Última revisión
19/08/2021
Sentencia SOCIAL Nº 152/2021, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 692/2019 de 30 de Marzo de 2021
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Orden: Social
Fecha: 30 de Marzo de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Social Palma de Mallorca
Ponente: POU LÓPEZ, MARÍA JESÚS
Nº de sentencia: 152/2021
Núm. Cendoj: 07040440022021100028
Núm. Ecli: ES:JSO:2021:576
Núm. Roj: SJSO 576:2021
Encabezamiento
TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º
Equipo/usuario: MGA
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
SENTENCIA N° 152/2021
En Palma de Mallorca a 30 de marzo de 2021.
VISTO por mi Dña. Mª Jesús Pou López, Juez Sustituta de Refuerzo del
Antecedentes
Hechos
1º.- D. Victor Manuel titular del DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada UE Ediciones Locales SL desde el 10 de diciembre de 1984, con la categoría profesional de 'Director'; y una percepción salarial bruta de 221,29 euros diarios. El Convenio Colectivo de aplicación es el de Rey Sol (ahora UE Ediciones Locales SL).
2º.- El día 17 de julio de 2020 la Empresa hizo entrega al Trabajador de la comunicación extintiva de su relación laboral al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores ('ET'), a razón de la existencia de causas económicas, productivas y de organización. Dicha Carta que obra en los ramos de prueba documental de ambas partes se da por íntegramente reproducida en aras a la brevedad. La empresa indemnizó al actor en la suma de 80.768,08 euros que se hicieron efectivas en su cuenta bancaria habitual así como la suma de 2.366,07 euros como sustitución del plazo de preaviso.
3º.- Las tres empresas codemandadas forman parte del Grupo mercantil Unidad Editorial que está integrado por más de veinte sociedades. UNIDAD EDITORIAL EDICIONES LOCALES,S.L., se constituyó el día 4 de septiembre de 1997. Su objeto social es la edición, fabricación, manufactura, impresión y distribución de periódicos y revistas, libros, folletos y cualquier otro tipo de material informativo y audiovisual.. Su órgano de administración está integrado por dos Administradores sociales, D. Cayetano y DÑA. Ángeles. Su socio mayoritario, propietario del 99,99 por 100 de su capital social, es la entidad UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL,S.L. UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL,S.L.U., se constituyó el día 29 de junio de 2007.Su objeto social es la edición, redacción, impresión, publicación, distribución, venta y explotación publicitaria de periódicos, revistas y demás impresos unitarios por cuenta propia o ajena. Su órgano de administración está integrado por tres Administradores solidarios, D. Cayetano, DÑA. Ángeles y UNIDAD EDITORIAL,S.A. Su socio único es la entidad UNIDAD EDITORIAL.S.A. Su objeto social es la producción y suministro de información por medios telemáticos, informáticos o cualquier otro soporte multimedia; explotación y prestación de servicios de telecomunicaciones, incluidos los de telefonía; la prestación, comercialización y asesoramiento de servicios y productos en materias de información, publicidad, cultura, ocio, entretenimiento, así como de formación y enseñanza, y organización de cualquier tipo de acontecimientos relacionados con ellos. Su órgano de administración está integrado por un consejo de administración del que son parte integrantes D. Cayetano y DÑA. Ángeles
Las tres sociedades están domiciliadas en la Avenida de San Luís, nº 25, de Madrid.
5º- UNIDAD EDITORIAL EDICIONES LOCALES,S.L. tiene por actividad las redacciones territoriales del diario de tirada nacional 'El Mundo' en la Comunidad Valenciana, Comunidad Autónoma Vasca, Comunidad Foral de Navarra, Islas Baleares y Cataluña que edita la mercantil UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL,S.L.U. En el ámbito de Baleares existían 13 puestos de trabajo: un Director, un redactor en Ibiza y en Palma dos redactores jefe, un jefe de sección, siete redactores y un redactor de la Web. Actualmente quedan 11 puestos de trabajo: un redactor jefe, un redactor en Ibiza y en Palma, dos redactores jefe, un jefe de sección, cinco redactores y un redactor de la Web.
