Sentencia Social Nº 150/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 02 de Marzo de 2004
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Sentencia Social Nº 150/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 5481/2003 de 02 de Marzo de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 02 de Marzo de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Nº de sentencia: 150/2004
Nº de recurso: 5481/2003
Núm. Cendoj: 28079340022004100584
Resumen
El TSJ confirma la procedencia de Auto dictado en ejecución de sentencia de despido que declara que el importe de 16.335.492 ptas. y el de 6.307.497 ptas., por retención en garantía de obra, responde a la obligación solidaria de las empresas señaladas frente a los trabajadores y por ello, constituye un crédito singularmente privilegiado y con la consideración de ejecución separada respecto de dichas cuantías. Declara la Sala que, el requerimiento de ingreso de dichas cuantías ha de mantenerse, al tener efectivamente el crédito de los ejecutantes en este procedimiento, la condición de singularmente privilegiados, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la ley, sean preferentes, lo que no ocurre con el crédito que opone CGS, siendo, por tanto irrelevante la relación que ésta hubiera podido tener con los trabajadores ni si éstos prestaron o no sus servicios en las obras objeto de contrata.
Voces
Salarios de tramitación
Indemnización por despido
Empresa principal
Sentencia firme
Obligación de cotizar a la Seg. Social
Pago del salario
Indefensión
Empresa contratista
Crédito privilegiado
Subcontratista
Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia
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