Sentencia Social Nº 150/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 02 de Marzo de 2004
Sentencia Social Nº 150/2...zo de 2004

Última revisión
02/03/2004

Sentencia Social Nº 150/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 5481/2003 de 02 de Marzo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 02 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 150/2004

Nº de recurso: 5481/2003

Núm. Cendoj: 28079340022004100584

Resumen
El TSJ confirma la procedencia de Auto dictado en ejecución de sentencia de despido que declara que el importe de 16.335.492 ptas. y el de 6.307.497 ptas., por retención en garantía de obra, responde a la obligación solidaria de las empresas señaladas frente a los trabajadores y por ello, constituye un crédito singularmente privilegiado y con la consideración de ejecución separada respecto de dichas cuantías. Declara la Sala que, el requerimiento de ingreso de dichas cuantías ha de mantenerse, al tener efectivamente el crédito de los ejecutantes en este procedimiento, la condición de singularmente privilegiados, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la ley, sean preferentes, lo que no ocurre con el crédito que opone CGS, siendo, por tanto irrelevante la relación que ésta hubiera podido tener con los trabajadores ni si éstos prestaron o no sus servicios en las obras objeto de contrata.

Voces

Salarios de tramitación

Indemnización por despido

Empresa principal

Sentencia firme

Obligación de cotizar a la Seg. Social

Pago del salario

Indefensión

Empresa contratista

Crédito privilegiado

Subcontratista

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia