Sentencia Social Nº 1512/...re de 2006

Última revisión
25/09/2006

Sentencia Social Nº 1512/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1512/2006 de 25 de Septiembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 25 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO

Nº de sentencia: 1512/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006101434

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:4646

Resumen
Puede decirse que, como manifiesta la Entidad Gestora, no puede entenderse que los padecimientos físicos de la actora la incapaciten para todo tipo de trabajos, sin que el padecimiento psiquiátrico sufrido tenga una entidad suficiente como para poder establecer que el mismo determina la total privación de la capacidad laboral de la trabajadora.

Voces

Incapacidad permanente absoluta

Minusvalía

Incapacidad permanente total

Capacidad laboral

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01512/2006

Ilmos. Sres: Rec. Núm: 1512 /2006

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sustituto

D. Rafael Antonio López Parada

D.Juan José Casas Nombela/

En Valladolid, a veinticinco de Septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación Número 1512 de 2006 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Dos de fecha 6 de Junio de 2006, (autos nº253/06 ), dictada a virtud de demanda promovida por, contra, sobre , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de Marzo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" "Primero.- La actora nació el 7/05/62, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena, camarera de pisos en desempleo.

Segundo.- Inició expediente en solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común el 18/10/05.

Tercero.- La base reguladora de la prestación que solicita es de 589,83 € mensuales, estando todas las partes de acuerdo, al igual que con la fecha de efectos 18/10/05 y asimismo que la revisión por agravación o mejoría podría instarse a partir de Octubre de 2008.

Cuarto.- La actora padece las siguientes dolencias: Síndrome de meniere: acufenos, hipoacusia derecha del 70-80%, vértigo periférico. Trastorno depresivo mayor. Distimia. Rasgos de personalidad tipo obsesivo y evitativo. En tratamiento psiquiátrico desde el año 2002 siendo a pesar de ello la evolución tórpida manifestando en la actualidad labilidad emocional, nerviosismo, lenguaje abundante, curso y contenido del pensamiento adecuado, no ideas extrañas. Refiere sentimientos de minusvalía, miedos, astenia, anorexia y anhedonia, falta de ilusión y preocupación acerca del cuidado de sus hijos. Tristeza, tendencia al aislamiento. Referencia continua a su cabeza mareada.

Quinto.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en propuesta de fecha 2/11/05 que fue aprobada definitivamente por la Dirección Provincial del INSS en fecha 9/02/06 resolvió que la actora no estaba afecta de incapacidad permanente total en ninguno de sus grados.

Sexto.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 14/03/06.

TERCERO- Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

ÚNICO.-El único motivo del recurso de la Entidad Gestora se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en él se denuncia la vulneración del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social por entender que la situación de la actora no puede calificarse como de incapacidad permanente absoluta, tal y como ha establecido la sentencia de instancia. Partiendo de los incombatidos hechos probados resulta que la actora padece síndrome de meniére, que cursa con acúfenos, hipoacusia derecha del 70-80% y vértigo periférico, a lo que se añade lo que se califica simultáneamente como "trastorno depresivo mayor" y como "distimia", hablándose de rasgos de personalidad de tipo obsesivo y evitativo. Más allá de las calificaciones nominales de la enfermedad psiquiátrica se describen los efectos de la misma de la siguiente manera: "labilidad emocional, nerviosismo, lenguaje abundante, curso y contenido del pensamiento adecuado, no ideas extrañas, refiriendo sentimientos de minusvalía, miedos, astenia, anorexia y anhedonia, falta de ilusión y preocupación acerca del cuidado de sus hijos, tristeza y tendencia al aislamiento, con referencias contínuas a su cabeza mareada.

En base a todo ello puede decirse que, como manifiesta la Entidad Gestora, no puede entenderse que los padecimientos físicos de la actora la incapaciten para todo tipo de trabajos, sin que el padecimiento psiquiátrico sufrido tenga una entidad suficiente como para poder establecer que el mismo determina la total privación de la capacidad laboral de la trabajadora.

Ahora bien, el que el estado de la actora no pueda calificarse como de invalidez permanente absoluta no significa que no haya de calificarse como de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera de pisos, lo que expresamente reconoce la propia Entidad Gestora en su recurso, a pesar de la negativa de dicho grado en vía administrativa. De ahí que no pueda estimarse completamente el recurso presentado, puesto que la actora debió ser calificada en situación de incapacidad permanente total para dicha profesión. La fecha de efectos, base reguladora y posibilidad de revisión, no recurridas por ninguna de las partes, han de mantenerse en los mismos términos del fallo de instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 6 de junio de 2006 del Juzgado de lo Social número dos de León (autos 253/2006), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, estimar parcialmente la demanda y declarar que Dª Sara se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera de pisos, como consecuencia de enfermedad común, con derecho a lucrar una prestación vitalicia del 55% de su base reguladora de 589,83 € mensuales con efectos desde el 18 de octubre de 2005, condenando a las demandadas a su abono y manteniendo por lo demás la fecha de revisión en octubre de 2008.

Notifíquese la presente a las partes a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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