Todas ellas conforman diariamente el producto diario El Mundo al que se adiciona, por las distintas delegaciones, contenido específico local.
6º.-Las cuentas anuales de UNIDAD EDITORIAL EDICIONES LOCALES,S.L., depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al ejercicio 2018, cerrado a 31 de diciembre de 2018, determinan que:
1.La cifra de 'patrimonio neto' pasa de 100.539 euros en el año 2017 a 475.299 euros en el año 2018, lo que supone un incremento exponencial del 373 por 100.
2.Las 'deudas con entidades del grupo' descienden de 859.863 euros en el año 2017 a 285.117 en el año 2018, lo que supone una reducción de tal endeudamiento en un 67 por 100.
3.El 'importe neto de la cifra de negocios' ha pasado de ser de 1.485.773 euros en el año 2017 a 2.610.794 en el año 2018, lo que supone un incremento de facturación o ingresos de 1.125.021 euros, esto es, un aumento del 76 por 100.
7º.-En las demás delegaciones locales de El Mundo se han cesado a los directores, pasando a prestar servicios cada uno de ellos como Redactor-jefe con efectos del mismo día del cese, manteniendo invariables el resto de condiciones económicas y de trabajo.
8º.- En noticia publicada en www.elmundo.es el día 19 de marzo de 2019. Se expone: «Unidad Editorial cierra el ejercicio 2018 con los mejores resultados económicos de la última década, con un resultado bruto de explotación (ebitda) de 44,7 millones de euros y un crecimiento del 39,4% respecto a 2017, cuando se contabilizaron 32 millones. La positiva evolución de los datos de la compañía, con un resultado antes de impuestos de 16 millones manifiesta un notable incremento respecto al ejercicio anterior, en el que se registraron -2,2 millones. Los ingresos totales del grupo alcanzan los 310,8 millones de euros frente a los 300,5 millones del ejercicio anterior, Los datos económicos de Unidad Editorial, a cierre del ejercicio2018, recogen la adopción del principio contable internacional IFRS15. La adopción de esta nueva norma no ha tenido ningún efecto en el ebitda del grupo, produciéndose un incremento tanto de la cifra de negocios consolidados como de los costes consolidados en 15,2 millones de euros 2.
9º.- En los ejemplares distribuidos en Baleares aparece como dirección de la sociedad Unidad Editorial Información General la de Camí dels Reis, 308, Torre A. 2ª. planta. Urb. Can Granada de Palma.
10º.- A partir de julio de 2019 la UE Ediciones Locales reduje su paginación de 16 a 12 páginas así como reduce la producción de noticias en la web.
11º.-Hasta julio de 2019 las tareas de cierre y planillo las realizaba UE Ediciones Locales siendo que a partir de dicha fecha se lleva a cabo una publicación única encargándose la dirección de Madrid de las tareas de cierre y planillo de la edición del periódico.
12.º- En el Convenio colectivo aplicable no se determinan las funciones que son competencia de la categoría de Director ni de Redactor-Jefe. En el vigente Convenio del Grupo Unidad Editorial de aplicación en todos los centro de trabajo del Grupo, se recoge en el Grupo I que el puesto de trabajo de 'redactor Jefe' es el periodista que, a las órdenes del Director del periódico, asume la responsabilidad de la coordinación y configuración de su sección, y en lo que son sus líneas básicas de orientación y comunicación.
13º.- El trabajador no ha ostentado en el último año representatividad de los trabajadores.
14º.-La demandante presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB celebrándose el acto el día 19 de agosto de 2020 con el resultado de intentado sin acuerdo respecto a UE Ediciones Locales y sin efecto respecto a las otras dos codemandadas.
15º.- La pericial contable aportada por la demandada recoge a junio de 2019 un descenso en la cifra de ingresos de UE ediciones Locales del 5,08%, presentando pérdidas de explotación que en junio de 2018 eran de -1.011.746 euros (antes de impuestos) y en junio de 2019 de -1.004.801 euros (antes de impuestos).
