Última revisión
17/01/2007
Sentencia Social Nº 15/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1017/2006 de 17 de Enero de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 17 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 15/2007
Núm. Cendoj: 09059340012007100026
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:219
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00015/2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1017/2006
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 15/2006
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Enero de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 1.017/2006 interpuesto por DON Daniel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 540/2006, seguidos a instancia del recurrente, contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2.006 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Daniel l, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Daniel l, nacido el día 1 de octubre de 1946, se halla afiliado a la Seguridad Social Régimen General, con el número NUM000 0, siendo su profesión habitual la de Operario Especialista de Producción-Carretillero, realizando tareas consistentes en verificar la recepción de pallets efectuada por el operario de entradas, por medio de radio/frecuencia, acarrear y apilar pallets donde el sistema de radio frecuencia le indique, acarrear pallets vacíos a la zona prevista y acarrear los materiales según orden de envío a los andenes de carga, desarrollando dichas actividades montado en una carretilla transportadora de uñas, lo cual requiere la realización de esfuerzos físicos moderados
SEGUNDO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de abril de 2.006 se declaró que el actor no se hallaba afecto de Invalidez Permanente en Grado alguno
TERCERO.- Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de fecha 20 de junio de 2.006
CUARTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 2.206,93 € mensuales
QUINTO.- El actor, diagnosticado de Discartrosis sin signos de compromiso neurológico, Hipoacusia Mixta de Oído Derecho con pérdida del 74% en Oído Derecho y el 8% en Oído Izquierdo, con pérdida binaural del 40%, Esclerosis VS y Síndrome Meniére en Oído Derecho de difícil filiación, presenta las siguientes dolencias
- Oído: Nivel conversacional conservado (normal). Hipoacusia Mixta O.D. Oído Izquierdo: Moderada caída en frecuencias agudas. Pérdida Monoaural teórico O.D: 74%, O.I: 8%. Impedimento binaural teórico: 40%
- Aparato Locomotor: Exploración: Columna Cervical sin dolor a la palpación de AP. Espinosas. Movilidad Articular: Flexión 70º (N); Extensión: 70º (N); Rotaciones: 70º (N 80-90º); Lateralizaciones: 30º (N 45º). No signos de compromiso neurológico. P. de depresión del Hombro. Maniobra de Estiramiento del Plexo Braquial negativos. Balance muscular conservado MMSS 5/5. Movilidad Articular Hombros normal. Signos Artrósicos en Manos: Nódulos de Heberden; Movilidad Articular Manos normal: Puño, presa, oposición y pinza normales. Marcha sin alteraciones. Exploración Radiográfica (5-4-05): Cervicoartrosis. Resonancia Nuclear Magnética Columna Cervical (17-4-05): Espondilosis Cervical; Discartrosis en C3-C4, C5-C6, C6-C7 con Osteofitosis; Profusiones Osteodiscales duras posteriores y Estenosis Foraminales bilaterales, con leve estrechamiento de Canal en C5-C6 y C6-C7 sin Mielopatía compresiva
- Sistema Nervioso: Exploración Neurológica básica conservada. P. Coordinación normales (P. Dedo-Nariz, Índice-Índice) Romber negativo. Tembor Distal en EESS; No claudicación; No Nistagmus; No Adiadococinesia. Otras Exploraciones (17-4-05): RMN Fosa posterior y Supratentorial normal; TAC (con intención de descartar Focos Otoescleróticos Endolaberínticos), normal; VOG: Sacadas, seguimiento lento y estimulación colónico dentro de la normalidad
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación don Daniel l, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes
Fundamentos
UNICO.- Acciona el demandante en reclamación de ser declarado en incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria frente a la que se alza en suplicación la parte actora formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se invoca infracción de los arts. 136 y 137.2 de la Ley General de Seguridad Social
Al respecto y en primer lugar ha de significarse que el recurrente no ha solicitado revisión de hechos, por lo que la Sala para resolver solamente puede tomar en consideración las circunstancias y extremos que consten como probados en la sentencia de instancia
Partiendo de lo anterior resulta que el recurrente ha sido diagnosticado de Discartrosis sin signos de compromiso neurológico, hipoacusia mixta de oído derecho con pérdida del 74% en Oído Derecho y el 8% en Oído Izquierdo con pérdida binaural del 40%, Esclerosis VS y Síndrome Meniére en oído derecho, presentando las dolencias descritas en el ordinal quinto
Examinadas las dolencias que presenta el recurrente y poniéndolas en relación con su profesión habitual de Operario Especialista de Producción - Carretillero, en la que tiene que realizar como funciones las de verificar la recepción de pallets efectuada por el operario de entradas por medio de radio frecuencia, acarrear y apilar pallets donde el sistema de radio/frecuencia le indique, acarrea pallets varios a la zona prevista y acarrear los materiales según orden de envío a los andenes de carga, desarrollando dichas actividades montado en una carretilla transportadora de uñas, lo cual requiere la realización de esfuerzos físicos moderados, de dicho examen, ha de concluirse, que su situación no es encuadrable en el art. 137.4 de la Ley General de Seguridad Social (incapacidad permanente total), ya que puede realizar las principales tareas de su profesión al no revestir las dolencias intensidad bastante que le impida realizar tales actividades principales de su profesión, pues la movilidad en manos es normal y la marcha no presenta alteraciones, y si bien pudiere presentar periodos de dolor, ello, en su caso, daría lugar a periodos de incapacidad temporal pero no presenta una incapacidad permanente, y si no se encuentra en dicha situación de incapacidad permanente total, consecuentemente tampoco está impedido para todo trabajo (art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social ), procediendo por todo cuanto ha quedado razonado desestimar el recurso y confirmar la sentencia
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON Daniel l, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos con fecha 22 de septiembre de 2.006, en autos número 540/2006, seguidos a instancia del recurrente, contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe

