Sentencia Social Nº 152/2000, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala...3 de Febrero de 2000
Última revisión
Sentencia Social Nº 152/2000, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 59/2000 de 23 de Febrero de 2000
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 23 de Febrero de 2000
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 152/2000
Nº de recurso: 59/2000
Núm. Cendoj: 10037340012000100286
Resumen
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.- Peón de la construcción.- La pérdida de la fuerza visual de un ojo, si se conserva íntegra la del otro, supone que el trabajador puede seguir desarrollando las tareas fundamentales de su profesión.- correcta calificación de la situación como lP parcial.- Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, sobre situación de IP total.La Sala declara que ante situaciones en que se produce pérdida de la agudeza visual, viene aplicándose de modo orientativo el derogado reglamento de Accidentes de Trabajo de 1.956, según el cual ha de considerarse constitutiva de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la pérdida de la fuerza visual de un ojo, si se conserva íntegra la del otro, situación que es la que se da en el caso del actor, quien, debido al accidente de trabajo que sufrió, ha perdido la visión en uino de sus ojos, manteniendo intacto la del otro, sin que en su profesión, peón de la construcción, se precise una especial agudeza visual, por lo que puede seguir desarrollando con suficiente asiduidad, dedicación y rendimiento las fundamentales tareas de la misma, y si alguna disminución puede sufrir en el rendimiento normal, está suficiente y correctamente compensada con la incapacidad permanente parcial en la que ha sido declarado.
Voces
Accidente laboral
Incapacidad permanente parcial
Incapacidad permanente total
Medios de prueba
Prueba pericial
Valoración de la prueba
Profesión habitual
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