Fundamentos
La demandante solicita que el despido objetivo realizado con fecha 17.07.19 sea declarado improcedente por las siguientes razones:
-En relación a la motivación económica, por cuanto la comunicación extintiva no consolida la situación económica de la integridad de empresas del grupo laboral, a la vez que no efectúa un juicio de razonabilidad del despido, limitándose a la mera descripción de una situación que tilda de negativa, cual si su mera acreditación como hecho habilitara sin más toda extinción objetiva que fuera de la voluntad empresarial; en adición, por cuanto el despido no es plausible en términos de razonabilidad al amparo de las circunstancias concurrentes.
-En relación a la motivación productiva, por cuanto la motivación de la comunicación empresarial es nula, haciendo referencia genérica a la evolución de mercado y a su voluntad de reducir la paginación promedio y la producción de noticias en la web, lo que responde a un proyecto o iniciativa del empresario, no a un cambio actualizado y acreditado que imponga, por necesaria, la extinción laboral.
-En relación a la motivación organizativa, por cuanto, de igual forma, la voluntad empresarial de implantar lo que la comunicación extintiva denomina un «nuevo modelo operativo», diseñado y decidido por la Empresa, no habilita la extinción laboral al amparo de unas causas actualizadas que no han sido acreditadas, sin poder hacerse depender la medida extintiva de la voluntad empresarial, máxime cuando ello se hace con descarada indefinición y ambigüedad. En adición, la voluntad centralizadora o intervencionista para con la determinación de contenidos y la línea editorial de las relaciones locales no evoca el necesario despido del Trabajador, existiendo medidas de reorganización interna o meras órdenes o instrucciones de trabajo para habilitar dicha sujeción. A su vez, en momento alguno se amortiza el puesto de trabajo del actor, al que meramente sucede en el mismo el denominado como 'redactor jefe'. Y todo ello sin perjuicio de los impedimentos legales existentes para con la esa supresión del puesto de trabajo del Trabajador en el supuesto de que el mismo tuviera la consideración efectiva de Director de un medio informativo, siendo que, en caso contrario, el demandante no pasaría de facto de la mera condición de redactor de un medio informativo impreso y digital editado y dirigido por otra sociedad, para la que efectivamente trabajaría, decayendo la motivación nominal de la carta de despido, sin perjuicio del resto de consecuencias adicionales que ello comportaría para la resolución de la lid.
La parte demandada, respecto al fondo del asunto, defiende el ajuste a Derecho de la extinción realizada.
De forma previa a analizar el fondo del asunto debemos referirnos a la excepción planteada de falta de legitimación pasiva de las codemandadas Unidad editorial Información General SL y Unidad Editorial SA y ello porque la actora defiende que estamos ante un grupo de empresas de índole laboral y no meramente mercantil estimando, por las razones que alega, que el empleador real del actor lo era el grupo empresarial 'Unidad Editorial'.
Las razones esgrimidas para tal consideración son las siguientes:
1.- Que el Diario El Mundo es editado y dirigido (tanto en la versión escrita como en la digital) por la demandada UE Información General SLU, producto único editado por ella al que se adiciona una sección de información de alcance local en la que trabajan en cada uno de los territorios los redactores adscritos a EU Ediciones Locales y sus beneficios los son en exclusiva para UE Información General SLU. De ello deduce que UE Información General efectúa una cesión de sus trabajadores para la generación de contenidos locales de El Mundo. Por ello la delegación de Baleares carece de departamentos financieros, de recursos humanos, comercial, jurídico...etc. Y que los trabajadores de UE Ediciones Locales han venido prestando indistintamente sus servicios la UE Información General SLU.
2.-el domicilio social de las tres sociedades radica en la Avenida de San Luís nº 25 de Madrid.
3.-Los administradores solidarios de UE ediciones Locales son los mismos de UE información General SLU y además son consejeros del Consejo de Administración de Unidad Editorial SA y Directores Generales.
