Sentencia Social Nº 150/2...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 150/2014, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 145/2014 de 23 de Mayo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 23 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: ALVAREZ CAPEROCHIPI, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 150/2014

Núm. Cendoj: 31201340012014100148


Encabezamiento

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña , a VEINTITRES DE MAYO de dos mil catorce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 150/2014

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JUAN CARLOS LASA SALAMERO, en nombre y representación de DOÑA Tomasa , DOÑA Adela y DOÑA Bernarda y por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA , en nombre y representación de HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RELACION LABORAL INDEFINIDA DISCONTINUA , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO:Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Tomasa y NUEVE MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que la relación laboral existente entre las demandantes y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra es una relación laboral como trabajadores fijos discontinuos, con derecho de aquellos y obligación de la Administración de llamarlas al inicio de cada Campaña anual de renta, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO:Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: 'Que estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social en la acción ejercitada por Tomasa , Esperanza y Adela , debo declarar y declaro incompetente la jurisdicción de lo Social y sin entrar en el conocimiento del fondo del asunto, debo declarar y declaro que el orden jurisdiccional competente para conocer de la acción ejercitada por estas, es el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.- Y desestimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social y de prescripción de las acciones ejercitadas por el resto de las demandadas: Josefina , Jose Pedro , Luis Pablo , Patricia , Susana y María Inmaculada , debo declarar y declaro que la relación que une a éstos con la demandada es una relación la relación laboral de indefinidos discontinuos.'

CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: 'PRIMERO.- La parte actora desiste de la pretensión y acción formulada por D. Celso , al habérsele sido reconocida las pretensiones que actuaba en la presente demanda, en la resolución de la reclamación previa.- SEGUNDO.- Doña Josefina , ha suscrito distintos contratos con el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio, Nivel B, durante las campañas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en las siguientes fechas y contratos:

Contratos denominados administrativos para necesidades singulares no habituales:

Del 22 de marzo al 22 de junio de 2010, para la campaña del IRPF del año 2009.

Del 25 de marzo al 24 de junio de 2011, para la campaña del IRPF del año 2010.

Contrato administrativo para la provisión temporal de la vacante número NUM000 . Durante su vigencia se han producido los siguientes llamamientos a la actividad para campañas de IRPF:

Del 24 de abril al 22 de junio de 2012, para la campaña del IRPF del año 2011.

Del 2 de abril al 1 de julio de 2013, para la campaña del IRPF del año 2012.

Doña Tomasa , ha venido prestando sus servicios por cuenta del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, en los periodos, contratos y puestos de trabajo que a continuación se especifican:

Contratos laborales:

Del 25 de abril al 5 de julio de 1984. Titulado Superior.

Del 7 de enero de 1986 al 6 de enero de 1989. Técnico de Grado Medio.

Del 10 de enero al 9 de julio de 1989. Diplomado Universitario.

Del 17 de julio de 1989 al 5 de septiembre de 1990. Diplomado Universitario.

Del 18 de noviembre de 1996 al 8 de abril de 1997. Técnico de Grado Medio.

Contratos temporales, en régimen administrativo, a fin d de sustituir a doña Valle , funcionaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en situación de descanso por maternidad y posteriormente en situación de excedencia especial por nacimiento de hijo.

Del 9 de abril al 21 de junio de 1997. Gestor.

Del 23 de junio al 6 de octubre de 1997. Gestor.

Contrato administrativo para la provisión temporal de una vacante de Gestor, identificada en plantilla con el número 5808:

Del 27 de julio de 1998 al 22 de octubre de 2000

Contrato temporal, en régimen administrativo, a fin de sustituir a doña Ángela , funcionaria de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, en situación de descanso por maternidad:

Del 25 de enero al 1 de mayo de 2001. Gestor.

Contrato administrativo para la provisión temporal de una vacante de Gestor, identificada en plantilla con el número NUM001 :

Del 2 de mayo de 2001 al 9 de mayo de 2004.

Contrato laboral:

Del 17 de mayo al 25 de junio de 2004. Titulado de Grado Medio. Campaña del IRPF del año 2003.

Contrato administrativo para la provisión temporal de una vacante de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, identificada en plantilla con el número NUM011 :

Del 21 de enero de 2005 al 8 de enero de 2012.

Contrato administrativo para la provisión temporal de una vacante de Titulado de Grado Medio, identificada en plantilla con el número NUM002 . Durante su vigencia se han producido los siguientes llamamientos a la actividad para campañas de IRPF:

Del 23 de marzo al 22 de junio de 2012, para la campaña del IRPF del año 2011.

Del 2 de abril al 1 de julio de 2013, para la campaña del IRPF del año 2012.

D. Jose Pedro , ha venido prestando sus servicios por cuenta del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra en los períodos y puestos de trabajo que a continuación se especifican:

Contratos laborales:

Del 2 de abril al 22 de junio de 2001. Titulado de Grado Medio. Campaña del IRPF del año 2000.

Del 10 de abril al 25 de Junio de 2002. Titulado de Grado Medio. Campaña del IRPF del año 2001

Contrato temporal, en régimen administrativo, a fin de sustituir a D. Rosendo , funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en situación de vacaciones:

Del 1 al 21 de Julio de 2002. Gestor.

Contrato laboral:

Del 11 de abril al 10 de octubre de 2003. Titulado de Grado Medio. Campaña del IRPF del año 2002.

Contrato administrativo para la provisión temporal de un vacante de Gestor Investigador Auxiliar de Hacienda, identificada en plantilla con el número NUM003 :

Del 24 de noviembre de 2003 al 26 de abril de 2009.

Contratos denominados administrativos para necesidades singulares no habituales:

Del 22 de marzo al 22 de junio de 2010. Titulado de Grado Medio. Campaña del IRPF del año 2009.

Del 25 de marzo al 24 de junio de 2011. Titulado de Grado Medio. Campaña del IRPF del año 2010.

Contrato administrativo para la provisión temporal de una vacante de Titulado de Grado Medio, identificada en plantilla con el número NUM004 . Durante su vigencia se han producido los siguientes llamamientos a la actividad para campañas de IRPF:

Del 23 de marzo al 22 de junio de 2012, para la campaña del IRPF del año 2011.

Del 2 de abril al 1 de julio de 2013, para la campaña del IRPF del año 2012.

D. Luis Pablo , ha suscrito distintos contratos con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los puestos de trabajo y períodos que a continuación se especifican:

Contratos laborales:

Del 7 de enero de 1986 al 6 de enero de 1989. Técnico de Grado Medio.

Del 10 de enero al 19 de agosto de 1989. Diplomado Universitario.

Contrato temporal, en régimen administrativo, a fin de sustituir a doña Sagrario , funcionaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por reubicación o adscripción provisional y con destino en el organismo autónomo Estación de Viticultura y Enología de Navarra:

7 de marzo de 2007. Servicios Generales.

Contratos denominados administrativos para necesidades singulares no habituales:

Del 25 de abril al 26 de junio de 2007, para la campaña del IRPF del año 2006.

Del 31 de marzo al 20 de Junio de 2008, para la campaña del IRPF del año 2007.

Del 1 de abril al 23 de junio de 2009, para la campaña del IRPF del año 2008.

Del 22 de marzo al 22 de junio de 2010, para la campaña del IRPF del año 2009.

Del 25 de marzo al 24 de junio de 2011, para la campaña del IRPF del año 2010.

Contrato administrativo para la provisión temporal de la vacante número NUM005 . Durante su vigencia se han producido los siguientes llamamientos a la actividad para campañas de IRPF:

Del 23 de marzo al 22 de junio de 2012, para la campaña del IRPF del año 2011.

Del 2 de abril al 1 de julio de 2013, para la campaña del IRPF del año 2012.

Doña Adela , ha suscrito distintos contratos con el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio, Nivel B, durante las campañas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en las siguientes fechas y contratos que a continuación se señalan:

Contratos denominados administrativos para necesidades singulares no habituales:

Del 18 de abril al 26 de junio de 2006, para la campaña del IRPF del año 2005.

Del 23 de abril al 26 de junio de 2007, para la campaña del IRPF del año 2006.

Del 31 de marzo al 20 de junio de 2009, para la campaña del IRPF del año 2007.

Contrato administrativo para la provisión temporal de la vacante número 9451. Durante su vigencia se han producido los siguientes llamamientos a la actividad para campañas del IRPF:

Del 23 de marzo al 22 de junio de 2012, para la campaña del IRPF del año 2011.

