Última revisión
21/06/2007
Sentencia Social Nº 1502/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1287/2007 de 21 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 21 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1502/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1287/2007
Sentencia Nº 1502/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a veintiuno de junio de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En los Recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA Frida, por un lado, y CLECE S.A., por otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga en autos 513-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 25 de Mayo de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Frida, bajo la dirección del Letrado Don Leopoldo Álvarez Del Prado, sobre DESPIDO, siendo demandadas CLECE S.A., bajo la dirección de la Letrada Doña Estrella María Alvarado Cárdenas, y VALORIZA FACILITIES S.A.U., bajo la dirección de la Letrada Doña M. Irene Zamora Olaya, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Octubre de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda formulada por Dª Frida contra Clece S.A. y Valoriza Facilities S.A.U., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a Clece S.A. a que, a opción de Dª Frida, la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 31,66 euros diarios, desde la fecha del despido, el 31 de Mayo de 2006, hasta la notificación de la sentencia, o al abono de una indemnización de 16.670 euros, más aquellos salarios; absolviendo a Valoriza Facilities SAU de las peticiones de la parte actora. Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ate la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Que Dª Frida, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para Clece S.A. desde el 13 de Septiembre de 1993 con la categoría profesional de limpiadora percibiendo un salario de 949,96 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extra.
2.- Que la actora ha prestado servicios en la Universidad de Málaga, que ha adjudicado el servicio de limpieza a diversas empresas. El contrato con Clece S.A. terminó en Junio de 2006, comenzando la nueva adjudicataria Valoriza Facilities SAU la prestación del servicio en Julio de 2006.
3.- Que el día 2 de Junio de 2005 la actora fue detenida en Francia, ingresando en prisión y condenada el 7 de Febrero de 2006 a pena de prisión e interdicción. Con fecha 3 de Abril de 2006 se acordó la libertad provisional y expulsión, que se verificó el día 12 de Abril de 2006.
4.- El día 23 de Junio de 2005 se procedió a la suspensión del contrato.
5.- Con fecha 10 de Octubre de 2005 la empresa y el comité acordaron por escrito que la trabajadora tendría derecho a su puesto de trabajo una vez cesara la concreta privación de libertad, sea por concesión de la libertad definitiva o provisional y mientras no exista sentencia condenatoria firme, entendiéndose que una vez regresara a España se incorporaría a su puesto de trabajo.
6.- Que a su llegada a Málaga la actora acudió a la empresa, para incorporarse a su trabajo, y la empresa le pidió la documentación y una vez traducida con fecha 31 de Mayo de 2005 le indican verbalmente que no se iba a incorporar.
7.- Dª Frida es miembro del comité de empresa.
8.- Que el día 20 de Junio de 2006 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada e día 2 de Junio de 2006 , con el resultado de intentada sin efecto.
9.- Que la actora interpuso su demanda con fecha 21 de Junio de 2006.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación la demandante y la empresa condenada, recursos que formalizaron, siendo impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintiuno de Junio de dos mil siete .
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1287/2007
Sentencia Nº 1502/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a veintiuno de junio de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En los Recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA Frida, por un lado, y CLECE S.A., por otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga en autos 513-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 25 de Mayo de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Frida, bajo la dirección del Letrado Don Leopoldo Álvarez Del Prado, sobre DESPIDO, siendo demandadas CLECE S.A., bajo la dirección de la Letrada Doña Estrella María Alvarado Cárdenas, y VALORIZA FACILITIES S.A.U., bajo la dirección de la Letrada Doña M. Irene Zamora Olaya, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Octubre de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda formulada por Dª Frida contra Clece S.A. y Valoriza Facilities S.A.U., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a Clece S.A. a que, a opción de Dª Frida, la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 31,66 euros diarios, desde la fecha del despido, el 31 de Mayo de 2006, hasta la notificación de la sentencia, o al abono de una indemnización de 16.670 euros, más aquellos salarios; absolviendo a Valoriza Facilities SAU de las peticiones de la parte actora. Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ate la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Que Dª Frida, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para Clece S.A. desde el 13 de Septiembre de 1993 con la categoría profesional de limpiadora percibiendo un salario de 949,96 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extra.
2.- Que la actora ha prestado servicios en la Universidad de Málaga, que ha adjudicado el servicio de limpieza a diversas empresas. El contrato con Clece S.A. terminó en Junio de 2006, comenzando la nueva adjudicataria Valoriza Facilities SAU la prestación del servicio en Julio de 2006.
3.- Que el día 2 de Junio de 2005 la actora fue detenida en Francia, ingresando en prisión y condenada el 7 de Febrero de 2006 a pena de prisión e interdicción. Con fecha 3 de Abril de 2006 se acordó la libertad provisional y expulsión, que se verificó el día 12 de Abril de 2006.
4.- El día 23 de Junio de 2005 se procedió a la suspensión del contrato.
5.- Con fecha 10 de Octubre de 2005 la empresa y el comité acordaron por escrito que la trabajadora tendría derecho a su puesto de trabajo una vez cesara la concreta privación de libertad, sea por concesión de la libertad definitiva o provisional y mientras no exista sentencia condenatoria firme, entendiéndose que una vez regresara a España se incorporaría a su puesto de trabajo.
6.- Que a su llegada a Málaga la actora acudió a la empresa, para incorporarse a su trabajo, y la empresa le pidió la documentación y una vez traducida con fecha 31 de Mayo de 2005 le indican verbalmente que no se iba a incorporar.
7.- Dª Frida es miembro del comité de empresa.
8.- Que el día 20 de Junio de 2006 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada e día 2 de Junio de 2006 , con el resultado de intentada sin efecto.
9.- Que la actora interpuso su demanda con fecha 21 de Junio de 2006.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación la demandante y la empresa condenada, recursos que formalizaron, siendo impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintiuno de Junio de dos mil siete .
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Frida y debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación formulado por CLECE S.A., ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga con fecha 24 de Octubre de 2006 en autos 513-06 sobre DESPIDO, seguidos a instancias de la primera contra la segunda de dichas recurrentes y contra VALORIZA FACILITIES S.A.U., revocamos dicha sentencia y, en su lugar, desestimamos la demanda formulada por Doña Frida frente a Clece S.A. y Valoriza Facilities S.A.U. y declaramos que el 31 de Mayo de 2006 no se produjo despido de la demandante, sino que la misma abandonó injustificadamente su puesto de trabajo a partir del 7 de Febrero de 2006. En ejecución de sentencia se devolverá a Clece S.A. el depósito de 150,25 euros constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Frida y debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación formulado por CLECE S.A., ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga con fecha 24 de Octubre de 2006 en autos 513-06 sobre DESPIDO, seguidos a instancias de la primera contra la segunda de dichas recurrentes y contra VALORIZA FACILITIES S.A.U., revocamos dicha sentencia y, en su lugar, desestimamos la demanda formulada por Doña Frida frente a Clece S.A. y Valoriza Facilities S.A.U. y declaramos que el 31 de Mayo de 2006 no se produjo despido de la demandante, sino que la misma abandonó injustificadamente su puesto de trabajo a partir del 7 de Febrero de 2006. En ejecución de sentencia se devolverá a Clece S.A. el depósito de 150,25 euros constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
