Última revisión
23/05/2007
Sentencia Social Nº 1519/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3833/2006 de 23 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 1519/2007
Encabezamiento
1
C.R.M.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1519/07
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintitres de Mayo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 3833/06, interpuesto por David contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jaen en fecha diecinueve de Septiembre de dos mil seis en Autos núm. 309/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por David en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS, SAS, MUTUA FREMAP Y FABRICA DE MUEBLES MILVA S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diecinueve de Septiembre de dos mil seis , por la que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda sobre invalidez total formulada por D. David , Y consiguientemente, debo absolver y absuelvo al I.N.S.S, a la T.G.S.S., a la MUTUA FREMAP Y al empresa FABRICA DE MUEBLES MILVA S.L., de las pretensiones formuladas en su contra por la actora en su escrito de demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor D. David con D.N.I. nº NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Fabrica de muebles Milva SL, sufriendo Accidente de Trabajo en 24-6-2004, y previo informe de la Mutua demandada, solicitó del INSS las prestaciones de Invalidez Permanente, y realizado el oportuno expediente por la Entidad Gestora y previos los informes de Síntesis y de la EVI. que figuran en autos y se dan aquí por reproducidos en aras de la economía procesal, dictó resolución en 27-2-2006 dec1arándole afecto de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual.
SEGUNDO.- La profesión habitual del actor es la de carpintero y su base reguladora asciende a 12267.19 euros al año para IPT y 1194.46 euros mes para IPP
TERCERO.- Que la empresa demandada tenia suscrita póliza de aseguramiento de riesgos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional con la Mutua Fremap, aquí demandada.
CUARTO.- Que el actor padece: Artrodesis IFP y rigidez del IFD Y flexión máxima de 40° en IFF del tercero dedo mano izquierda, dolor a la movilización por crepitación 1 dedo mano izquierda.
QUINTO.- Que el actor después de su alta prosiguió trabajando en la empresa de carpintería en su puesto de trabajo: cesando posteriormente por voluntad propia y prestando servicios en la empresa de su hermano en el reparto de paquetes a domicilio con dos furgonetas.
SEXTO.- Que agotó la vía administrativa.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por David , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
1
C.R.M.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1519/07
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintitres de Mayo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 3833/06, interpuesto por David contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jaen en fecha diecinueve de Septiembre de dos mil seis en Autos núm. 309/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por David en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS, SAS, MUTUA FREMAP Y FABRICA DE MUEBLES MILVA S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diecinueve de Septiembre de dos mil seis , por la que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda sobre invalidez total formulada por D. David , Y consiguientemente, debo absolver y absuelvo al I.N.S.S, a la T.G.S.S., a la MUTUA FREMAP Y al empresa FABRICA DE MUEBLES MILVA S.L., de las pretensiones formuladas en su contra por la actora en su escrito de demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor D. David con D.N.I. nº NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Fabrica de muebles Milva SL, sufriendo Accidente de Trabajo en 24-6-2004, y previo informe de la Mutua demandada, solicitó del INSS las prestaciones de Invalidez Permanente, y realizado el oportuno expediente por la Entidad Gestora y previos los informes de Síntesis y de la EVI. que figuran en autos y se dan aquí por reproducidos en aras de la economía procesal, dictó resolución en 27-2-2006 dec1arándole afecto de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual.
SEGUNDO.- La profesión habitual del actor es la de carpintero y su base reguladora asciende a 12267.19 euros al año para IPT y 1194.46 euros mes para IPP
TERCERO.- Que la empresa demandada tenia suscrita póliza de aseguramiento de riesgos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional con la Mutua Fremap, aquí demandada.
CUARTO.- Que el actor padece: Artrodesis IFP y rigidez del IFD Y flexión máxima de 40° en IFF del tercero dedo mano izquierda, dolor a la movilización por crepitación 1 dedo mano izquierda.
QUINTO.- Que el actor después de su alta prosiguió trabajando en la empresa de carpintería en su puesto de trabajo: cesando posteriormente por voluntad propia y prestando servicios en la empresa de su hermano en el reparto de paquetes a domicilio con dos furgonetas.
SEXTO.- Que agotó la vía administrativa.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por David , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por David contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jaen en fecha diecinueve de Septiembre de dos mil seis , en Autos seguidos a instancia de David en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS, SAS, MUTUA FREMAP Y FABRICA DE MUEBLES MILVA S.L, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por David contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jaen en fecha diecinueve de Septiembre de dos mil seis , en Autos seguidos a instancia de David en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS, SAS, MUTUA FREMAP Y FABRICA DE MUEBLES MILVA S.L, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
