Última revisión
21/06/2007
Sentencia Social Nº 1513/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 933/2007 de 21 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 21 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1513/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 933/2007
Sentencia Nº 1513/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a veintiuno de junio de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Soledad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga en autos 771-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 16 de Abril de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Soledad, bajo la dirección del Letrado Don José Carlos Torres Jiménez, sobre REVISION DEL GRADO DE INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección de la Letrada Doña Ana Trigo Casanueva, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Enero de 2007 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social nº 9 de los de Málaga, a instancias de Dª Soledad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre revisión del grado de invalidez permanente, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda y, confirmando la resolución impugnada, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones formuladas en su contra por la actora en su escrito de demanda.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Primero.- Dª Soledad, mayor de edad, nacida el día 12-9-48 y domiciliada en Málaga, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar y con categoría profesional de empleada de hogar.
Segundo.- Mediante sentencia del TSJA (MA) de 4-11-04 fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, por padecer las siguientes enfermedades y secuelas: sintomatología ansioso-depresiva, diabetes mellitus tipo II, hígado graso, síndrome del túnel en mano izquierda, histerectomía total Marzo 2001, artrosis codo izquierdo, pequeña hernia discal posterior y central C4-C5 que oblitera el espacio subaracnoideo anterior y marginal anterior a nivel C5-C6 en relación con deshidratación y degeneración discal, lesión discoosteofitaria posterior y central a nivel C5-C6 que produce una estenosis de canal central con compromiso radicular, discoartrosis incipiente a nivel C6-C7, cambios degenerativos de articulaciones uncovertebrales e interapofisarias a nivel C5-C6 que condicionan una estenosis foraminal bilateral.
Tercero.- La actora solicitó la revisión del grado de invalidez y el 28-3-06 emitió dictamen el Equipo Médico del E.V.I. con el resultado que obrante en autos que se da por reproducido. El 4-4-06 se elevó dictamen propuesta.
Cuarto.- El 25-4-06 recayó resolución denegatoria de la revisión del grado solicitado.
Quinto.- Que la actora no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa el 8-6-06 y el 3-7-06 la Dirección Provincial de Málaga del I.N.S.S. dictó resolución desestimatoria de la misma confirmando la anterior resolución.
Sexto.- La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: trastorno depresivo crónico, diabetes mellitus tipo II, hígado graso, síndrome del túnel en mano izquierda, histerectomía total Marzo 2001, artrosis codo izquierdo, pequeña hernia discal posterior y central C4-C5 que oblitera el espacio subaracnoideo anterior y marginal anterior a nivel C5-C6 en relación con deshidratación y degeneración discal, lesión discoosteofitaria posterior y central a nivel C5-C6 que produce una estenosis de canal central con compromiso radicular, discoartrosis incipiente a nivel C6-C7, cambios degenerativos de articulaciones uncovertebrales e interapofisarias a nivel C5-C6 que condicionan una estenosis foraminal bilateral, síndrome fibromiálgico.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintiuno de Junio de dos mil siete .
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 933/2007
Sentencia Nº 1513/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a veintiuno de junio de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Soledad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga en autos 771-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 16 de Abril de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Soledad, bajo la dirección del Letrado Don José Carlos Torres Jiménez, sobre REVISION DEL GRADO DE INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección de la Letrada Doña Ana Trigo Casanueva, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Enero de 2007 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social nº 9 de los de Málaga, a instancias de Dª Soledad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre revisión del grado de invalidez permanente, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda y, confirmando la resolución impugnada, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones formuladas en su contra por la actora en su escrito de demanda.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Primero.- Dª Soledad, mayor de edad, nacida el día 12-9-48 y domiciliada en Málaga, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar y con categoría profesional de empleada de hogar.
Segundo.- Mediante sentencia del TSJA (MA) de 4-11-04 fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, por padecer las siguientes enfermedades y secuelas: sintomatología ansioso-depresiva, diabetes mellitus tipo II, hígado graso, síndrome del túnel en mano izquierda, histerectomía total Marzo 2001, artrosis codo izquierdo, pequeña hernia discal posterior y central C4-C5 que oblitera el espacio subaracnoideo anterior y marginal anterior a nivel C5-C6 en relación con deshidratación y degeneración discal, lesión discoosteofitaria posterior y central a nivel C5-C6 que produce una estenosis de canal central con compromiso radicular, discoartrosis incipiente a nivel C6-C7, cambios degenerativos de articulaciones uncovertebrales e interapofisarias a nivel C5-C6 que condicionan una estenosis foraminal bilateral.
Tercero.- La actora solicitó la revisión del grado de invalidez y el 28-3-06 emitió dictamen el Equipo Médico del E.V.I. con el resultado que obrante en autos que se da por reproducido. El 4-4-06 se elevó dictamen propuesta.
Cuarto.- El 25-4-06 recayó resolución denegatoria de la revisión del grado solicitado.
Quinto.- Que la actora no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa el 8-6-06 y el 3-7-06 la Dirección Provincial de Málaga del I.N.S.S. dictó resolución desestimatoria de la misma confirmando la anterior resolución.
Sexto.- La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: trastorno depresivo crónico, diabetes mellitus tipo II, hígado graso, síndrome del túnel en mano izquierda, histerectomía total Marzo 2001, artrosis codo izquierdo, pequeña hernia discal posterior y central C4-C5 que oblitera el espacio subaracnoideo anterior y marginal anterior a nivel C5-C6 en relación con deshidratación y degeneración discal, lesión discoosteofitaria posterior y central a nivel C5-C6 que produce una estenosis de canal central con compromiso radicular, discoartrosis incipiente a nivel C6-C7, cambios degenerativos de articulaciones uncovertebrales e interapofisarias a nivel C5-C6 que condicionan una estenosis foraminal bilateral, síndrome fibromiálgico.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintiuno de Junio de dos mil siete .
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Soledad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga con fecha 17 de Enero de 2007 en autos 771-06 sobre REVISION DEL GRADO DE INVALIDEZ, seguidos a instancias de dicha recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Soledad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga con fecha 17 de Enero de 2007 en autos 771-06 sobre REVISION DEL GRADO DE INVALIDEZ, seguidos a instancias de dicha recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
