Última revisión
18/05/2010
Sentencia Social Nº 1511/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 447/2010 de 18 de Mayo de 2010
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Orden: Social
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 1511/2010
Núm. Cendoj: 46250340012010101302
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:3190
Encabezamiento
2
Recurso Suplicación447/2010
Recurso contra Sentencia núm. 447/2010
Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1511/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 447/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 735/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Roque asistido del letrado d. Salvador Zaballos Roda contra las mercantiles FIME HISPANIA, S.A., FIME SRL ITALIA Y RECA NORM GmbH & CO. KG., asistidas de don Jesús Manuel y representadas por doña Mª José Monzonís Cubel, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 23 de octubre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a las excepciones de falta de acción y de falta de legitimación pasiva y desestimando la demanda deducida por don Roque contra las mercantiles FIME HISPANIA, S.A., FIME SRL, ITALIA y RECA NORME GmbH & Co. KG, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Roque con NIE nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con nº NUM001 , y cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de la demanda rectora de la presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FIME HISPANIA SA, con antigüedad desde el dos de enero de 2.001, categoría profesional de Gerente y salario medio mensual bruto de 8.029,52 euros.Los servicios los prestaba el actor en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido suscrito con la empresa FIME HISPANIA SA. El demandante ostentaba, además amplios poderes de la empresa que constan reseñados a los folios 190 y siguientes y se dan por reproducidos . Algunas de las decisiones de la empresa las tomaba por él mismo (como por ejemplo las relativas a la red de ventas incluidas aquellas que hacían referencia al personal), otras con don Eugenio y las más importantes con el concurso del Consejo de Administración . SEGUNDO.- El día 16 de abril de 2.009 los señores José y Eugenio, actuando en nombre de la mercantil FIME HISPANIA SA, de un lado y Roque , de otro suscribieron un ACUERDO con el siguiente contenido: PRIMERO .- Que en el día de hoy se ha notificado a DON Roque la extinción de la relación laboral mantenida con la empresa FIME HISPANIA SA por motivo de su despido y con efectos de este mismo día . SEGUNDO .- Que por la empresa se reconoce la improcedencia del despido disciplinario efectuado al trabajador, poniendo a su disposición la indemnización legal correspondiente .En este acto DON Roque recibe de la empresa la cantidad neta de CINCUENTA MIL EUROS ( 50.000 ? ) en concepto de indemnización legal por el despido, así como por el pacto de no concurrencia, para después de extinguido el contrato, por un plazo de dos años a que se compromete el Sr Roque mediante el presente acuerdo , con empresas de actividad análoga, concurrente con la actividad de Fime Hispania SA y otras compañías del Grupo Würth como por ejemplo Fime SRL (Italia ) y reca Hispania ( suministro industrial, ferretería, venta directa a profesionales del sector carpintería , aluminio metal, herreterería, fontanería , etc ) . Dicha cantidad se abona mediante entrega al trabajador de cheque nominativo nº 3.652.452 /6 contra la siguiente cuenta corriente de la empresa en la entidad bancaria SABADELL ATLÁNTICO ....por importe de CINCUENTA MIL EUROS ( 50.000-euros ), sirviendo el presente documento como carta de pago de las citadas cantidades. Que Don Roque acepta la cantidad y forma de pago de las mismas . En caso de incumplimiento por parte del señor Roque del pacto de no concurrencia vendrá obligado a indemnizar a la empresa FIME HISPANIA en la cantidad de 150.000 euros en concepto de penalización . TERCERO .- Por el presente acuerdo se exime a Don Roque de la obligación de reintegrar a la empresa la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS, CON CINCO CÉNTIMOS ( 8.761,05 euros ) en concepto de las cantidades percibidas sin el consentimiento ni el acuerdo contractual pactado a cuenta del Bonus por premio cumplimiento de objetivo referente del año 2.008. CUARTO .- Que con el percibo de la cantidad arriba reseñada DON Roque declara hallarse completamente saldado y finiquitado por todos los conceptos y debidamente indemnizado conforme a la legislación vigente, no teniendo nada más que pedir ni reclamar a la empresa por concepto alguno , renunciando a cualquier acción judicial que pudiera corresponderle, resolviéndose de pleno derecho la citada relación laboral . Y para que conste a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, firman libremente y por duplicado ejemplar, el presente documento en la fecha y lugar indicado en el encabezamiento ."El 17 de abril de 2.009 se efectuó el correspondiente cargo en la cuenta del BANCO SABADELL de la mercantil FIME HISPANIA SA ( folio 107 ) . Previa a la suscripción del acuerdo las partes mantuvieron una reunión que se extendió por el plazo de dos ó tres horas . El señor Roque solicitó, y así se hizo, leer totalmente el documento . TERCERO.- El dieciséis de abril el demandante recibió otra comunicación con este contenido : " Que habiéndosele notificado con fecha de hoy su despido disciplinario, por la presente se le comunica que desde dicha fecha quedan revocados sus poderes generales de representación de FIME HISPANIA SA ". Consta, además,en su expediente personal que se le condona el resto del incentivo por beneficios del ejercicio 2.008 retirado en exceso por un importe de 10.708 euros ( folio 105 ) . El día quince de abril el demandante sostuvo una conversación telefónica con el señor Eugenio al que solicitó estuviera presente en la reunión del día dieciséis . El día dieciséis de abril el demandante firmó el cheque que le debía ser entregado por importe de cincuenta mil euros y acompañado del señor Eugenio , con el que previamente comió, acudieron al Banco a depositarlo. CUARTO .- El cinco de diciembre de 2.007 el demandante firmó un "Acuerdo salarial para 2.008 " en virtud de la cual se estableció un salario base anual de 80.000 euros satisfechos en pagos mensuales de igual cuantía mas una bonificación por ventas en función de la facturación alcanzada en miles de euros y otra bonificación por beneficios de explotación ( folios 82 y ss ; 85 y ss y 150 y ss ). El 23 de diciembre de 2.008 el demandante recibió una notificación en el siguiente sentido : " Según lo acordado en nuestra reunión privada del dos de diciembre de 2.008, le he concedido una bonificación extraordinaria de 5.000 euros por su duro trabajo y por su entrega en 2.008. En el presente año ha retirado una bonificación de 15.708 euros, lo que no concuerda con su acuerdo salarial . Tras deducir la bonificación extraordinaria de 5.000 euros de la cantidad mencionada, podríamos compensar mensualmente la cantidad de 10.798 con su salario base de 2.009. En caso contrario, deberá reembolsar dicha cantidad a ES -Fime como tarde a finales de 2.009 . Estimado Sr Roque díganos por favor como desea llevar a cabo este asunto .A la espera de sus noticias y deseándole Feliz Navidad y lo mejor para 2.009" (folio 87 ). El 14 de enero de 2.009 suscribieron el acuerdo salarial para 2.009 que comprendía, igualmente, un salario base de ochenta y tres mil euros, una bonificación por ventas de 27.000 euros en función del cumplimiento de objetivos por ventas y según una escala y una bonificación por resultados de explotación ( folios 89 y ss y 145 y ss ) . El seis de febrero de 2.009 el señor Roque recibió nueva notificación en la que se hacía constar que debería devolver la cantidad de 973 ,50 euros al mes a partir de febrero de 2.009 ( folio 92 y 148 y ss ). QUINTO .- El tres de marzo de 2.009 el demandante recibió una comunicación en el sentido siguiente : " Estimado Sr Roque - Hoy he mantenido una conversación con el Sr Florencio, quien me ha informado sobre la situación actual en ES - Fime . He sentido una gran decepción al saber que las ventas en el mes de febrero son de aproximadamente 420.000 euros. Conforme a su situación actual de gastos, es probable que tengamos que enfrentarnos a otra pérdida de 100.000 euros en febrero de 2.009 . Estimado Sr Roque, debo comentarle que estas cifras no son aceptables .¡ He hecho hincapié en diversas ocasiones que nuestra prioridad consiste en salvaguardar los beneficios de explotación de este año ¡. He pedido Don Florencio que vuelva a analizar la estructura de ES - Fime . Personalmente considero que debemos reducir aún más la plantilla . En enero de 2.009 más del 45% de sus representantes estaban por debajo del punto de equilibrio ¡ y en febrero, incluso un 56% ¡.Le ruego se haga cargo de la seriedad del asunto y límite las pérdidas que se están produciendo , ya que son de gran cuantía . No podemos continuar así .Espero que ayude a tomar las decisiones pertinentes y que las apoye . USTED es el responsable principal de Fime Hispania, pero sólo conseguiremos solventar las dificultades actuales si trabajamos juntos .Otro asunto en que es absolutamente necesario que reaccione de manera inmediata y firme es en el de los días de cobro que están aumentando de manera constante desde hace varios meses . ¡Sólo en el mes de enero de 2.009 se han retrasado aproximadamente diez días en comparación con diciembre de 2.008 ¡ " (folio 97 ).SEXTO.- Durante el mes de marzo el demandante mantuvo diversa correspondencia con los responsables de la mercantil sobre la situación de esta, la estrategia a adoptar ( especialmente en materia de personal ), los objetivos del 2.008, la situación de los impagados, etc. ( folios 119 y ss ).La central de la mercantil mandó a principios del año 2.009 a Florencio a los efectos de analizar la situación de la mercantil. El señor Roque y la directiva de la mercantil, el Consejo de administración, tenían puntos de vista diferentes acerca del modo de llevar la empresa especialmente en lo referente a política de personal . Una de las decisiones adoptadas fue que la responsabilidad de las ventas recaería en Leon y que el hoy demandante lo apoyaría y le trasferiría el 100% de la información, la documentación y las tareas individuales. El periodo de transición estaba previsto para " finales de abril de 2.009 ". Durante el tiempo que duró el señor Roque proporcionó diversa información al señor Leon . Cuando este último consideró que estaba preparado lo comunicó al señor Florencio y al señor Jesús Manuel . SÉPTIMO .- El treinta y uno de marzo de 2.009 se reunieron en las sede de la mercantil el demandante , directivos de la empresa y personal de la misma . En el curso de esta reunión el señor José notificó que habían acordado resolver el contrato del hoy demandante. A continuación intervino el señor Roque quien presentó al señor Leon como nuevo Jefe de Ventas .El tres de abril de 2.009 el señor Roque se dirigió a los "vendedores, coordinadores , coordinadores de zona, jefes de zona y departamentos internos " con una comunicación del siguiente tenor : "Estimados Amigos/a , Compañeros /as. Colaboradores /as: Después de las noticias recibidas en nuestra reunión GENERAL del martes 31 de marzo de 2.009 me gustaría comentarte algunos puntos . 1.- la compañía FIME HISPANIA SA es una empresa que está formada por unos buenos colaboradores /as ya sean de servicio interno o de la red de ventas . En cualquier Grupo, Equipo y Empresa la UNIÓN hace la fuerza, si por circunstancias de la vida de una persona deja de pertenecer a este " Gran Grupo " os aseguro que habrán otras BUENAS PERSONAS que puedan AYUDAR, COLABORAR, COORDINAR como lo hice yo mismo o puede ser que mejor . Lo importante es dejar a las demás personas la oportunidad de TRABAJAR JUNTOS . 2.- El ejemplo más claro es el de un Equipo de FUTBOL ¿ Cuántas veces hemos visto cambios de entrenadores? ¿ Cuantas veces el Equipo ha ido mejor ? Seguramente en muchas ocasiones el Equipo de Fútbol ha mejorado, hay nuevos métodos de trabajo, hay nuevas formas de hacer las cosas, hay nuevos estímulos ¡todos estos cambios ayudan y seguramente son también unos nuevos retos ¡3.- La situación actual es la de una empresa que tiene que ser RESPALDADA, AYUDADA Y SOPORTADA vamos a demostrar que DESDE YA podemos hacer un "gran trabajo " ¿ Cómo ? Cobrando todos aquellos impagados que tenemos en nuestras zonas , vendiendo con cabeza y alcanzado vuestros objetivos, hay que aumentar nuestras horas de trabajo y realizar más pedidos, todos sabemos que el valor promedio ha bajado. No nos olvidemos tampoco de solucionar los posibles problemas - abonos que podemos detectar en nuestros clientes.4.- la única solución es TRABAJAR BIÉN y VENDER EL MÍNIMO REQUERIDO ( objetivo ) y COBRAR LOS IMPAGADOS QUE TENEMOS EN NUESTROS CLIENTES ( es imprescindible ) .5.- por el momento no tengo mucho más que decir, desearos un BUEN MES DE ABRIL, ÁNIMOS, ENTUSIASMO y sobre todo DETERMINACIÓN y PERSEVERANCIA . Para Fime el año 2.009 tiene que ser lo más positivo posible.6.- Todavía no me quiero despedir de Todos Ustedes pero si me gustaría remarcar que todos los esfuerzos que hemos hecho en estos años tienen que servir de experiencia y aprendizaje para poder hacer las cosas mejor y no incurrir en los mismos errores " ( folios 142 y 143 ) .OCTAVO .- El 14 de abril de 2.009 el señor Roque remitió un e - mail a la empresa referente al posible cese de un trabajador con el siguiente contenido : " Por favor leer atentamente este e- mail y comentarme como tenemos que actuar con este caso . PREFIERO QUE SEAIS VOSOTROS QUE ME DIGAIS COMO ACTUAR. LO PEOR ES NO HACER NADA. Mis sugerencias : 1.- Ver con nuestro abogado cuanto vale el despido ; 2.- Hablar con Juan Carlos y que intente que le firme una baja voluntaria y 3.- Hablar con Juan Carlos y ver si Cristobal quiere ser despedido sin indemnización alguna ( folio 191). NOVENO .- Como documento número treinta y siete de la parte demandada consta un INFORME DE AUDITORIA efectuado por la empresa ERNST & YOUNG correspondiente al las " Cuentas Anuales e Informe de Gestión correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2.008". DÉCIMO .- Las empresa FIME HISPANIA SA , FIME SRL ITALIA y RECA NORM GMBH & Co. KG forman un grupo de empresas .La empresa Reca Norm GmbH & Co.Kg, tiene como objeto el comercio con elementos de fijación y herramientas de todo tipo, incluidos los compuestos químicos de acoplo.- FIME HISPANIA, S.A. , Sociedad Unipersonal, tiene como actividad el comercio al por mayor de artículos de ferretería.El Presidente del Consejo de Administración de FIME HISPANIA S.A., es don José figurando don Eugenio como vocal. En muchos de los documentos incorporados a autos y muy significativamente en las de la correspondencia mantenida por el hoy actor con distintas personas del staff aparece el logotipo "reca GROUP".- La sociedad F.I.M.E. S.R.L. tiene como objeto el embalaje, el ensamblaje , la comercialización y la distribución y la recogida y eliminación como residuos especiales de productos y sistemans de fijación, tortillería , chapas...Entre los Consejeros de la Sociedad figura / Eugenio .UNDÉCIMO .- El trabajador que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.DUODÉCIMO .- La parte actora presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el día treinta de abril de 2.009, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día uno de junio de 2.009 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO respecto de FIME SR ITALIA y RECA NORM GMBH & Co.KG y SIN AVENENCIA respecto de FIME HISPANIA SA .El 2 de junio de 2.009 se presentó demanda en solicitud de declaración de despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, solicitando la condena solidaria de las tres mercantiles y la imposición de una multa".