Última revisión
18/01/2007
Sentencia Social Nº 152/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2831/2006 de 18 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GONZALEZ VIÑAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 152/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2831/2006
Sentencia Nº 152/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a dieciocho de enero de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Luis Pedro contra el Auto dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL UNICO DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Pedro sobre Ejecución siendo demandado ASOCIACION PROYECTO JOVEN y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Octubre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En el Auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Con fecha 01 de Septiembre se dictó Auto en trámite de ejecución de Sentencia por el que se declaraba extinguido el contrato de trabajo que unían a la parte actora con la empresa Asociación Proyecto Joven, con fecha 31 de Diciembre de 2005, y como consecuencia, de la nulidad del despido declarada por el TSJ de Andalucía, procedía el abono de los salarios de tramitación, en base al reconocido en la Sentencia de instancia, hasta aquella fecha 31 de Diciembre de 2005 .
2º. - Notificado el mencionado auto a las partes por la actora se ha interpuesto recurso de reposición que ha sido impugnado por la parte demandada.
TERCERO.- Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2831/2006
Sentencia Nº 152/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a dieciocho de enero de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Luis Pedro contra el Auto dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL UNICO DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Pedro sobre Ejecución siendo demandado ASOCIACION PROYECTO JOVEN y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Octubre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En el Auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Con fecha 01 de Septiembre se dictó Auto en trámite de ejecución de Sentencia por el que se declaraba extinguido el contrato de trabajo que unían a la parte actora con la empresa Asociación Proyecto Joven, con fecha 31 de Diciembre de 2005, y como consecuencia, de la nulidad del despido declarada por el TSJ de Andalucía, procedía el abono de los salarios de tramitación, en base al reconocido en la Sentencia de instancia, hasta aquella fecha 31 de Diciembre de 2005 .
2º. - Notificado el mencionado auto a las partes por la actora se ha interpuesto recurso de reposición que ha sido impugnado por la parte demandada.
TERCERO.- Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de D. Luis Pedro contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social de MELILLA de Málaga de fecha 2 de Octubre de 2.006 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra ASOCIACIÓN PROYECTO JOVEN y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de D. Luis Pedro contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social de MELILLA de Málaga de fecha 2 de Octubre de 2.006 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra ASOCIACIÓN PROYECTO JOVEN y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

