Última revisión
11/01/2007
Sentencia Social Nº 15/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2372/2006 de 11 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GONZALEZ VIÑAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 15/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2372/2006
Sentencia Nº 15/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a once de enero de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Serafin contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Serafin sobre Sanciones siendo demandado EMPRESA PUBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Abril de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Don Serafin, con documento nacional de identidad números NUM000 y NUM001, presta servicios a la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, como personal laboral y como médico especialista en ginecología, desde el 13 de diciembre de 1993, en el hospital del mismo nombre, sito a la altura del kilómetro 187 de la Carretera Nacional 340, en Marbella (Málaga).
2º.- El demandante desempeñó el cargo de Director del Área Integrada de Gestión de Obstetricia y Ginecología del referido hospital hasta el 12 de marzo de 2001, fecha en la que fue cesado, una vez puesto su cargo a disposición del Director Médico, por no poder compatibilizar la "asistencia, formación, docencia, investigación, gestión clínica y demás aspectos motivado res y necesarios para mantener un sistema asistencial de calidad tanto para el que lo recibe como para el que lo presta".
3º.- Desde entonces, el demandante ha mantenido continuas diferencias con la Dirección del centro, que le han llevado a realizar las siguientes actuaciones:
Demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, relativa al cese en las funciones directivas, que dio lugar a los autos número 397/01, del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, y que se desestimó por sentencia de 12 de julio de 2001 .
Demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, sobre implantación de turno de trabajo, que dio lugar a los autos número 421/01, del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, y que se desestimó por sentencia de 24 de junio de 2002 .
Demanda en reclamación del derecho a prestar servicios únicamente en el centro hospitalario, que dio lugar a los autos número 851/02, de este Juzgado, y que se desestimó por sentencia de 18 de julio de 2003 , sentencia confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en sentencia de 17 de marzo de 2005 .
Demanda en reclamación de horas extraordinarias por realización de guardias médicas, que dio lugar a los autos número 1437/03, del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, y que se desestimó por sentencia de 26 de octubre de 2004 .
Demanda en impugnación de sanción, que dio lugar a los autos número 112/05, del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, en los que recayó sentencia, el 20 de julio de 2004 , por la que se revocaba la sanción impuesta como supuesto autor de una falta de desobediencia.
Denuncia por supuestos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, contra el gerente del hospital y otros cargos directivos, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas número 7279/02, del Juzgado de Instrucción número ocho de Málaga, y en las que recayó auto de sobreseimiento, de 15 de marzo de 2004 , confirmado por auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, de 7 de junio de ese año.
Denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, por supuesto infracción del deber de secreto respecto de los historiales médicos, por parte de la demandada, denuncia que dio lugar a la incoación del procedimiento número AAPP/00018/2004. En dicho expediente se dictó propuesta de resolución, el 21 de octubre de 2004, por la que se declaraba que el Hospital de la Costa del Sol no había incurrido en responsabilidad por los hechos denunciados.
4º.- El 1 de febrero de 2005, don Serafin, encontrándose atendiendo la consulta de ginecología, en el hospital, tras examinar a una paciente, emitió un informe de alta, del tenor siguiente:
"Usted está siendo atendida mediante un "sistema de gestión" denominado "Filtraje" por el que se destinan 12 minutos en total, impuesto por D. Rodolfo y D. Jesús Ángel, "cargos de gestión" del área obstétrico ginecológica; con el beneplácito del director Médico D. Casimiro.
De esta forma tratan de cumplir con el decreto de listas de espera en consulta y pruebas diagnósticas, porque aunque sea en 12 minutos, usted cuenta que "ha sido visitada" antes de 180 días desde que su médico cursó su petición.
Como referencias la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) establece 10 minutos para la ecografia ginecológica básica. Por otro lado la denominada "consulta en acto único" ala que se comprometió en su día esta empresa pública, requiere, técnica y clínicamente, al menos 30 minutos.
p.111 Médico de cabecera. P PRIMERA VISITA Amenorrea postparto
Parto 11:08:04 Lactancia materna hasta ahora (Primaria) Test de gestación NEGATIVOS
Asintomática
JUICIO: AMENORREA DE LA LACTANCIA PAUTA A SEGUIR:
Informo que aunque no tenga regla se puede quedar embarazada por lo que debe consultar en planificación familiar de su centro de salud.
En caso de persistir la falta de regla tras terminar la lactancia consultar nuevamente. "
5º.- La empresa incoó por tales hechos un expediente disciplinario, se formuló pliego de cargos, del que se le dio traslado para su descargo, y concluyó mediante la entrega de una carta, el 30 de marzo de 2005, en la que se le imponía una sanción de suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días, como autor de faltas muy graves de deslealtad a las gestiones encomendadas, falta grave de respeto y consideración a sus jefes y causar graves daños a la empresa. Dicha sanción de hizo efectiva entre los días 31 de marzo al 20 de abril de 2005.
6º.- Desde el 1 de junio de 2005, y hasta el 30 de junio de 2006, el trabajador se halla en situación de excedencia voluntaria.