Del 2 de abril al 1 de julio de 2013, para la campaña del IRPF del año 2012.

Doña Bernarda , ha venido prestando sus servicios por cuenta del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, en los períodos, contratos y puestos que a continuación se especifican:

Contratos laborales:

Del 19 de abril al 22 de diciembre de 2004. Titulado de grado Medio. Campaña del IRPF del año 2003.

Del 18 de abril al 27 de junio de 2005. Titulado de Grado Medio. Campaña del IRPF del año 2004.

Contrato denominado administrativo para necesidades singulares no habituales.

Del 18 de abril al 26 de junio de 2006. Titulado de Grado Medio. Campaña del IRPF del año 2005.

Contrato administrativo para la provisión temporal de una vacante de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, identificada en plantilla con el número NUM006 :

Del 17 de Julio de 2006 al 14 de diciembre de 2011.

Contrato administrativo para la provisión temporal de una vacante de Titulado de Grado Medio, identificada en plantilla con el número NUM007 . Durante su vigencia se han producido los siguientes llamamientos a la actividad para campañas de IRPF:

Del 23 de marzo al 22 de junio de 2012, para la campaña del IRPF del año 2011.

Del 2 de abril al 1 de julio de 2013, para la campaña del IRPF del año 2012.

Doña Susana , ha venido prestando sus servicios por cuenta del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, en los períodos y puestos de trabajo que a continuación se especifican:

Contratos laborales:

Del 14 de abril al 13 de octubre de 1987. Diplomado Universitario.

Del 11 de abril al 10 de octubre de 1988. Diplomado Universitario.

Del 10 de enero de 1989 al 2 de septiembre de 1990. Diplomado Universitario.

Contratos temporales, en régimen administrativo, a fin de sustituir a doña Ángela , funcionaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en situación de servicios especiales y posteriormente en situación de descanso por maternidad:

Del 17 de marzo de 1997 al 16 de marzo de 1998. Gestor.

Del 15 de junio de 1999 al 18 de mayo de 2003. Gestor.

Contrato administrativo para la provisión temporal de una vacante de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, identificada en plantilla con el número NUM008 :

Del 19 de mayo de 2003 al 26 de abril de 2009.

Contratos denominados administrativos para necesidades singulares no habituales:

Del 22 de marzo al 22 de junio de 2010. Titulado de Grado Medio. Campaña del IRPF del año 2009.

Del 25 de marzo al 24 de junio de 2011. Titulado de Grado Medio. Campaña del IRPF del año 2010.

Contrato administrativo para la provisión temporal de una vacante de Titulado de Grado Medio, identificada en plantilla con el número NUM009 . Durante su vigencia se han producido los siguientes llamamientos a la actividad para campañas de IRPF:

Del 23 de marzo al 22 de junio de 2012, para la campaña del IRPF del año 2011.

Del 2 de abril de 2013 al 1 de julio de 2013, para la campaña del IRPF del año 2012.

Doña Patricia , ha suscrito distintos contratos con el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra para desempeñar el puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio, Nivel B, durante las campañas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con contratos y fechas que a continuación se señalan:

Contratos denominados administrativos para necesidades singulares no habituales:

Del 18 de abril al 26 de junio de 2006, para la campaña del IRPF del año 2005.

Del 31 de marzo al 20 de junio de 2008, para la campaña del IRPF del año 2007.

Del 1 de abril al 23 de junio de 2009, para la campaña del IRPF del año 2008.

Del 22 de marzo al 22 de junio de 2010, para la campaña del IRPF del año 2009.

Del 25 de marzo al 24 de junio de 2011, para la campaña del IRPF del año 2010.

Contrato administrativo para la provisión temporal de la vacante número 9441. Durante su vigencia se han producido los siguientes llamamientos a la actividad para campañas del IRPF:

Del 23 de marzo al 22 de junio de 2012, para la campaña del IRPF del año 2011.

Del 2 de abril al 1 de julio de 2013, para la campaña del IRPF del año 2012.

Doña María Inmaculada , ha suscrito distintos contratos con el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio, Nivel B, durante las campañas del Impuesto de la Rentas de las Personas Físicas, con contratos que se detallan y en las fechas siguientes:

Contratos laborales:

Del 11 de abril al 29 de junio de 2003, para la campaña del IRPF del año 2002.

Del 19 de abril al 22 de diciembre de 2004, para la campaña del IRPF del año 2003.

Contratos denominados administrativos para necesidades singulares no habituales:

Del 18 de abril al 26 de junio de 2006, para la campaña del IRPF del año 2005.

Del 31 de marzo al 20 de junio de 2008, para la campaña del IRPF del año 2007.

Del 1 de abril al 23 de junio de 2009, para la campaña del IRPF del año 2008.

Del 22 de marzo al 22 de junio de 2010, para la campaña del IRPF del año 2009.

Del 25 de marzo al 24 de junio de 2011, para la campaña del IRPF del año 2010.

Contrato administrativo para la provisión temporal de la vacante número NUM010 . Durante su vigencia se han producido los siguientes llamamientos a la actividad para campañas de IRPF:

Del 23 de marzo al 22 de junio de 2012, para la campaña del IRPF del año 2011.

Del 2 de abril al 1 de julio de 2013, para la campaña del IRPF del año 2012.

Los contratos , obran en los autos ( expediente administrativo, fol 1 a 265 ) que se dan por reproducidos

TERCERO.- Por Decreto Foral 11/2012 de 29 de febrero, se modificó la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se quedaron en plantilla orgánica 23 vacantes de titulado de Grado Medio de régimen laboral a tiempo parcial (fijo-discontinuo, nivel B, adscritas a la Hacienda Tributaria de Navarra).- CUARTO.- Con fechas comprendidas entre el 13 y el 27 de mayo de 2013, los actores presentaron diversas reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral sobre declaración de sus relaciones contractuales con la Administración, como laborales de contrato indefinido discontinuo.- QUINTO .- Por Orden Foral 337E/2013, de 12 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se acumulan e inadmiten las reclamaciones previas de la vía jurisdiccional laboral presentadas por entre otros, por los demandantes del presente procedimiento (1148/2013).- Obra en los autos copia de la Orden Foral que se da íntegramente por reproducida.- SEXTO.- Obra en los autos la Orden Foral 318E/2013, de 23 de octubre del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, por la que se estima la reclamación previa a la vía jurisdiccional social y se reconoce a D. Celso , la condición de trabajador indefinido discontinuo con la categoría de Titulado de Grado Medio, para las campañas del Impuesto de Renta de las Personas Físicas (folio 616 a 619 de los autos).'

QUINTO:Notificada la anterior resolución, por la parte demandante se presentó escrito solicitando la aclaración del fallo, dictándose Auto cuya parte dispositiva dice: 'Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido señalado quedando el fallo de la sentencia con el siguiente tenor literal . que a continuación se dice: Que estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social en la acción ejercitada por Tomasa , Esperanza y Adela , debo declarar y declaro incompetente la jurisdicción de lo Social y sin entrar en el conocimiento del fondo del asunto, debo declarar y declaro que el orden jurisdiccional competente para conocer de la acción ejercitada por estas, es el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.- Y desestimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social y de prescripción de las acciones ejercitadas por el resto de las demandadas: Josefina , Jose Pedro , Luis Pablo , Patricia , Susana y María Inmaculada , debo declarar y declaro que la relación que une a éstos con la demandada es una relación laboral de indefinidos discontinuos, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.'

SEXTO:Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.


Fundamentos

PRIMERO:Los demandantes han sido contratados por el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, como Titulados de Grado Medio, Nivel B, durante las campañas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 2011 y 2012, en virtud de Contrato administrativo para la provisión temporal de la vacante, con identificación precisa del número de vacante, suscrito con fecha 23 de marzo de 2012 (excepto uno de los contratos suscrito en abril del mismo año), y en su virtud los demandantes trabajaron para la campaña de IRPF del año 2011, y fueron llamados de nuevo para la campaña del IRPF del año 2012. Con carácter previo los actores han suscrito distintos contratos con el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos que se relatan en el hecho segundo de los declarados probados, que no ha sido impugnado, y que se tiene por reproducido. Interesan en el presente procedimiento se declare el carácter laboral de su relación de servicios, y su condición de trabajadores indefinidos discontinuos. Alegándose que la demandada ha reconocido a D. Celso , que se encuentra en la misma situación que los demandantes, la condición de trabajador indefinido discontinuo (Orden Foral 318E/2013, de 23 de octubre del Consejero de Presidencia Justicia e Interior)

La sentencia de instancia acoge la demanda respecto de los trabajadores Josefina , Jose Pedro , Luis Pablo , Susana , Patricia y María Inmaculada ; pondera que con carácter previo ya habían adquirido dichos trabajadores la condición de discontinuos en aplicación de la doctrina jurisprudencial que se cita, pues la naturaleza de la relación que vinculaba a las partes lo era para cubrir la necesidad cíclica y anual de la campaña de la renta, -no concurriendo el presupuesto habilitador del Art. 88.a) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra -, y su condición laboral no se pierde por el hecho de que ulteriormente se celebren nuevos contratos temporales de carácter administrativo; y el carácter laboral de la relación ha sido reconocido por la propia administración demandada en la resolución de la reclamación previa de Don Celso . Sin que la acción haya prescrito ya que no corre el plazo de un año del Art. 59 ET , pues el contrato esta en suspenso por su carácter cíclico.

La sentencia de instancia desestima la demanda respecto de Tomasa , Esperanza y Adela , y acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción, pues las citadas demandantes aunque hubieran prestado servicios con anterioridad para la Hacienda Foral no habían llegado a adquirir la condición laboral de fijos discontinuos, por las razones que se explicitan.

Y frente a dicha sentencia la representación procesal de ambas partes litigantes interponen el presente recurso de suplicación.

SEGUNDO:El motivo primero de suplicación, formulado por la asesoría jurídica de la Comunidad Foral de Navarra, al amparo del Art. 193 c) LRJS , alega la infracción del Art. 9 LOPJ y 1 y 2 de la LRJS , argumenta que la contratación administrativa de Josefina , Jose Pedro , Luis Pablo , Susana , Patricia y María Inmaculada , está amparada en el los arts. 88 y del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra , aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto. Son contratos para puestos vacantes identificados y concretos. Y recuerda la competencia exclusiva de Navarra en materia de función pública, y la exclusión del régimen laboral de las relaciones de servicio de las administraciones públicas.

Y tal motivo ha de ser desestimado. Los trabajadores referidos han sido contratados para campañas en los términos que se refieren en el hecho segundo, en diversas modalidades contractuales y de un modo sucesivo y reiterado, para atender a las necesidades normales y permanentes del Gobierno de Navarra, que se presentan por lo regular de forma cíclica o periódica, reiterada en el tiempo, con plena homogeneidad, y que responde a un modelo estacional, temporal o cíclico de campaña de la renta que se reitera periódicamente, de modo previsible.

En el presente caso dado que no se ha pretendido siquiera la modificación de los hechos declarados probados, se concluye que el Gobierno de Navarra en los contratos suscritos con los actores en marzo y abril de 2012, en cuya virtud los demandantes trabajaron para la campaña de IRPF del año 2011, y fueron llamados de nuevo para la campaña del IRPF del año 2012, no se suscribieron con animo de novar la relación constituida previamente, que en los términos fijados en la sentencia de instancia y por la jurisprudencia de esta Sala, gozaba ya netamente de carácter laboral. Y la clave estriba en que aquellos contratos pretéritos se hicieron 'para necesidades singulares', cuando la contratación era regular y cíclica y además se sucede en campañas sucesivas reiteradas, lo que la propia administración ha reconocido en la resolución de la reclamación previa de Don Celso , que consta a los folios 91 y sigs del procedimiento.

Esta Sala en sentencia de 21 de julio de 2009 , con criterio repetido en otras posteriores, ha sostenido que la procedencia de la contratación administrativa queda condicionada a la concurrencia del presupuesto material sustantivo que la habilita, sin que en consecuencia la administración Foral goce de una facultad arbitraria de fijar el contenido de los contratos de arrendamiento de servicios en la contratación de su personal, amparándose formalmente en la normativa administrativa, pues sí la prestación de servicios se ha efectuado sobre la base de un contrato de trabajo efectivo, fuera cual fuera la forma del mismo, la relación no queda excluida del régimen laboral en virtud del artículo 1.3 a) del Estatuto de los Trabajadores .

TERCERO: El motivo segundo de suplicación, formulado igualmente al amparo del Art. 193 c) LRJS , argumenta con la supuesta prescripción ex Art. 59 de la acción para reclamar la relación laboral. Se argumenta que como la contratación anterior -supuestamente laboral- termino en junio de 2011 y las reclamaciones previas del presente litigio se efectúan en mayo de 2013, ha trascurrido mas de un año y debe entenderse la acción extinta.

Pero la acción ejercitada es una acción declarativa de una condición laboral que no han llegado ha perder los actores en ningún momento -no hay acto obstativo, la relación laboral no se ha roto- y por lo tanto no ha podido iniciarse ningún plazo de prescripción extintiva. La propia contratación de los actores -y ejercicio de su misma función en las campañas sucesivas de la renta-, no es sino un acto de reconocimiento de la continuidad de su relación de servicios, en la que la inadecuación de los términos formales de la suscripción de su contrato no puede beneficiar a la propia parte que irregularmente les ha contratado con un contrato administrativo.

CUARTO:La representación procesal de las trabajadoras Tomasa , Esperanza y Adela , recurre a su vez la sentencia, y en su primer motivo de suplicación formulado al amparo del Art. 193 c) LRJS , por infracción del Art. 1 ET , argumenta en esencia que la Comunidad Foral ha creado mediante el Decreto Foral 11/2012, 23 plazas de trabajadores fijos discontinuos, pero solo ha ofrecido la plaza a 5 personas, y luego una sexta para el Sr. Celso -tras su reclamación administrativa-, y a los 17 restantes, entre ellos los ahora recurrentes, les ha hecho contratos administrativos, para una supuesta plaza identificada como vacante, con notorias irregularidades, pues la plaza de ejercicio de la Sra. Josefina y de la Sra. Adela no se corresponde con el lugar de la vacante. Y no se entiendo porque para plazas de la misma naturaleza emplea la administración Foral modalidades contractuales distintas, lo que es arbitrario y atenta al principio de igualdad, y además una plaza laboral no se puede contratar con modalidad administrativa, y es natural que el régimen de unas plazas laborales se examine en la jurisdicción laboral.

Motivo que ha de ser desestimado. La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra LORAFNA, en su artículo 49.1 b ), otorga a esta Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de función pública, y se desarrolla una habilitación legal para la contratación administrativa en los términos de los Art. 88 y 93 del decreto Foral legislativo 251/1993, siempre desde la perspectiva de la excepcionalidad y tipicidad de la contratación administrativa. En consecuencia si la prestación de servicios se ha efectuado dentro de los términos de la habilitación legal, como en el presente caso, para la cobertura temporal de vacantes, sin que se levante sospecha de fraude por su reiteración o abuso de los términos legales, la relación queda excluida del régimen laboral en virtud del artículo 1.3 a) del Estatuto de los Trabajadores .

La sentencia de instancia explica con detalle en sus hechos probados (segundo) -hecho que no resulta impugnado-, que Tomasa , con anterioridad ha servido por vacante de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, en la plaza de plantilla número NUM011 . E igualmente Esperanza , cuya plaza vacante servida es identificada con el número NUM006 . Y Adela , no prestó servicios durante 4 años desde 2008. Con lo que en los servicios anteriores de las referidas demandantes ni hay una adscripción categórica a las sucesivas campañas de la renta, ni hay indicio alguno de abuso o fraudulencia en los contratos administrativos suscritos por las actoras. Y es obvio que no hay trato desigualatorio ni discriminador porque existen circunstancias objetivas y razonables que explican la diferencia.

Lo que por una parte tiene una justificación racional y coherente en la exigencia del cubrir las plazas ordinarias, laborales o funcionariales por el régimen de concurso publico, y también por la prudencia y conveniencia de no cubrir servicios que pudieran ser circunstanciales con empleados permanentes, garantizando a la administración publica una cierta flexibilidad en sus servicios a través del régimen administrativo de contratación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos los Recursos de Suplicación formulados por la representación letrada de DOÑA Tomasa , DOÑA Adela y DOÑA Bernarda y por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA , en nombre y representación de HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra en el procedimiento nº 1148/2013, seguido a instancia de DOÑA Tomasa y NUEVE MAS, frente a HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA , sobre RELACION LABORAL INDEFINIDA DISCONTINUA, confirmando la resolución de instancia.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la Sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a su notificación, durante el cual tendrán a su disposición en la oficina judicial de esta Sala los autos para su examen.

Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de lo social de procedencia con certificación de la misma, dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.

Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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