Última revisión
23/05/2007
Sentencia Social Nº 1508/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3785/2007 de 23 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 1508/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007100668
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7183
Encabezamiento
SENT. NÚM. 1.508/07
SECCIÓN PRIMERA - MJ
ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintitrés de Mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3.785/67, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 2 de Octubre de 2006 en Autos núm. 156/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Miguel , sobre INVALIDEZ GRADO, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Octubre de 2006 , por la que estima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- El actor, D. Jose Miguel , nacido el 5 de Febrero de 1944, titular del DNI nº NUM000 , vecino de Güevéjar y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 25 de Enero de 2000 fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil con derecho a una pensión equivalente al 75 por 100 de su base reguladora fijada en 590'65? mensuales y ello por presentar el siguiente cuadro clínico: "Espondiloartrosis lumbar intensa. Estenosis de canal L4-L5 intervenida el 11-11-99. Hipoacusia moderada bilateral. Sensación vertiginosa, secuela de proceso meningítico en 1998. Ulcus duodenal. HTA grado II. Insuficiencia ven osa grado 11 en MMII. Y como limitaciones orgánicas o funcionales, hipoacusia. Acúfenos. Cefaleas. Sensación vertiginosa. Dolor lumbar irradiado a MID. Dolor y picor. en ambas piernas. Molestias digestivas".
2.- Agotada la vía administrativa, el actor interpuso demanda jurisdiccional que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de los de Granada que dicté sentencia el 31 de Enero de 2001 (folios 146 á 149 ) desestimatoria de la pretensión actora de ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta. La citada sentencia, inmodificada en fase de suplicación, fue confirmada por otra de la Sala de lo Socia del TSJA, Granada, de feche 14 de Enero de 2003 (folios 151 á 156).
El actor instó posteriormente otro expediente de revisión, que finalizó con un pronunciamiento en contra del Juzgado de lo Social nº 7 de esta capital de fecha 10 de Noviembre de 2004 (folios 159 á 165), cuyo contenido fue confirmado por el TSJA con sede en Granada en su Sala de lo Social de fecha 29 de Junio de 2005 (folios 168 á 174 ). Ambas resoluciones obran en autos y se dan aquí por reproducidas en sus contenidos e aras a la brevedad.
3.- En fecha 8 de septiembre de 2005 (folio 139) solicitó el actor revisión por agravación del grado de incapacidad que tiene reconocido, siendo denegada mediante acuerdo del INSS de fecha 24 de Octubre de 2005 en base a no haber experimenta agravación a incapacidad que dio origen a su situación de pensionista de incapacidad permanente. Precedió a dicho acuerdo informe médico de síntesis de fecha 14 Octubre de 2005 (folios 90 á 96) Y propuesta del EVI en tal sentido de fecha 18 Octubre de 2005 (folio 97).
Contra el citado acuerdo formuló el actor reclamación previa el 28 de noviembre de 2005 que fue desestimada mediante nuevo acuerdo del INSS de fecha 9 de Enero de 2006, contra el que interpuso la demanda de autos el 27 de Febrero de 2006.
4.- Padece el actor HNP L4-L6. Laminectomía en 1999. Hipoacusia neurosensorial OD. HTA en tratamiento. Actualmente persiste la lumbalgia con irradiación ciática derecha. En enero 2004 remitido a la Unidad del Dolor por algias cervicolumbares EVA 6/10 con parestesias y pérdida de fuerza en MID. RM (1999): protusión L3-L4L5. Espondiloartrosis avanzada. RM (2001): discartrosis lumbar múltiple. Estenosis de canal. Fibrosis epidural. Estado actual: limitación funcional importante de columna lumbar. Síndrome álgico de ritmo. mecánico (folio 93, en relación con folio 96). Revisado por Neurocirugía, se aprecia empeoramiento desde la última visita. Persiste cuadro álgico vertebral cervical-dorsal y lumbar causado por su avanzada polidiscartrosis vertebral, estenosis de canal y fibrosis postquirúrgica. Se insiste en la continuidad de tratamiento por la Unidad del Dolor y sintomático todo el que precise. Asimismo no puede realizar cargas ni esfuerzos con su columna ni estar prolongadamente de pie o sentado (informe aportado como prueba en el acto de juicio). En la Unidad del dolor ha sido tratado mediante analgésicos a dosis altas sin haber obtenido alivio suficiente, debiendo recurrir a opioides potentes. Continúa con limitación funcional marcada e incapacitante con mal pronóstico de su enfermedad al no ser susceptible de nueva intervención quirúrgica (folio 89) A fecha 07/06/06, continúa con dolor lumbar intenso, con dolor irradiado a MID que se incrementa de noche de forma que le impide descansar. El dolor le sigue generando importante limitación funcional (informe de la Unidad del Dolor aportado como prueba en el acto de juicio).
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Con amparo en el Art.191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , formula su recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social para alegar que en la Sentencia de instancia, al haberse declarado al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, se infringe el Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Esta censura jurídica no puede, sin embargo, ser compartida como correcta, ya que la simple observancia de las reducciones funcionales que al demandante se objetivaban cuando le fue reconocida la invalidez permanente total para su profesión habitual y las que en la actualidad presenta, siempre a partir de unos presupuestos de hecho que, recogidos en la Resolución impugnada, no se discuten, revela, de una parte, que se ha producido una notable agravación de la situación del trabajador, y, de otra, que esta actual situación, en una nueva descripción del alcance de los dolores y limitaciones que padece, que no encuentran identidad con las anteriormente realizadas, que comporta limitación funcional importante de columna lumbar, síndrome álgico de ritmo mecánico. Con apreciable empeoramiento desde la última visita a Neurocirugía. Persiste cuadro álgico vertebral cervical-dorsal y lumbar causado por su avanzada polidiscartrisis vertebral, estenosis de canal y fibrosis postquirúrgica. No pudiendo realizar cargas un esfuerzo con su columna ni estar prolongadamente de pie o sentado. Apareciendo en el día de hoy, que el dolor ha sido tratado mediante analgésicos a dosis altas sin haber obtenido alivio suficiente, todo lo cual le impide incluso la de aquellas actividades que puedan calificarse como sedentarias, pues ni aun en ellas podría lograr la eficacia y rendimiento mínimos que son exigibles en toda labor remunerada o de la que haya de obtenerse la compensación económica necesaria para la subsistencia. Siendo esta la tesis que se sustenta en la Resolución recurrida se impone su plena confirmación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 2 de Octubre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de D. Jose Miguel , sobre INVALIDEZ GRADO, debemos confirmar la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
