Última revisión
10/05/2012
Sentencia Social Nº 1512/2012, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2041/2011 de 10 de Mayo de 2012
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Orden: Social
Fecha: 10 de Mayo de 2012
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LOZANO MORENO, LUIS
Nº de sentencia: 1512/2012
Núm. Cendoj: 41091340012012101261
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2012:3302
Encabezamiento
Rº. 2041/11 sent. -AU- Sent.1512/12
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón
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En Sevilla, a diez de mayo de dos mil doce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1512/2.012
En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Ángel Jesús contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Cádiz, dictada en los autos nº 424/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el dieciséis de febrero de 2011 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
PRIMERO.- SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE DESEMPLEO.
En fecha de 6 de noviembre de 2.009 por Ángel Jesús se presentó escrito, ante la Oficina de Prestaciones de Sanlúcar de Barrameda, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, solicitando el alta inicial en la prestación contributiva por desempleo.
A dicha solicitud acompañaba como documentación:
- Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción; conteniendo entre otras cláusulas, una jornada de 40 horas semanales de lunes a sábados, duración de 4-11-09 a 4-11-09 y con periodo de pruebas de 15 días;
- Recibo de nómina reflejando el abono de un solo día, el 4-11-09;
- Certificado de empresa, reflejando la prestación de servicios un solo día, el 4-11-09.
SEGUNDO.- RESOLUCIÓN.
En fecha de 12 de noviembre de 2.009 por la Oficina de Prestaciones de Sanlúcar de Barrameda, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Trabajo e Inmigración se resuelve denegar la solicitud de alta inicial en la prestación por desempleo formulada por Ángel Jesús , con fundamento en que el contrato temporal extinguido no se corresponde con la categoría habitual de él y buscaba una situación artificiosa de la situación de desempleo, por lo que dicho contrato se concertó en fraude de ley para acceder a la protección.
TERCERO.- RECLAMACIÓN PREVIA.
En fecha de 27 de noviembre de 2.009, por el interesado se formuló reclamación previa frente a la anterior resolución, reclamación que fue desestimada por resolución de 12-1-10.
TERCERO.- El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso de contrario.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia que desestimó su demanda en la que reclamaba las prestaciones por desempleo que le fueron denegadas en vía administrativa presenta la actora recurso de suplicación en el que formula un primer motivo, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que pretende que se rectifique en el Hecho Probado Primero, a fin de que se diga que la baja fue no voluntaria, como consta en el documento número 6 acompañado a la demanda, que es una resolución sobre reconocimiento de baja emitida por la Tesorería General de la seguridad Social. Pero no procede acceder a lo que solicita, pues en esa resolución el carácter de la baja sólo figura a efectos informativos, y lo que allí consta se extrae de lo consignó en el correspondiente impreso de solicitud de baja, por lo que no puede ser suficiente para conseguir el resultado modificatorio pretendido cuando el juzgador, valorando conjuntamente la prueba practicada, facultad que le corresponde en exclusiva en el proceso laboral, ha llegado a una conclusión contraria, cual es la de que la relación se había constituido con la exclusiva finalidad de posibilitar el acceso a la prestación que ahora se reclama.
SEGUNDO.- En el segundo motivo, que se deduce con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia que la sentencia recurrida infringe el art. 208 de la Ley General de la Seguridad Social .
Aunque es cierto que la celebración de un contrato temporal extinguido a su término no ha supuesto para el Tribunal Supremo un obstáculo para el acceso a la prestación, sobre la base del principio de no presunción del fraude, doctrina que ha recibido multitud de pronunciamientos en materia de prestación de desempleo, los hechos declarados probados por la sentencia de instancia son suficientes para apreciar la existencia de fraude de ley, pues aunque es cierto que este no se presume, esa expresión, como ha indicado el mismo Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 24 de febrero de 2003 , ha de entenderse en el sentido de que no se ha de partir de éste como hecho cierto y supuesto a falta de prueba en contrario, pero naturalmente no excluye en absoluto la posibilidad de que el carácter fraudulento de un acto pueda establecerse por la vía de la prueba de presunciones cuando entre los hechos demostrados y el que se trata de deducir hay un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Y eso es lo que, en definitiva, se hace en la sentencia ahora impugnada, pues de unos hechos acreditados deduce que se realizaron en fraude de ley, y ese es un método lógico que no equivale a presumir el fraude. Y como la conclusión que adopta la sentencia no es ilógica ni arbitraria, procede ratificarla, desestimando ese motivo (con este mismo criterio, entre otras, las sentencias de esta Sala de 19 de abril de 2007), de lo que se deduce, además, que no se ha infringido jurisprudecia del T.S . alguna, pues son indicios suficientes de fraude los que aparecen declarados probados e incombatidos, es decir, que tras cesar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin otra prestación de servicios posterior por cuenta ajena, firmó un contrato eventual por circunstancias de la producción como camarero, con una duración de un solo día, y con objeto definido de "atención al público", sin más concreción. Y como mantenemos que esos hechos son indicios suficientes para considerar acreditado el fraude de ley, según se ha afirmado por la sentencia de instancia, procede su confirmación, con desestimación del recurso de suplicación interpuesto contra la misma.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel Jesús contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Social número Tres de Cádiz , recaída en autos sobre prestaciones de desempleo, promovidos por el recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Sevilla a
En el día de la fecha se publica la anterior sentencia. Doy fe.