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.1.El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario , se estructura en cinco motivos. Los tres primeros se formulan al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral a los fines siguientes: A) Se modifique el ordinal 2º añadiendo al mismo lo siguiente: "El día 16 de abril de 2009, se despide al trabajador disciplinariamente, revocándole todos los poderes. Inmediatamente, firman una forma de acuerdo que es el siguiente: "se despide al trabajador reconociendo la empresa la improcedencia del despido , indemnizándole con una cantidad legalmente establecida". "En dicho documento se le impone al trabajador una sanción o penalización de 150.000 euros para el caso de incumplimiento en caso de competencia de alguna de las actividades de las empresas FIME HISPANIA S.L. y otras del GRUPO WURT como por ejemplo FIME SRL ITALIA y RECA HISPANIA". "El trabajador no tenía retribuído una indemnización para el posible pacto de no competencia posterior ni mensual ni anualmente, indemnizándose con una única cantidad tanto la indemnización por despido como la indemnización por pacto de no competencia". B) Se adicione al ordinal 4º el particular siguiente: "El trabajador , el Sr. Roque, no tenía competencias y dlegaba toda la actividad legal en el abogado de la empresa, confiando las cuestiones legales en él hasta ese momento. Doc nº 11 aportado por las demandadas (folio 141 de la causa)". C) Se añada al ordinal 5º una frase del siguiente tenor: "La empresa ya entiende que debe despedir al trabajador y así lo hace saber en un correo electrónico el Sr. Florencio al Sr. José en fecha 8 de abril de 2009, particularmente en sus párrafos tercero y cuarto, en el que se dice expresamente: "La Sra. Gabriela LLAMÓ AYER POR TELÉFONO A LA ABOGADA, ACLARANDO DIVERSOS PUNTOS, DESTACARSE LOS SIGUIENTES: LOS DESPIDOS DEBERÁN SIEMPRE PROMOVERSE JUSTIFICÁNDOLOS POR "PROBLEMAS ECONÓMICOS", LO CUAL PERMITE REDUCIR LA INDEMNIZACIÓN DE POSIBLEMENTE 45 A 20 DÍAS. LO MISMO SE APLICA A UN CIERRE. ADEMÁS DEBERÁ TENERSE EN CUENTA QUE EL GOBIERNO REGIONAL POSIBLEMENTE ASUMA UN 40% DE LAS INDEMNIZACIONES. DADO QUE EN ESTE MOMENTO MUCHAS EMPRESAS ESTÁN QUEBRANDO, NO DEBE CONTARSE CON ELLO". "Ayer por la noche estuvimos hablando con Leon así como Fructuoso y Jesús Manuel . Los tres opinan que Roque debería dejar la empresa lo más rápido posible. No es que haga nada mal "con mala fe" , pero sus e-mails, llamadas telefónicas, etc. No nos ayudan. El propio Jesús Manuel ) nos cuenta que puede aclararse sin MS..."
2. Ninguna de las revisiones propuestas merece prosperar por las razones respectivas siguientes: A) La redacción del propio hecho probado 2º permite examinar en su integridad la comunicación escrita allí transcrita, constituyendo por ello la revisión propuesta de dicho ordinal mera reiteración de lo indicado en el mismo. B) La modificación del ordinal 4º se fundamenta en la transcripción de un correo electrónico, del que no se deduce sin necesidad de interpretaciones la redacción propuesta, por lo que de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial (véase por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2003 ) tampoco puede aceptarse. C) La revisión del hecho probado 5º se basa también en la interpretación que efectúa del correo electrónico a que se refiere, con lo que basta para desestimarlo lo ya dicho en relación con el motivo anterior. Además, nadie discute que el actor , ahora recurrente, fuera despedido, tal y como se indica al final del motivo cuando literalmente señala: "la importancia de la adición es trascendental para la configuración del fallo, dado que resulta básico demostrar que el cese en la demandada no se produce por decisión unilateral de mi representado, sino al contrario, por decisión de la demandada".
SEGUNDO.1. El siguiente motivo de recurso se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley Procesal de referencia , infracción "por inaplicación en concreto" de dos Sentencias de esta Sala, parte de cuya fundamentación jurídica transcribe, indicando luego en síntesis que no se debió dar valor al finiquito suscrito al referirse a Derechos económicos irrenunciables y que nos encontramos ante la presencia de un despido que como tal debe ser tratado.
2.Para desestimar el motivo bastaría considerar que en el mismo no se cumple lo prevenido en los artículos 191.c) y 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, por cuanto en el motivo no se cita norma sustantiva o jurisprudencia (artículo 1.6 del Código Civil ) que se consideren infringidas, razonando la pertinencia y fundamentación del motivo, sino que simplemente cita dos Sentencias de esta Sala, que obviamente carecen de valor jurisprudencial.