7º.- Se ha intentado, sin avenencia, la conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2372/2006
Sentencia Nº 15/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a once de enero de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Serafin contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Serafin sobre Sanciones siendo demandado EMPRESA PUBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Abril de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Don Serafin, con documento nacional de identidad números NUM000 y NUM001, presta servicios a la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, como personal laboral y como médico especialista en ginecología, desde el 13 de diciembre de 1993, en el hospital del mismo nombre, sito a la altura del kilómetro 187 de la Carretera Nacional 340, en Marbella (Málaga).
2º.- El demandante desempeñó el cargo de Director del Área Integrada de Gestión de Obstetricia y Ginecología del referido hospital hasta el 12 de marzo de 2001, fecha en la que fue cesado, una vez puesto su cargo a disposición del Director Médico, por no poder compatibilizar la "asistencia, formación, docencia, investigación, gestión clínica y demás aspectos motivado res y necesarios para mantener un sistema asistencial de calidad tanto para el que lo recibe como para el que lo presta".
3º.- Desde entonces, el demandante ha mantenido continuas diferencias con la Dirección del centro, que le han llevado a realizar las siguientes actuaciones:
Demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, relativa al cese en las funciones directivas, que dio lugar a los autos número 397/01, del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, y que se desestimó por sentencia de 12 de julio de 2001 .
Demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, sobre implantación de turno de trabajo, que dio lugar a los autos número 421/01, del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, y que se desestimó por sentencia de 24 de junio de 2002 .
Demanda en reclamación del derecho a prestar servicios únicamente en el centro hospitalario, que dio lugar a los autos número 851/02, de este Juzgado, y que se desestimó por sentencia de 18 de julio de 2003 , sentencia confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en sentencia de 17 de marzo de 2005 .
Demanda en reclamación de horas extraordinarias por realización de guardias médicas, que dio lugar a los autos número 1437/03, del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, y que se desestimó por sentencia de 26 de octubre de 2004 .
Demanda en impugnación de sanción, que dio lugar a los autos número 112/05, del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, en los que recayó sentencia, el 20 de julio de 2004 , por la que se revocaba la sanción impuesta como supuesto autor de una falta de desobediencia.
Denuncia por supuestos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, contra el gerente del hospital y otros cargos directivos, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas número 7279/02, del Juzgado de Instrucción número ocho de Málaga, y en las que recayó auto de sobreseimiento, de 15 de marzo de 2004 , confirmado por auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, de 7 de junio de ese año.
Denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, por supuesto infracción del deber de secreto respecto de los historiales médicos, por parte de la demandada, denuncia que dio lugar a la incoación del procedimiento número AAPP/00018/2004. En dicho expediente se dictó propuesta de resolución, el 21 de octubre de 2004, por la que se declaraba que el Hospital de la Costa del Sol no había incurrido en responsabilidad por los hechos denunciados.
4º.- El 1 de febrero de 2005, don Serafin, encontrándose atendiendo la consulta de ginecología, en el hospital, tras examinar a una paciente, emitió un informe de alta, del tenor siguiente:
"Usted está siendo atendida mediante un "sistema de gestión" denominado "Filtraje" por el que se destinan 12 minutos en total, impuesto por D. Rodolfo y D. Jesús Ángel, "cargos de gestión" del área obstétrico ginecológica; con el beneplácito del director Médico D. Casimiro.
De esta forma tratan de cumplir con el decreto de listas de espera en consulta y pruebas diagnósticas, porque aunque sea en 12 minutos, usted cuenta que "ha sido visitada" antes de 180 días desde que su médico cursó su petición.
Como referencias la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) establece 10 minutos para la ecografia ginecológica básica. Por otro lado la denominada "consulta en acto único" ala que se comprometió en su día esta empresa pública, requiere, técnica y clínicamente, al menos 30 minutos.
p.111 Médico de cabecera. P PRIMERA VISITA Amenorrea postparto
Parto 11:08:04 Lactancia materna hasta ahora (Primaria) Test de gestación NEGATIVOS
Asintomática
JUICIO: AMENORREA DE LA LACTANCIA PAUTA A SEGUIR:
Informo que aunque no tenga regla se puede quedar embarazada por lo que debe consultar en planificación familiar de su centro de salud.
En caso de persistir la falta de regla tras terminar la lactancia consultar nuevamente. "
5º.- La empresa incoó por tales hechos un expediente disciplinario, se formuló pliego de cargos, del que se le dio traslado para su descargo, y concluyó mediante la entrega de una carta, el 30 de marzo de 2005, en la que se le imponía una sanción de suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días, como autor de faltas muy graves de deslealtad a las gestiones encomendadas, falta grave de respeto y consideración a sus jefes y causar graves daños a la empresa. Dicha sanción de hizo efectiva entre los días 31 de marzo al 20 de abril de 2005.
6º.- Desde el 1 de junio de 2005, y hasta el 30 de junio de 2006, el trabajador se halla en situación de excedencia voluntaria.
7º.- Se ha intentado, sin avenencia, la conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de D. Serafin contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CUATRO de Málaga de fecha 25 de Abril de 2.006 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra EMPRESA PUBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL, sobre IMPUGNACIÓN SANCION, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de D. Serafin contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CUATRO de Málaga de fecha 25 de Abril de 2.006 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra EMPRESA PUBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL, sobre IMPUGNACIÓN SANCION, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
