Sentencia Social Nº 150/2...ro de 2008

Última revisión
17/01/2008

Sentencia Social Nº 150/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1458/2007 de 17 de Enero de 2008

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 17 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 150/2008


Encabezamiento

Recurso de Suplicación nº: 1458/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1458/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 150/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1458/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ocho de Valencia, en los autos núm. 670/2006, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Paula asistida por la letrada Dª. María Guasch Ramón, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente Dª. Paula , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por doña Paula frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al Ente Gestor demandado de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante doña Paula , con D.N.I. número NUM000 , nacida el 22 de enero de 1.945, figura afiliada al Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de empleada de hogar. Segundo.- La demandante causó baja por Incapacidad Temporal por enfermedad común el día 27 de octubre de 2.004, agotando el plazo máximo de 18 meses y efectuándose propuesta clínico laboral por la Inspección Médica el 26 de abril de 2.006. Tras la tramitación del correspondiente Expediente de Invalidez Permanente, que por obrar unido a autos se da por reproducido, se declaró por el Ente Gestor en virtud de Resolución de fecha veintitrés de mayo de 2.006, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 15 de mayo de 2.006, que la actora no estaba afecta a ningún grado de incapacidad razón por la cual se le denegó la prestación económica. En la misma resolución se declaró la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la incapacidad temporal. Disconforme la actora interpuso Reclamación Previa el veintinueve de agosto de 2.006, solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente total, que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha 19 de julio de 2.006. Tercero.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 494, 49 euros al mes y la fecha de efectos de un eventual reconocimiento sería el 24 de mayo de 2.006. Cuarto.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: Antecedentes: se inicia incapacidad temporal por disminución de fuerza y parestesias en ambas manos junto con dolor dorsal. Realizada EMG de ambos miembros superiores presenta una neuropatía crónica de nervio mediando derecho de grado leve y normal en mano izquierda. Diagnostico actual. Deficiencias significativas: - STC derecho. - Espondiloartrosis cervical con discartrosis C6-C7. Contractura cervical. Rectificación de la lordosis cervical. - Espondiloartrosis dorsal y lumbar. Dorsalgia. - Refiere Braquialgia bilateral y parestesias en las manos. - Gonartrosis inicial. Gonalgia bilateral. A la exploración evidencia: EMG (9/03/2.006): BM normal; ROT presentes y simétricos. Tinel + El estudio de los miotomos C5-C6-C7-C8 izquierdos examinados no muestra alteraciones significativas. Las conducciones sensitivas y motoras de los nervios Mediano y Cubital están dentro de valores normales. EMG de mano derecha: neuropatía de nervio mediano derecho de grado leve. Dolor en región costal izquierda y molestias ocasionales en cuello con movilidad conservada. Tratamiento: Médico - paliativo. Conservador: analgésicos y relajantes musculares. Fisioterapia. Desestimada la IQ del STC. Evolución: Tendencia a la cronicidad. Las limitaciones orgánicas y funcionales: para la manipulación de cargas. En febrero de 2.006 la señora Paula ha sido diagnosticada de Otoesclerosis laberíntica que cursa a brotes. Hipoacusia mixta que le dificulta la comunicación y en junio 2.006 de Dispepsia tipo ERGE (Esofaguitis por reflujo gastro - esfofágico). ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª. Paula . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

Recurso de Suplicación nº: 1458/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1458/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 150/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1458/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ocho de Valencia, en los autos núm. 670/2006, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Paula asistida por la letrada Dª. María Guasch Ramón, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente Dª. Paula , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por doña Paula frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al Ente Gestor demandado de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante doña Paula , con D.N.I. número NUM000 , nacida el 22 de enero de 1.945, figura afiliada al Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de empleada de hogar. Segundo.- La demandante causó baja por Incapacidad Temporal por enfermedad común el día 27 de octubre de 2.004, agotando el plazo máximo de 18 meses y efectuándose propuesta clínico laboral por la Inspección Médica el 26 de abril de 2.006. Tras la tramitación del correspondiente Expediente de Invalidez Permanente, que por obrar unido a autos se da por reproducido, se declaró por el Ente Gestor en virtud de Resolución de fecha veintitrés de mayo de 2.006, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 15 de mayo de 2.006, que la actora no estaba afecta a ningún grado de incapacidad razón por la cual se le denegó la prestación económica. En la misma resolución se declaró la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la incapacidad temporal. Disconforme la actora interpuso Reclamación Previa el veintinueve de agosto de 2.006, solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente total, que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha 19 de julio de 2.006. Tercero.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 494, 49 euros al mes y la fecha de efectos de un eventual reconocimiento sería el 24 de mayo de 2.006. Cuarto.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: Antecedentes: se inicia incapacidad temporal por disminución de fuerza y parestesias en ambas manos junto con dolor dorsal. Realizada EMG de ambos miembros superiores presenta una neuropatía crónica de nervio mediando derecho de grado leve y normal en mano izquierda. Diagnostico actual. Deficiencias significativas: - STC derecho. - Espondiloartrosis cervical con discartrosis C6-C7. Contractura cervical. Rectificación de la lordosis cervical. - Espondiloartrosis dorsal y lumbar. Dorsalgia. - Refiere Braquialgia bilateral y parestesias en las manos. - Gonartrosis inicial. Gonalgia bilateral. A la exploración evidencia: EMG (9/03/2.006): BM normal; ROT presentes y simétricos. Tinel + El estudio de los miotomos C5-C6-C7-C8 izquierdos examinados no muestra alteraciones significativas. Las conducciones sensitivas y motoras de los nervios Mediano y Cubital están dentro de valores normales. EMG de mano derecha: neuropatía de nervio mediano derecho de grado leve. Dolor en región costal izquierda y molestias ocasionales en cuello con movilidad conservada. Tratamiento: Médico - paliativo. Conservador: analgésicos y relajantes musculares. Fisioterapia. Desestimada la IQ del STC. Evolución: Tendencia a la cronicidad. Las limitaciones orgánicas y funcionales: para la manipulación de cargas. En febrero de 2.006 la señora Paula ha sido diagnosticada de Otoesclerosis laberíntica que cursa a brotes. Hipoacusia mixta que le dificulta la comunicación y en junio 2.006 de Dispepsia tipo ERGE (Esofaguitis por reflujo gastro - esfofágico). ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª. Paula . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Paula contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. ocho de Valencia de fecha veintinueve de enero de dos mil siete en virtud de demanda formulada Dª. Paula , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Paula contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. ocho de Valencia de fecha veintinueve de enero de dos mil siete en virtud de demanda formulada Dª. Paula , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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