Última revisión
13/05/2008
Sentencia Social Nº 1494/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2307/2007 de 13 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 13 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 1494/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008101084
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent. Núm. 2307/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2307/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a trece de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1494/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 2307/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-03-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 853/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de FRATERNIDAD MUPRESPA, asistida por el Letrado D. Manuel Berenguer Escoda contra D. Francisco, asistido por el Letrado D. Alejandro Huerta Sevillano, CARPINTERÍA TEROL Y MARTINEZ, SL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la CONSELLERIA DE SANIDAD y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 13-03-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Fraternidad-Muprespa frente al INSS, la TGSS, la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, el trabajador D. Francisco, y , la empresa "Carpintería Terol y Martínez, SL", debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandado D. Francisco nacido en 13-06-1.944, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número: NUM000. Sufrió accidente de trabajo , en 25-10-05, cuando prestaba sus servicios como carpintero para la empresa demandada "Carpintería Terol y Martínez, SL", que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la actora, Fraternidad- Muprespa. SEGUNDO.- Fraternidad-Muprespa expidió parte de baja medica derivada del accidente de trabajo de referencia en 25-10-05, con el diagnostico: Herida abierta de dedo (s) mano-complicada, y , parte de alta medica, por mejoría que permite realizar trabajo habitual, con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, Baremo 110, en 26-02-06. TERCERO.- Sometido a reconocimiento médico se emitió Informe de Valoración Médica en 06-06-06, por reproducido. El Equipo de Valoración de Incapacidades en 08-06-06 elevó propuesta de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 20-07-06 , declaró al trabajador demandado en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con los siguientes elementos: Base reguladora diaria de IT = 35 ,21 ¤; 1 mensualidad = (35,21 x 365) : 12 = 1070,97 ¤; Indemnización bruta = 1070,97 x 24 = 25.703,28 ¤.CUARTO.- Disconforme Fraternidad-Muprespa interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución del INSS de 11-10-06. CUARTO.- El trabajador demandado padece derivadas de accidente de trabajo, las siguientes secuelas: Accidente laboral con maquina de cepillado , con lesión mano izquierda: Herida abierta de dedo (s) mano-complicada. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Presenta amputación parcial Fd 4º dedo mano izquierda. Limitación de la función de puño con los dedos 2º-5º, con distancia dedos-palma de 4 cm., no pinza entre pulgar y 3º y 4º dedos respectivamente pulpejo de ambos dedos con injerto pediculado abdominal. Dolor en la mano tras el esfuerzo manual. Hiperalgesia en ambos dedos. Secuelas que, en su estado actual , impiden la función manipulativa normal con la mano izquierda.QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, es de: 1070,97 ¤. SEXTO.- El trabajador demandado causó baja en la empresa demandada en 31-03-06, por despido , siendo la causa real del mismo que al trabajador no le respondía la mano izquierda y se le caían las cosas o no podía utilizar todas las herramientas".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión de la Mutua demandante, en la que se pedía se revocara la Resolución del INSS que declaraba que el trabajador demandado se hallaba en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, se formula recurso por parte de la representación letrada de aquella, en cuyo primer motivo , apoyado en el artículo 191 "b" de la L.P.L., solicita la revisión del cuarto hecho probado, planteando conjuntamente la modificación y la supresión de determinadas frases de éste apartado de la Sentencia, con la redacción que de manera definitiva propone en dicho escrito, a lo que no se accede, pues en realidad los informes en que se funda tal alteración fáctica no constan ratificados en el acto de juicio, como asimismo se encarga de precisar la Juzgadora de instancia, de ahí que con arreglo a las pruebas valoradas en la Sentencia, no se aprecia error o equivocación por parte de la Juzgadora , lo que conlleva la desestimación de este primer motivo.
A continuación, se formula un segundo motivo , destinado al examen del derecho aplicado, en el que se censura a la Sentencia la infracción de los artículos 136 y 137.3 de la L.G.S.S., en relación con la OM de 5 de abril de 1974, entendiendo que las dolencias del actor no le causan una disminución en su rendimiento habitual superior al 33 % para su trabajo de carpintero, considerando que dicho estado residual sería en todo caso tributario de lesiones permanentes no invalidantes , indemnizables por baremo. Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido del inalterado cuarto hecho probado de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, inhabilitan a aquél trabajador en un grado Superior al porcentaje citado, como precisó en su momento la resolución del INSS y más tarde la Sentencia recurrida ahora, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la aludida Resolución judicial.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de FRATERNIDAD MUPRESPA contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante de fecha 13-03-07 en virtud de demanda formulada por la misma, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