4.-La comercialización y distribución del ejemplar del diario en Islas Baleares se realiza a través de sociedades del Grupo Unidad Editorial así como la gestión centralizada de tesorería, utilizando instrumentalmente a UE ediciones Locales para la financiación de las otras dos codemandadas, que son las entidades dominantes, despojando a la primera de todo excedente de tesorería, a pesar de los beneficios obtenidos en los años 2017 y 2018, repartidos en su casi integridad en beneficios de Unidad editorial SLU.
5.-Existía una relación de dependencia jerárquica funcional respecto a UE Información General SLU.
6.-Menciona la Sentencia dictada por el TSJ de Madrid, Sala de lo Social, 125/2010 de 12 de febrero que determinó esa existencia de grupo mercantil 'ficticio' y la condición de empleadora única de todas ellas.
Pues bien, la doctrina del TS en torno al grupo de empresas patológico ha sido revisada recientemente para matizar los elementos adicionales que determinan la responsabilidad solidaria de las empresas del grupo, singularmente las SSTS, Pleno, 27/05/2013 (R. 78/2012) (EDJ 2013/142865) y 19/12/13 (R. 37/2013); seguidas por las SSTS 24/09/2013 (R. 2828/2012), Pleno, 28/01/2014 (R. 46/2013), 02/06/2014 (R. 546/2013), 24/09/2015 (R. 309/2014), 16/07/2015 (R. 312/2014) (EDJ 2015/144603). La citada STS 02/06/2014 resume así la nueva doctrina:
a).- Que «no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales», porque «los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como personas jurídicas independientes que son».
b).- Que la enumeración de los referidos elementos adicionales «bien pudiera ser la que sigue: 1º) el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación indistinta de trabajo - simultánea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas del grupo; 2º) la confusión patrimonial; 3º) la unidad de caja; 4º) la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa «aparente»; y 5º) el uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores». Aunque en todo caso, «el concepto de grupo laboral de empresas y, especialmente, la determinación de la extensión de la responsabilidad de las empresas del grupo depende de cada una de las situaciones concretas que se deriven de la prueba que en cada caso se haya puesto de manifiesto y valorado, sin que se pueda llevar a cabo una relación numérica de requisitos cerrados para que pueda entenderse que existe esa extensión de responsabilidad. Entre otras cosas, porque en un entramado de... empresas..., la intensidad o la posición en relación de aquéllas con los trabajadores o con el grupo no es la misma».
c).- Que entrando ya en mayores precisiones sobre los referidos elementos hemos indicado: «1º) que no ha de considerarse propiamente adicional la apariencia externa de unidad , porque ésta es un componente consustancial del grupo, en tanto que no representa más que la manifestación hacia fuera de la unidad de dirección que es propia de aquél; 2º) que el funcionamiento unitario de las organizaciones empresariales, tiene una proyección individual (prestación de trabajo indistinta) o colectiva (confusión de plantillas) que determinan una pluralidad empresarial (las diversas empresas que reciben la prestación de servicios); 3º) que la confusión patrimonial no es identificable en la esfera del capital social, sino en la del patrimonio, y tampoco es necesariamente derivable -aunque pueda ser un indicio al efecto- de la mera utilización de infraestructuras comunes; 4º) que la caja única hace referencia a lo que en doctrina se ha calificado como «promiscuidad en la gestión económica» y que al decir de la jurisprudencia... alude a la situación de «permeabilidad operativa y contable»; e) que con elemento «creación de empresa aparente» -íntimamente unido a la confusión patrimonial y de plantillas- se alude a la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, que es la que consiente la aplicación de la doctrina del «levantamiento del velo»; y 5º) que la legítima dirección unitaria puede ser objeto de abusivo ejercicio - determinante de solidaridad- cuando se ejerce anormalmente y causa perjuicio a los trabajadores, como en los supuestos de actuaciones en exclusivo beneficio del grupo o de la empresa dominante».d).