Última revisión
08/05/2008
Sentencia Social Nº 1504/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5175/2007 de 08 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 1504/2008
Encabezamiento
5175/07 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, ocho de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005175 /2007 interpuesto por Dª. Julieta contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Julieta en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000297 /2007 sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Dña. Julieta, con D.N.I. nº NUM000, y nacida el 3 de mayo de 1976, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como auxiliar de clínica./ SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 17 de enero de 2007, tras indicar que no estaban agotados los medios terapéuticos, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y la agotó con la formulación de reclamación previa que por resolución de 15 de marzo de 2007 fue desestimada./ TERCERO.- La base reguladora es la de 531'62 euros para las incapacidades permanentes absoluta y total derivadas de enfermedad común, la de 655'25 euros para las incapacidades permanentes absoluta y total derivadas de accidente no laboral, y de 631'2 euros para la incapacidad permanente parcial. La fecha de efectos es el 16 de enero de 2007./ CUARTO.- Dña. Julieta, que sufrió un accidente de tráfico el 9 de julio de 2004 y otro el 10 de agosto de 2005, presenta un cuadro clínico residual de radiculopatía mixta en actividad de larga evolución C6 y C8 derecha. Denervación parcial mixta N.C.P.E. derecho y/o radiculopatía mixta L5 derecha. Protusión medial L5-S1 . Mareos inespecíficos. Trastorno ansioso depresivo".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Julieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
5175/07 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, ocho de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005175 /2007 interpuesto por Dª. Julieta contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Julieta en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000297 /2007 sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Dña. Julieta, con D.N.I. nº NUM000, y nacida el 3 de mayo de 1976, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como auxiliar de clínica./ SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 17 de enero de 2007, tras indicar que no estaban agotados los medios terapéuticos, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y la agotó con la formulación de reclamación previa que por resolución de 15 de marzo de 2007 fue desestimada./ TERCERO.- La base reguladora es la de 531'62 euros para las incapacidades permanentes absoluta y total derivadas de enfermedad común, la de 655'25 euros para las incapacidades permanentes absoluta y total derivadas de accidente no laboral, y de 631'2 euros para la incapacidad permanente parcial. La fecha de efectos es el 16 de enero de 2007./ CUARTO.- Dña. Julieta, que sufrió un accidente de tráfico el 9 de julio de 2004 y otro el 10 de agosto de 2005, presenta un cuadro clínico residual de radiculopatía mixta en actividad de larga evolución C6 y C8 derecha. Denervación parcial mixta N.C.P.E. derecho y/o radiculopatía mixta L5 derecha. Protusión medial L5-S1 . Mareos inespecíficos. Trastorno ansioso depresivo".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Julieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Julieta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo, de fecha 31 de julio de 2007 , confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Julieta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo, de fecha 31 de julio de 2007 , confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
