Sentencia Social Nº 1502/...yo de 2006

Última revisión
17/05/2006

Sentencia Social Nº 1502/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 356/2006 de 17 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 17 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 1502/2006

Núm. Cendoj: 18087340022006100519

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6634


Encabezamiento

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1502/06

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diecisiete de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 356/06, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 24 de Octubre de 2005 en Autos núm. 221/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Dolores en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Octubre de 2005 , por la que se estimo parcialmente la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La actora Da María Dolores , con DNI NUM000 , nacida el 8 de Abril de 1956, adscrita a la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 , de profesión ayudante de cocina -aunque por motivos de cotización el expediente de la Seguridad Social se ha resuelto por las normas del Régimen de Empleadas de Hogar-, con una base reguladora de 437'69 € al mes, tras solicitar reconocimiento de incapacidad permanente en fecha 1 de Junio de 2004, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16 de Julio de 2004, se le denegó, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, por no hallarse en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante y, por no hallarse al corriente del pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante. Precedió a dicha resolución, informe médico de síntesis de fecha 24 de junio de 2004 y propuesta del. EVI en tal sentido de fecha 13 de Julio de 2004.

2º.- Disconforme con la indicada resolución, formuló reclamación previa el 27 de diciembre de 2004, que fue estimada parcialmente mediante acuerdo del INSS de fecha 3 de Febrero de 2005, en cuanto que admite la situación de asimilación al alta en la fecha del hecho causante y que la actora se encuentra al corriente del pago de las cuotas que te son exigibles, desestimando la petición de la actora de ser declarada afecta a cualquier grado de incapacidad permanente. Contra este último acuerdo interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 28 de Marzo de 2005, turnada al Juzgado de lo Social nO 7 que fue admitida a trámite mediante auto de fecha 1 de Abril de 2005 .

3º.- El cuadro patológico crónico e irreversible que padece la actora es:

-Asma bronquial crónica; -Poliposis nasal; -Hipertensión arteria con tratamiento farmacológico desde hace 2 meses.

y como limitaciones orgánicas y/o funcionales:

-Clínicamente aqueja disnea de esfuerzo marcada; -Estado general aceptable en la última revisión Servicio de Neumología (25-Mayo-2004) aunque mantiene inhaladores B2 + corticoides; - Debe hacer vida sana y en su actividad labora evitará ambientes con humos de cualquier origen (folio 41 e informe de Servicio de Respiratorio de 25 de Mayo de 2004); -Sigue revisiones periódicas en ese mismo Servicio de Respiratorio, persistiendo una mediana obstrucción de base con VEMS de 54%, y posteriormente algo mejor, con VEMS de un 60%, al coincidir con proceso catarra (folios 71 y 72).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada de INSS, a través de un motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 136.4 del TRLGSS por entender que se ha producido una incorrecta valoración de las dolencias en relación con su puesto de trabajo. El recurso ha sido impugnado de contrario.

La actora nacida el 8.4.56 del Régimen Especial de Empleadas de Hogar y con profesión habitual de Ayudante de cocina presenta acreditada las siguientes dolencias según consta en el hecho probado tercero de la sentencia de referencia:"El cuadro patológico crónico e irreversible que padece la actora es:

-Asma bronquial crónica; -Poliposis nasal; -Hipertensión arteria con tratamiento farmacológico desde hace 2 meses.

y como limitaciones orgánicas y/o funcionales:

-Clínicamente aqueja disnea de esfuerzo marcada; -Estado general aceptable en la última revisión Servicio de Neumología (25-Mayo-2004) aunque mantiene inhaladores B2 + corticoides; - Debe hacer vida sana y en su actividad labora evitará ambientes con humos de cualquier origen (folio 41 e informe de Servicio de Respiratorio de 25 de Mayo de 2004); -Sigue revisiones periódicas en ese mismo Servicio de Respiratorio, persistiendo una mediana obstrucción de base con VEMS de 54%, y posteriormente algo mejor, con VEMS de un 60%, al coincidir con proceso catarral (folios 71 y 72)".

Respecto de las dolencias que de manera general se señalan como acreditadas y que presenta la actora, le incapacitan para su profesión habitual atendiendo a la interpretación reiterada sustentada por el Tribunal Supremo entre otras coincidentes sentencias de 9 de febrero de 1987 y 28 de diciembre de 1988 seguidas por las de la Sala entre otras coincidentes de 19 de octubre de 1989, 15 de junio de 1991 y 4 de septiembre de 1997 a cuyo tenor la valoración de la invalidez permanente en cualquiera de sus grados ha de llevarse a cabo atendiendo, fundamentalmente, a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador que sólo podrá ser reconocido o declarado en situación de invalidez permanente total, cuando por razón de deficiencias anatómicas o funcionales, objetivables, presumiblemente definitivas e irreversibles, se halle inhabilitado para la misma, en este sentido: a) La valoración de la invalidez permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia. b) Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión. c) La aptitud para el desempeño de la actividad laboral "habitual" de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de las mismas genere "riesgos adicionales o superpuestos", a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a una "continua situación de sufrimiento" en el trabajo cotidiano.

Una lectura del recurso formalizado por la representación de la Entidad Gestora, deja patente la inobservancia, por la recurrente, de la doctrina jurisprudencial referida, mientras que la interpretación de la normativa aplicable que se llevó a cabo por el juzgador de instancia, resulta perfectamente congruente con dicha doctrina jurisprudencial. Resulta evidente que el sistema de invalidez, en nuestro ordenamiento jurídico, tiene un carácter eminentemente profesional, por lo que la determinación de la existencia de una invalidez permanente debe hacerse poniendo en relación las secuelas y procesos patológicos padecidos con la actividad profesional desarrollada por la actora. Teniendo en cuenta que aqueja la parte actora disnea de esfuerzo marcada se le recomienda hacer vida sana y evitar ambientes con humos de cualquier origen siendo tratada con inhaladores y corticoides pone de manifiesto que dado la profesión habitual de la misma difícilmente y aunque existan extractores de humos muy eficaces puede desempeñar su profesión habitual con rendimiento y profesionalidad como ayudante de cocina , en consecuencia , esta limitada para desempeñar las actividades principales o esenciales de su profesión habitual, entendiéndose por ello que se encuentra incapacitada de manera permanente y total para esta. Por ello se desestima el motivo del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 24 de Octubre de 2005 , en Autos seguidos a instancia de DOÑA María Dolores en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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