Última revisión
16/05/2008
Sentencia Social Nº 1512/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5568/2007 de 16 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 1512/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008100726
Encabezamiento
5568/07 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, dieciséis de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005568 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Ángel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000145 /2007 sentencia con fecha veintiuno de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMEIRO.- O demandante D. Ángel, con DNI n° NUM000, afiliado ao réxime especial de Autónomos da Seguridade Social có n° NUM001 ven prestando servizos na súa profesión habitual de mecánico do automóbil./ SEGUNDO.- Por resolución do INSS de 30-08-2005, recoñécese co actor se atopa na situación de Incapacidade Permanente Total para a profesión habitual, sendo o cadro de enfermidades que padecía daquela; "Claudicación intermitente HTA Tabaquismo antiguo, hiperlipemias. IAM en dic. 2004. Cardiopatía isquémica, enf. coronaria de dos vasos. Implantación de dos stent en Cx Se reestenosó un stent y fue reparado por cateterismo el 15-4-2005 Un stent directo en 1° OM con lesión residual". A base reguladora da prestación de incapacidade era a de 653,83 euros. TERCEIRO.- En resolución do INSS de 16-11-06, acordouse que D. Ángel xa non estaba afecto a incapacidade permanente total algunha por melloría, sendo o cadro residual do novo informe de síntese o de; "Cardiopatía isquémica. IAM inferolateral en dic 2004 con implantación de dos stents sobre obtusa marginal. Ingreso en abril de 2005 por angina inestable secundaria a reestenosis intrastent de OM tratada con implantación de dos stents Chypher. Dislipemia severa. HTA Claudicación intermitente". Ademais, nas conclusións do mesmo informe de síntese consta "persiste incapacidade para todo tipo de esfuerzos físicos y actividades que supongan estrés psíquico". Disconforme o actor, formulou reclamación previa que foi desestimada, Picando porén esgotada a vía administrativa./ CUARTO.- O estado actual do actor, según informe do Sergas de 14 de xuño de 2007, é que "se trata de un paciente con enfermedad ateroesclerosa generalizada severa con enfermedad coronaria- de tres vasos 'que fue revascularizada percutáneamente de manera incompleta en dos ocasiones con implantación de 4 stents y que continua con angina de pequeños esfuerzos condicionada probablemente a un componente microvascular asociado".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:
FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Ángel y declaro al demandante en la situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 653,83 ?, dejando sin efecto la resolución del INSS de fecha de salida 16-11- 06, sin perjuicio de las mejoras y actualizaciones que correspondan, condenando al INSS al pago de dicha prestación.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor, declarando que procede la reposición como pensionista de invalidez permanente total que el demandante venía percibiendo en virtud de resolución de la Dirección Provincial del INSS de Pontevedra. Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal del INSS, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, invoca al efecto y por el cauce de apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados y el segundo al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La revisión de hechos pretendida se ciñe a la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, para que se adicione lo siguiente: "Antes mecánico. Dice trabajar en tareas de dirección en el mismo taller ahora. El paciente refiere continuar con revisiones periódicas en el cardiólogo (aporta resultados del último cateterismo cardiaco en abril de 2006 donde se reseña el escaso cambio con respecto al cateterismo previo y que las lesiones descritas se encuentran en vasos de pequeño calibre con buen llenado colateral). No reseña nuevos ingresos por patología cardiológica y continua en revisiones periódicas en cirugía vascular por su patología arterial de miembros inferiores. Buena funcionalidad y coloración en miembros inferiores. Buen trofismo muscular. No hipotrofias. No úlceras. No edemas en miembros inferiores. Ecocardiograma: (A C). Rítmico. No datos de fallo cardíaco".
La Sala rechaza la adición interesada por la parte recurrente, porque según constante jurisprudencia, debe darse el requisito de la necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación, como así ocurre en el presente caso, en que lo que se pretenden adicionar es irrelevante para alterar el signo del fallo, por cuanto las dolencias cardíacas que padece el actor realmente son las descritas en el hecho probado tercero. A mayor abundamiento, en los folios citados como soporte de la revisión (34 a 36) nada consta que el actor trabaje ahora en tareas de dirección en el mismo taller mecánico.
TERCERO- En el motivo inicial de censura jurídica, la Entidad Gestora recurrente denuncia la infracción, por aplicación indebida, de los arts. 143.2 LGSS y art. 137.4 de la misma norma, señalando que al actor le fue reconocida en el año 2005 una Incapacidad Permanente Total por las dolencias cardíacas que padece, que si bien continúan generando limitación para aquellas actividades que requieren esfuerzos físicos, no anulan la capacidad laboral para tareas sin exigencias físicas, como la actividad de dirección.
Este motivo del recurso del INSS no puede ser acogido. El actor cuando fue declarado en situación de I.P. Total por el propio INSS en el año 2.005, presentaba las siguientes dolencias: "Claudicación intermitente HTA Tabaquismo antiguo, hiperlipemias. IAM en dic. 2004. Cardiopatía isquémica, enf. coronaria de dos vasos. Implantación de dos stent en Cx Se reestenosó un stent y fue reparado por cateterismo el 15-4-2005 Un stent directo en 1° OM con lesión residual".
Actualmente presenta el siguiente cuadro clínico: "Cardiopatía isquémica. IAM inferolateral en dic 2004 con implantación de dos stents sobre obtusa marginal. Ingreso en abril de 2005 por angina inestable secundaria a reestenosis intrastent de OM tratada con implantación de dos 'stents Chypher. Dislipemia severa. HTA Claudicación intermitente". Además, en las conclusiones del mismo informe de síntesis consta "persiste incapacidad para todo tipo de esfuerzos físicos y actividades que supongan estrés psíquico". Y de una confrontación de ambos cuadros de padecimientos se observa que el paciente no ha experimentado mejoría en su estado clínico, pues sus dolencias siguen siendo las mismas, y su menoscabo funcional idéntico al que padecía cuando fue declarada inicialmente por el INSS en situación de Incapacidad Permanente Total, por lo tanto, no se ha producido la recuperación de su capacidad laboral, sino que sus dolencias le imposibilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión de mecánico, encontrándose limitado para la realización de todo esfuerzo físico, razón por la cual el supuesto litigioso debe quedar incardinado en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , sin que la sentencia impugnada haya incurrido en las infracciones denunciadas. Por todo ello:
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. tres de VIGO, de fecha 21 de junio de 2.007, dictada en autos núm. 145/07, sobre revisión de oficio, en proceso seguido a instancias del actor DON Ángel, frente al Instituto recurrente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
