Sentencia Social Nº 151, ...io de 2000

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30/06/2000

Sentencia Social Nº 151, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 30 de Junio de 2000

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Orden: Social

Fecha: 30 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 151

Resumen:
    Que D. Raimundo C figura afiliado a la Seguridad Social con el número  . Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. Cuarto.- Bocio tóxico multinodular. Anemia crónica. Síndrome depresivo de larga evolución que ha empeorado. Quinto.- Múltiples ingresos por comas hipoglucémicos. Brote psicótico en 1980 con alteración residual personalidad. Hombro doloroso izquierdo.Se  estima la demanda interpuesta por D. Raimundo C contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro al actor en situación de invalidez permanente absoluta condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que abone al actor una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora en la cuan- tía, forma v efectos reglamentarios, con los incrementos y revalorizaciones correspondientes".Se desestima el recurso.    

Fundamentos

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

 

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

 

 

Recurso núm. 151/99

XGC

 

 

 

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

 

 

      A Coruña, a treinta de junio de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 

ha dictado la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de Suplicación núm. 151/99 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de A Coruña siendo Ponente ILMO. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por Raimundo C en reclamación de revisión de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 473/98 sentencia con fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

 

      SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

      "Primero.- Que D. Raimundo C figura afiliado a la Seguridad Social con el número  . teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de encofrador. Segundo.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada revisión de la prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad como el día 10.2.98, la cual fue desestimada el 15.4.98 a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de fecha 27.3.98. según expediente administrativo, el cual se da por reproducido. Tercero.- Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. Cuarto.- Que en su estado clínico actual presenta: Diabetes tipo 1 de difícil control con crisis frecuentes de hipoglucemia. Bocio tóxico multinodular. Anemia crónica. Síndrome depresivo de larga evolución que ha empeorado. Quinto.- El estado clínico del actor en el momento de la declaración de la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL fue el siguiente: Diabetes mellitus tratada con hipoglucemiantes desde 1971 durante tres años y desde entonces con insulina. Múltiples ingresos por comas hipoglucémicos. Brote psicótico en 1980 con alteración residual personalidad. Hombro doloroso izquierdo. Sexto.- La base reguladora asciende a 53.914 pesetas".

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

      "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Raimundo C contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro al actor en situación de invalidez permanente absoluta condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que abone al actor una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora en la cuan- tía, forma v efectos reglamentarios, con los incrementos y revalorizaciones correspondientes".

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      ÚNICO.- Sin cuestionar la declaración de hecho probados, recurre la Entidad Gestora, la sentencia de instancia que declara que el demandante se halla afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, articulando un único motivo de suplicación por el cauce del apartado c) del art. 191 de la LPL, en el que denuncia infracción por interpretación errónea de art. 137.5 de la LGSS; argumentando, en síntesis, que la incidencia que los padecimientos actuales ejercen sobre la capacidad de ganancia del actor no llega al punto de anularlo.

      Y la censura jurídica que el recurso contiene no debe aceptarse pues resultando probado, tal y como consta en el ordinal quinto del relato fáctico de la sentencia de instancia que el reconocimiento de la invalidez permanente total tuvo por causa: "Diabetes mellitus tratada con hipoglucemiantes desde 1971 durante tres años y desde entonces con insulina. Múltiples ingresos por comas hipoglucémicos. Brote psicótico en 1980 con alteración residual personalidad. Hombro doloroso izquierdo".

 

      Y la actual patología, declarada probada, supone el añadido de "Bocio tóxico multinodular. Anemia crónica v síndrome depresivo de larga evolución que ha empeorado".

 

      Y sobre esta comparativa entre las lesiones existentes cuando se le declaró afecto de una invalidez permanente total y las presentes en la actualidad, la Sala estima que se ha producido un apreciable deterioro en el estado orgánico funcional del inválido, y que tal agravamiento tiene entidad cualitativa que permite actuar al art. 143 de la LGSS y el reconocimiento del superior grado de invalidez permanente absoluta. Procede por todo ello, desestimar el recurso v confirmar la sentencia.

 

      En consecuencia:

 

 

FALLAMOS

 

      "Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm dos de A Coruña en fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en proceso núm. 473/98 promovido por Raimundo C frente Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre revisión de incapacidad, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

 

      Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en La Coruña, a treinta de junio de dos mil.

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