- Que ya en referencia a aspectos más directamente relacionados con el caso debatido, nuestra casuística doctrinal insiste: 1º) no determina la existencia de responsabilidad laboral del grupo la dirección unitaria de varias entidades empresariales, pues tal dato tan sólo será determinante de la existencia del grupo empresarial, no de la responsabilidad común por obligaciones de una de ellas; 2º) tampoco la existencia de una dirección comercial común, porque ni el control a través de órganos comunes, ni la unidad de dirección de las sociedades de grupos; 3ª) en igual forma que no determina la consecuencia de que tratamos -consideración de empresa plural a las diversas sociedades del grupo- que una empresa tenga acciones en otra, en tanto que respectivamente se hallan dotadas de personalidad jurídica individual, y ello -excluida la presencia del fraude que llevaría a la conclusión opuesta- aunque esa participación de una de las empresas en la otra llegue a alcanzar porcentajes ciertamente llamativos (como el 99,97% que la correspondía a la empresa dominante en la STS 25/09/13 -rco 3/13 -; o del 100% de la STS 28/01/14 -rco 16/13 -), siempre que -repetimos- no concurre ningún elemento adicional que lleve a mantener la existencia de un grupo de empresas con específica responsabilidad laboral; 4º) lo mismo que si varias empresas lleven a cabo una política de colaboración, porque ello no comporta necesariamente la pérdida de su independencia a efectos jurídico-laborales; 5º) en igual forma que la coincidencia de algunos accionistas en las empresas del grupo carece de eficacia para ser determinante de una condena solidaria, teniendo en cuenta que todas y cada una de las Sociedades tienen personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios; y 6º) que tampoco cabe exigir esa responsabilidad solidaria por el sólo dato de que el Administrador único de una empresa sea representante legal de otra, pues aunque ello comporta dirección unitaria, no determina sino la propia existencia del grupo de empresas, pero no la responsabilidad solidaria de sus componentes'.
De conformidad con la anterior doctrina no aporta la actora datos concretos que supongan que las circunstancias alegadas permitan establecer que la actuación del grupo de empresas suponga una situación que haya sido realizada en fraude de los derechos del actor quien como el resto de trabajadores en plantilla de la UE Ediciones Locales tenían una actividad laboral circunscrita al área local de cada una de las delegaciones del grupo (sin confusión de plantilla a juicio de esta juzgadora), sin que el hecho de una dirección única, un área de tesorería unitaria, la coincidencia de accionistas en la empresa y de Administradores, puedan ser determinantes por sí de esa responsabilidad empresarial conjunta. Por ello no cabe exigir responsabilidad a las codemandadas y sí únicamente a la sociedad UE Ediciones Locales SL. en relación al despido realizado.
La empresa esgrime los siguientes motivos que a su juicio han motivado el despido del actor:
1.Respecto a las causas económicas: aporta pericial que refleja la cuenta de resultados de UE Ediciones Locales de 2018 y 2019 y que ha sido ratificado en juicio y que presentan resultados negativos.
2.-Respecto a las causas productivas expone un nuevo modelo operativo con reducción de paginación y contenido web.
3.-Despe la vertiente organizativa se decide la supresión de los Directores regionales con traslado de sus funciones a la Dirección de Madrid quedando los redactores jefe como encargados de las redacciones locales en coordinación y contacto directo y permanente con la Dirección de Madrid, la centralización de las tareas de cierre y planillo y la centralización de determinadas funciones administrativas y de secretariado.
