Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 1508/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 250/2014 de 11 de Junio de 2014
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Orden: Social
Fecha: 11 de Junio de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 1508/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100987
Encabezamiento
Rec. Supl. 250/14
RECURSO SUPLICACION - 000250/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco J. Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos
En Valencia, a once de junio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1508 de 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 000250/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-11-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA , en los autos 000602/2011, seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Carlos Alberto , asistido del Letrado Dª Encarnacion Fernández Aparicio, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente D. Carlos Alberto , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Se desestima la demanda.'.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Con fecha de efectos de 30.5.2007 le fue reconocida a Carlos Alberto prestación contributiva por desempleo de 540 días de duración siendo la base reguladora diaria de 36,45 euros.-SEGUNDO.- Cobraba dicha pensión y comenzó a trabajar como electricista en la empresa Electricidad PC SL, desde el día 1.4.2008 hasta el 20.5.2008, sin haberlo comunicado al SPEE, por lo que en virtud de resolución de fecha 27.3.2009 (en expediente iniciado el 2.12.2008), notificada por edictos, se le impuso sanción de extinción de la prestación y reclamación de lo cobrado indebidamente el periodo 1.4.2008-30.5.2008 por importe de 1.248,24 euros (en fecha 22.11.2010 solicitó fraccionamiento del pago de lo reclamado).-TERCERO.- Tras cesar en la citada empresa, solicitó el día 5.6.2008 la reanudación de la prestación por desempleo, que le fue denegada por haber causado baja en la empresa voluntariamente, por lo que formuló reclamación previa en fecha 10.7.2008, que le fue desestimada por resolución de 19.9.2008, que no fue impugnada judicialmente.-CUARTO.- Trabajó como electricista para la empresa Instalaciones Inabensa SL el periodo 21.7.2008-20.1.2009. Tras cesar en dicha empresa no consta solicitud alguna de reanudación de prestación de desempleo.-QUINTO.- Le fue reconocida prestación por IPT derivada de accidente de trabajo (estaba en IT desde el 10.9.2008) en virtud de resolución del INSS de fecha de registro de salida de 18.9.2009, con efectos de 16.9.2009.-SEXTO.- El demandante solicitó el 3.8.2010 subsidio de desempleo por revisión de incapacidad permanente (se le había reconocido el grado de parcial por resolución del INSS de 16.7.2010), que le fue reconocido por el SPEE en virtud de resolución de fecha 10.11.2010.- SEPTIMO.- Formuló reclamación previa, solicitando prestación por desempleo por 10 meses que le restan (concretó en el presente proceso judicial que serían 307 días: desde el 21.1.2009 hasta el 15.9.2009) que fue desestimada por resolución de fecha 2.3.2011 que confirma el subsidio pero no accede a la prestación 'por estar extinguido su derecho'.
TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Carlos Alberto . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda de subsidio-prestación por desempleo.
El recurso contiene un único motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS , en el que denuncia la infracción por falta de aplicación del art. 207 y ss de la LGSS , considerando no ajustada a derecho la fundamentación jurídica de la sentencia, por contradictoria con los hechos probados, que no han sido bien valorados y que intenta aclarar para justificar su pretensión(sic); realizando a continuación una serie de alegaciones huérfanas de toda prueba, tales como que comunicó por teléfono su baja en el SERVEF (sic) al contratar con la empresa Electricidad PC SL, o que de la resolución del 27-3-2009 no se enteró al ser notificada por edictos, y en definitiva que toda la confusión ha sido un error del SERVEF tanto en el domicilio del actor como en el reconocimiento de sus derechos, terminando por solicitar la prestación por desempleo contributiva pendiente por el periodo 21 de enero a 15 de septiembre de 2009, 307 días, ya que ha satisfecho la devolución indebida y reúne todos los requisitos para ello, así como la devolución del recargo de 312,78 € que abono indebidamente ya que no fue notificado de ese pago.
El recurso debe ser desestimado por mal formulado. En efecto, desde el momento en que se formula un único motivo para el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, por la letra c) del art. 193 de la LRJS , la Sala ha de estar al relato de hechos que señala la sentencia recurrida, sin atender a los que de forma gratuita relata el recurso. Por otro lado el motivo que contiene el recurso tampoco puede ser atendido ya que como exige el art. 196.2 de la LRJS deben citarse las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas, razonando la pertinencia y fundamentación del motivo; y, desde luego, esta exigencia no se cumple con mencionar sin más como infringidos, de forma genérica, los arts 207 y ss de la LGSS , como si la Sala para resolver este recurso extraordinario pudiera examinar el cumplimiento de toda la normativa sustantiva sobre desempleo construyendo el recurso, lo que no es posible porque el Tribunal solo puede atender a las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido planteadas por las partes.
Además la solución a que llega el Magistrado de Instancia, resulta impecable, atendiendo al relato probado que no se ha intentado siquiera modificar donde aparece que al demandante le fue reconocida prestación contributiva por desempleo de 540 días de duración con fecha de efectos de 30.5.2007; que comenzó a trabajar como electricista en la empresa Electricidad PC SL, desde el día 1.4.2008 hasta el 20.5.2008, sin haberlo comunicado al SPEE, por lo que en virtud de resolución de fecha 27.3.2009 (en expediente iniciado el 2.12.2008), notificada por edictos, se le impuso sanción de extinción de la prestación y reclamación de lo cobrado indebidamente en el periodo 1.4.2008-30.5.2008 por importe de 1.248,24 euros (en fecha 22.11.2010 solicitó fraccionamiento del pago de lo reclamado); que tras cesar en la citada empresa, solicitó el día 5.6.2008 la reanudación de la prestación por desempleo, que le fue denegada por haber causado baja en la empresa voluntariamente, por lo que formuló reclamación previa en fecha 10.7.2008, que le fue desestimada por resolución de 19.9.2008, que no fue impugnada judicialmente; que trabajó como electricista para la empresa Instalaciones Inabensa SL el periodo 21.7.2008-20.1.2009 y que no consta solicitud alguna de reanudación de prestación de desempleo, tras cesar en dicha empresa; que le fue reconocida prestación por IPT derivada de accidente de trabajo (estaba en IT desde el 10.9.2008) en virtud de resolución del INSS de fecha de registro de salida de 18.9.2009, con efectos de 16.9.2009; que el demandante solicitó el 3.8.2010 subsidio de desempleo por revisión de incapacidad permanente (se le había reconocido el grado de parcial por resolución del INSS de 16.7.2010), que le fue reconocido por el SPEE en virtud de resolución de fecha 10.11.2010; y que formuló reclamación previa, solicitando prestación por desempleo por 10 meses que le restan (concretó en el presente proceso judicial que serían 307 días: desde el 21.1.2009 hasta el 15.9.2009) que fue desestimada por resolución de fecha 2.3.2011 que confirma el subsidio pero no accede a la prestación 'por estar extinguido su derecho'.
Al haberse extinguido por sanción la prestación contributiva, cuya reanudación tan defectuosamente solicita en la reclamación previa de un subsidio reconocido, no es posible percibir la prestación que reclama, y que no había sido siquiera solicitada. Y se desestimará el recurso.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Carlos Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Valencia, de fecha 11 de noviembre de 2013 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0250 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