3.Es más en el documento transcrito en el hecho probado segundo claramente se indica la notificación al actor de la extinción de la relación laboral por despido disciplinario, que la empresa reconoce improcedente , poniendo a su disposición la cantidad neta de CINCUENTA MIL EUROS ( 50.000 ? ) en concepto de indemnización legal por el despido, así como por el pacto de no concurrencia, para después de extinguido el contrato, por un plazo de dos años a que se compromete el Sr Roque mediante el presente acuerdo, con empresas de actividad análoga, concurrente con la actividad de Fime Hispania SA y otras compañías del Grupo Würth como por ejemplo Fime SRL (Italia ) y reca Hispania ( suministro industrial, ferretería , venta directa a profesionales del sector carpintería , aluminio metal, herreterería, fontanería, etc ), y como se indica con valor fáctico en el fundamento jurídico tercero de la Sentencia de instancia, el demandante era el Gerente de la empresa, habiéndose producido a lo largo del año 2.008 se produjeron distintos desencuentros entre el mismo y el Consejo de administración acerca de la política de personal en el seno de la empresa, habiendo habido durante los meses de marzo y abril de 2.009 diversas reuniones en el seno de la empresa dirigidas a consensuar la salida amistosa del señor Roque de la mercantil y procurar una transición adecuada con la persona que iba a sustituirle , suscribiéndose el documento de forma voluntaria sin que se haya probado que concurriera en su suscripción coacción o error , firmando él mismo el cheque por importe de cincuenta mil euros. Con tales antecedentes entendemos, con la razonada Sentencia de instancia que el documento firmado tenía pleno carácter liberatorio al ser fruto de una transacción entre las partes que fue precedida de una negociación, siendo el demandante -que era persona formada y con amplios poderes en la empresa , incluidos los referentes a materia de personal , consciente de la situación creada, del hecho mismo de que iba a cesar el día dieciséis de abril, firmando el documento y percibiendo la cantidad sin mostrar salvedad alguna. Todo lo cual conlleva la desestimación del motivo de acuerdo con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2008 y las por ella citadas. Teniendo en cuenta a mayor abundamiento (véase por todas la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 septiembre 2003 ) que "la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos es facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica, o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual", lo que desde luego , aquí no sucede.
TERCERO.1. En el siguiente y último motivo de recurso bajo el mismo amparo procesal que el anterior denuncia "infracción por inaplicación de en concreto la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2003 (relativa al pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo), parte de cuya fundamentación transcribe , asi como de diversas Sentencias de Salas de lo Social de T.S.J., parte de cuya fundamentación también transcribe, indicando al final que "a todo ello hay que sumar que el grupo de empresas con el que se le prohíbe al trabajador desempeñar su trabajo es de talla mundial con lo que se le limita para casi cualquier sector de cualquier producto en casi todo el planeta, resultando por tanto la indemnización del todo injusta e inaplicable.. Además de lo anterior , se le indica que para el caso de que incumpla dicha obligación deberá indemnizar a la empresa en la cantidad de 150.000 ?, cosa con la que no puede estar de acuerdo el trabajador por no guardar además equivalencia ni relación alguna con la supuesta indemnización, argumento más que suficiente para considerar que no hubo pacto sino despido y decisión unilateral por parte de las empresas demandadas".
2.Para desestimar también este motivo basta considerar no solo aspectos formales, se denuncia la infracción por inaplicación de "en concreto" la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2003 (relativa al pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo) , y es lo cierto que lo que se debatió en el proceso de instancia era la conformidad o no a Derecho del finiquito suscrito como consecuencia del despido disciplinario del actor, reconocido como improcedente. Aquí y ahora no podemos dilucidar la validez o no del pacto de no competencia para después de extinguido el contrato, que en cualquier caso constituiría una acción inacumulable con la de despido (artículo 27.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ), las demás Sentencias invocadas no constituyen jurisprudencia, y por ello no pueden fundar un recurso de suplicación, tal y como señalamos en el apartado 2 del fundamento jurídico anterior. Por otra parte ni en el suplico de la demanda inicial ni en el del escrito de interposición del recurso se solicita pronunciamiento alguno sobre dicho pacto. En definitiva, el recurrente ha confundido el acuerdo donde se consensuó la indemnización por el despido reconocido improcedente por la empresa extinguiéndose la relación laboral, con un acuerdo extintivo de la relación laboral sin tener en cuenta el despido producido.
TERCERO.- Corolario de todo lo razonado será la desestimación del recurso interpuesto e íntegra confirmación de la Sentencia de instancia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996 , de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Roque, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. 8 de los de Valencia, de fecha 23 de Octubre de 2009 , de que estas actuaciones dimanan y confirmamos la aludida Sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella , cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita , deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo , de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