El art. 52, c) del ET establece que cuando se trata de suprimir puestos de trabajo por causas económicas, ya desde la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1998 , declaró dicho tribunal que 'partiendo del texto del artículo 52,1,c) del Estatuto de los Trabajadores (EDL 1995/13475) vigente en 1996, año en el que se produce la decisión extintiva empresarial, la solución jurídicamente correcta es la que se contiene en la sentencia recurrida, cuyos argumentos se asumen, por lo que de tener la empresa varias secciones autónomas o diversos centros de trabajo, para declarar la procedencia de los despidos objetivos por causas económicas 'ex' artículo 52,c) del Estatuto de los Trabajadores , la situación económica negativa debe afectar a la empresa en su conjunto'. Es decir que, mientras se posibilita la amortización , allí donde sea innecesario de un puesto de trabajo por causa distintas a las económicas, siempre y cuando sean de las enumeradas en el art.52 del E.T ., queda muy claro que la necesidad de analizar conjuntamente el estado y situación de la totalidad de las empresas que forman un grupo es la que se corresponde exclusivamente con el supuesto de causas económicas; que es el caso que nos ocupa. Y dicho análisis solo es posible desde la previa acreditación de la existencia de un conjunto de empresas, que trabajen con fuertes vinculaciones económicas y organizativas, pero no solo eso, pues para que el nexo o vinculación entre las empresas pertenecientes a un mismo grupo trascienda al ámbito de las relaciones jurídico-laborales provocando responsabilidades compartidas entre las empresas agrupadas deben darse determinadas características especiales (confusión de patrimonios, de plantillas, dirección unitaria, apariencia de unidad empresarial, creación de empresas aparentes sin sustrato real). Hemos visto que existe una contradicción entre los resultados negativos de UE Ediciones Locales que aporta la pericial con Las cuentas anuales de UE Ediciones Locales S.L., depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al ejercicio 2018 y se alega por la actora un trasvase de la cuenta de tesorería de UE Ediciones Locales hacia las otras sociedades demandadas que aunque no ha resultado acreditado podría explicar la situación de bonanza económica creciente de éstas y la de déficit de aquella. Siendo cierto que el empresario es autónomo para decidir el cambio de modelo operativo de su empresa debemos analizar si efectivamente la medida de amortización del puesto de trabajo del actor era o no necesaria. Y a estos efectos el actor argumenta que su puesto de trabajo ha sido ocupado por otro trabajador con la categoría de Redactor Jefe, siendo que en el nuevo organigrama existen por debajo de éste, otros dos redactores jefe y bajo éstos cinco redactores. Ese organigrama aportado por la propia demandada sitúa de forma incomprensible a tres redactores jefe en distintas posiciones jerárquicas dando a entender que uno de ellos actúa de superior jerárquico de los otros dos. Además está acreditado que en el resto de delegaciones locales se cesa a los directores e inmediatamente pasan a denominarse 'redactores.jefe' sin merma del resto de sus condiciones laborales, siendo el Sr. Victor Manuel el único de ellos que ha visto extinguido su contrato de trabajo, sin que la empresa haya justificado ese trato distinto. Además debemos señalar que las funciones de Director no aparecen en el convenio colectivo aplicable siendo que las asignadas en el CC. del Grupo Unidad Editorial de aplicación en todos los centro de trabajo del Grupo, se recoge en el Grupo I que el puesto de trabajo de 'redactor Jefe' es el periodista que, a las órdenes del Director del periódico, asume la responsabilidad de la coordinación y configuración de su sección, y en lo que son sus líneas básicas de orientación y comunicación. No parece que estas funciones sean muy alejadas de las que pudieran conformar las tareas de un director de la sección local de un periódico. La dependencia respecto a la Dirección nacional entendemos que básicamente siempre ha existido. La razonabilidad del despido del actor y no de sus otros compañeros directores como él del resto de delegaciones, sin haberle ofrecido el mismo trato, se erige como una actuación de la empresa sin justificación siendo que los datos negativos económicos, las causas productivas y organizativas han debido afectar necesariamente a todas las delegaciones locales y no únicamente a la de Baleares. Ello nos conduce a calificar de improcedente el despido realizado al actor con las consecuencias inherentes al art. 56 del ET. La indemnización calcula de conformidad con las circunstancias laborales declaradas probadas y que han sido concordadas por las partes asciende a 271.356,86 euros. En caso de optar por la indemnización habrá de restarse la suma abonada al trabajador como indemnización por despido objetivo.
Fallo
Se absuelve a las codemandadas UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL S.L. Y UNIDAD EDITORIAL S.A.. de las pretensiones formuladas en su contra.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

