestaciones económicas derivadas de la invalidez permanente total en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 584,86 Euros mas las mejoras reglamentarias, con efectos económicos reglamentarios".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Dª Elisa, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y desestimamos la demanda interpuesta por Dª Elisa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a las entidades gestoras Instituto nacional de la seguridad social y tesorería general de la seguridad social de las pretensiones contenidas en la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Dª Elisa, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y desestimamos la demanda interpuesta por Dª Elisa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a las entidades gestoras Instituto nacional de la seguridad social y tesorería general de la seguridad social de las pretensiones contenidas en la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

